Conde Cruz v. Resto Rodríguez

Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 10, 2020·No. AC-2019-90·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor Juan Conde Cruz

Recurrido

v.

Ángel L. Resto Rodríguez, Apelación Jane Doe y otros

2020 TSPR 152

Peticionarios

205 DPR _____

v.

José A. Rodríguez Borrero Recurrido

Número del Caso: AC-2019-0090

Fecha: 10 de diciembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Mayra Y. Vicil Bernier Lcdo. Manuel L. Morales Schmidt

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Alberto J. Clavell Santiago

Materia: Procedimiento Civil - La defensa afirmativa de prescripción sólo se entiende renunciada si no se plantea en la primera alegación responsiva. Una parte no está obligada a acumular la defensa afirmativa de prescripción en una moción de desestimación al amparo de la Regla 10 de Procedimiento Civil so pena de que se entienda renunciada si no la incluye allí.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor Juan Conde Cruz Recurrido v.

Ángel L. Resto Rodríguez, Juana Doe, Pedro Roe, Mayra Y. Vicil Bernier AC-2019-0090

Peticionarios v.

José A. Rodríguez Borrero Recurrido

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2020.

¿Renuncia un demandado a su derecho a plantear la defensa afirmativa de prescripción si no la aduce en una moción al amparo de la Regla 10 de Procedimiento Civil, infra? Resolvemos que no. Lo anterior, pues la defensa afirmativa de prescripción extintiva no es una de las defensas que la Regla 10.7 de Procedimiento Civil, infra, obliga a acumular en una moción al amparo de la Regla 10 de Procedimiento Civil so pena de que se entienda renunciada. En contraste, y conforme dispone la Regla 6.3 de Procedimiento Civil, infra, la defensa afirmativa de prescripción únicamente se entiende renunciada si no se plantea en la primera alegación responsiva.

Veamos los hechos que dieron lugar a esta controversia.

I

El 12 de enero de 2014 el Sr. Héctor Juan Conde Cruz (señor Conde) presentó una demanda de daños y en solicitud de sentencia declaratoria contra el Sr. Ángel Resto Rodríguez (señor Resto). Alegó que en el 2012 cedió al señor Resto un vehículo de motor Jeep Wrangler del año 2008 (vehículo), condicionado a que el señor Resto lo traspasara a su nombre y continuara realizando los pagos correspondientes.1 Adujo que el señor Resto no realizó el traspaso ni los pagos, por lo que solicitó la devolución del vehículo y una indemnización por daños y perjuicios. El señor Resto –por medio de su representación legal en aquel entonces, la Lcda. Mayra Vicil Bernier (licenciada Vicil o peticionaria)– contestó la demanda y negó las alegaciones en su contra. En lo pertinente, alegó que cedió el vehículo a un tercero, con la anuencia del señor Conde, por lo que este ya no estaba en su posesión.

Luego de algunos trámites procesales, el 17 de noviembre de 2014 el señor Resto presentó una demanda contra tercero contra el Sr. José A. Rodríguez Borrero (señor Rodríguez o recurrido). Alegó que el señor Conde autorizó que cediera el vehículo a un tercero que lo continuaría pagando, pero que este tercero a su vez lo cedió al señor Rodríguez, su poseedor actual. Según el señor Resto, el señor Rodríguez no realizó los pagos del

1 Los pagos debían realizarse a la institución que proveyó el financiamiento para la compra del vehículo, FirstBank, y a una compañía aseguradora, Universal Insurance Company.

vehículo y se negó a devolverlo.2 En consecuencia, reclamó al señor Rodríguez una indemnización de $5,000 por concepto de daños y solicitó la entrega inmediata del vehículo.

Ocurridos varios trámites procesales que no son pertinentes a esta controversia, el 21 de julio de 2015 el señor Rodríguez contestó la demanda contra tercero y reconvino contra el señor Resto. En síntesis, el señor Rodríguez negó la mayoría de las alegaciones en su contra y planteó como defensa que el titular registral del vehículo – l señor Conde– completó el traspaso a su favor en enero de 2015, por lo que no tenía obligación legal alguna con el señor Resto. En la reconvención, alegó lo siguiente:

4. El 14 de julio de 2014 el [señor Resto], en compañía de un sargento de la policía sin uniformar del Distrito de Guayama, que primero se hizo pasar por su hermano y luego por su amigo, llegó a las inmediaciones del lugar de trabajo del compareciente en Carolina y en una forma atropellante [sic] e irrespetuosa le indicaron al compareciente que tenían una orden del tribunal para llevarse el [vehículo] por que [sic] el mismo estaba atrasado. El [señor Rodríguez] pidió ver la orden y no se la mostraron. También el [señor Rodríguez] indicó que el vehículo estaba al día con FirstBank pero, a pesar de que se les puso al teléfono el oficial del banco para confirmar la información, procedieron a llamar a la División de Vehículos Hurtados de Carolina, quienes se personaron al lugar y procedieron a tomar los datos del vehículo para ocuparlo hasta que de FirstBank le confirmaron que estaba al día […].

5. A pesar del [vehículo] estar al día, vehículos hurtados procedió [a] dar la orden de no utilizar el mismo hasta que se terminara la investigación, por lo que hubo que guardar el vehículo.

6. En todo momento el [señor Conde] estuvo al tanto de la situación y autorizó al [señor

2 Demanda contra tercero, Apéndice, pág. 122.

Rodríguez] el traspaso del [vehículo]. Luego el [señor Resto] por conducto de representación legal ofreció pagar lo invertido por el compareciente en el [vehículo] para adquirir el mismo nuevamente y conseguir con eso que se le cayera el caso que el [señor Conde] le tenía, pero nunca apareció con el dinero. Luego, en los trámites del traspaso con FirstBank, para octubre de 2014, surgió que el [vehículo] no se le había pagado el seguro por los dos años anteriores y el banco exigía ese pago por completo antes del traspaso.

7. El compareciente tuvo que hacer gestiones para darle cubierta al [vehículo] objeto del litigio mediante un endoso de otra póliza y tuvo que comenzar gestiones con otra financiera para poder realizar el traspaso del vehículo a su nombre a un costo más caro. Mientras estas gestiones del traspaso se realizaban, el [señor Resto] por medio de su representación legal le hacía reclamos al [señor Rodríguez] en octubre de 2014 mediante mensajes de texto de requerir la entrega del [vehículo] bajo la amenaza de que gestionaría una orden del tribunal.3

A base de estas alegaciones, el señor Rodríguez planteó que la conducta negligente o culposa del señor Resto le impidió utilizar el vehículo por varios meses. Reclamó una indemnización de $7,000 en concepto de daños por razón de la pérdida de uso del vehículo y $25,000 por las angustias mentales que esa privación le ocasionó. El señor Resto contestó la reconvención. En lo pertinente, informó que el señor Conde y el señor Rodríguez formalizaron el traspaso del vehículo a nombre de este último en enero de 2015, pero no lo informaron al tribunal.4

3 Contestación a demanda contra tercero y reconvención, Apéndice, págs. 137-138 (Énfasis suplido). 4 Contestación a reconvención, Apéndice, pág. 140.

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Conde Cruz v. Resto Rodríguez, (prsupreme 2020).

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