Coriano Hernández v. K-mart Corp.

154 P.R. Dec. 523
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2001
DocketNúmero: CC-2001-291
StatusPublished
Cited by21 cases

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Coriano Hernández v. K-mart Corp., 154 P.R. Dec. 523 (prsupreme 2001).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde determinar si una moción solicitando enmienda a la sentencia en cuanto al interés legal, que surge de una controversia en cuanto a cuál es la tasa de interés aplicable a la sentencia, debe ser conside-rada como una solicitud de enmienda nunc pro tune bajo la Regla 49 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, o como una moción de reconsideración bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, que tiene el efecto de interrumpir el término para apelar ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito).

I

Los esposos Coriano-Correa presentaron una demanda en daños y perjuicios contra K-mart Corporation (en ade-lante K-mart) solicitando indemnización por una caída su-frida por la señora Coriano el 15 de enero de 1999, en el centro comercial Las Catalinas Malí.

El 4 de diciembre de 2000, el tribunal de instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda. En consecuen-cia, condenó a K-mart a pagar a la señora Coriano cua-renta y cinco mil dólares ($45,000) en concepto de daños físicos y morales, y dos mil cien dólares ($2,100) a. su es-poso, el señor Correa, en concepto de daños morales. Tam-bién condenó a K-mart al pago de costas, gastos e intereses al ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) a partir del 10 de febrero de 1999, fecha en la cual se presentó la de-manda, y hasta la total satisfacción de la sentencia. Final-mente le impuso a K-mart el pago de mil doscientos dóla-res ($1,200) en concepto de honorarios de abogado. Esta sentencia fue archivada en autos el 15 de diciembre de 2000, y depositada en el correo el 18 de diciembre de 2000.

El 26 de diciembre de 2000, los esposos Coriano-Correa presentaron ante el tribunal de instancia una Moción Soli-citando Enmienda a Sentencia en cuanto al interés legal. En esta moción alegaron que la tasa de interés dispuesta [526]*526en la sentencia era incorrecta, ya que el interés vigente a la fecha en que ésta fue dictada era de diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) anual, y no de ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%). En consecuencia, solicitaron del tribunal que enmendara la sentencia a esos efectos.

El 28 de diciembre de 2000, el tribunal de instancia dictó una orden, la cual fue notificada el 10 de enero de 2001, en la cual declaró que denegó la enmienda solicitada. En esa notificación, el tribunal indicó que “el interés vi-gente a la fecha de radicación [de la demanda] era [de] 8.75% y ese está en la sentencia dictada.’(1)

Mientras tanto, el 18 de enero de 2001, K-mart presentó apelación de la sentencia dictada por el tribunal de instan-cia el 4 de diciembre de 2000. Los esposos demandantes se opusieron a la apelación, argumentando que ésta se había presentado fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días para apelar ente el Tribunal de Circuito, ya que, ha-biendo sido depositada en el correo la copia de la notifica-ción de dicha sentencia el 18 de diciembre de 2000, K-mart tenía hasta el 17 de enero de 2001 para presentar el re-curso de apelación. Por su parte, K-mart alegó que la soli-citud de enmienda en cuanto al interés legal hecha por los esposos demandantes, por tratarse de un asunto de dere-cho (determinar el interés aplicable) era realmente una moción de reconsideración, por lo que el término para ape-lar había quedado interrumpido.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de febrero de 2001, el Tribunal de Circuito dictó una resolución en la cual desestimó la apelación presentada por K-mart por falta de jurisdicción. El foro apelativo concluyó que la en-mienda solicitada por los esposos demandantes era una en-[527]*527mienda nunc pro tune bajo la Regla 49 de Procedimiento Civil, supra, la cual no tuvo el efecto de interrumpir el término para apelar la sentencia dictada por el tribunal de instancia el 4 de diciembre de 2000. Así, como la notifica-ción de esa sentencia fue depositada en el correo el 18 de diciembre de 2000, K-mart tenía hasta el 17 de enero de 2001, para presentar su escrito de apelación. Por tanto, la apelación presentada el 18 de enero de 2001 fue hecha fuera del plazo jurisdiccional de treinta (30) días para ape-lar al Tribunal de Circuito.

Denegada la reconsideración, K-mart recurrió ante nos mediante recurso de certiorari, alegando como único error el siguiente:

Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al declarar no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el aquí peti-cionario el 1 de marzo de 2001 y al no haber determinado que la moción solicitando enmienda a [la] sentencia en cuanto a[l] in-terés legal presentada por los recurridos fue en realidad una moción de reconsideración que interrumpió el término para acudir en apelación de la sentencia emitida por el tribunal de instancia.

Mediante Resolución de 11 de mayo de 2001 le concedi-mos a la parte recurrida, esposos Coriano-Correa, un plazo de veinte (20) días para que mostraran causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la determina-ción del Tribunal de Circuito. La parte recurrida ha com-parecido y, con el beneficio de su escrito, resolvemos según lo intimado.

II

Para atender adecuadamente la controversia presen-tada en este caso es necesario hacer una breve síntesis de las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil re-lativas a los términos para apelar, la moción de reconside-ración y la corrección de defectos de forma mediante en-mienda nunc pro tune.

[528]*528La Regla 53.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, establece que el recurso de apelación deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia es distinta a la del depósito en el correo, el término se calculará a partir de la fecha de depósito en correo. Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Por otra parte, la Regla 53.1(g) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, establece que el término para apelar ante el Tribunal de Circuito se interrumpirá, entre otras causas, por la oportuna presentación y consideración de una moción de reconsideración ante el tribunal de instancia.

La Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, regula la moción de reconsideración. Esta dispone, en lo pertinente, que:

La parte adversamente afectada por una resolución, orden o sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la resolución u orden o, desde la fecha del archivo en los autos de una copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción de reconsideración.... El tribunal, dentro de los diez (10) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano, el término para apelar o presentar un recurso de certiorari se considerará como que nunca fue interrumpido. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para apelar o presentar un recurso de certiorari con término jurisdiccional ante el Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en los autos una copia de la notificación de la reso-lución del tribunal resolviendo definitivamente la moción.

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