Departamento De Hacienda De Pr v. Don Rifa, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2024
DocketKLAN202300334
StatusPublished

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Departamento De Hacienda De Pr v. Don Rifa, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE APELACIÓN HACIENDA Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLAN202300334 Caso número: SJ2021CV02368 DON RIFA, LLC Sobre: Apelante Injunction (Entredicho Provisional) Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2024.

Comparece la parte apelante, Don Rifa, LLC y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 20 de enero de

2023. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

la acción incoada por la parte apelada, el Departamento de Hacienda

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En consecuencia, expidió

el auto de injunction y ordenó a la parte apelante a que, de

inmediato, cesara y desistiera de continuar operando la aplicación

móvil conocida como Don Rifa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 19 de abril de 2021, el Departamento de Hacienda del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento de Hacienda o

apelado) incoó una Demanda en contra de Don Rifa, LLC (Don Rifa

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202300334 2

o apelante) sobre injunction preliminar y sentencia declaratoria.1 En

síntesis, el Departamento de Hacienda alegó que, en el año 2020, el

Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) recibió una

consulta por parte de Don Rifa sobre un problema que tuvo este

último con la compañía Apple, pues esta le solicitó una licencia para

los fines de rifar mediante la compra de entradas a base de

donaciones. Por su parte, el DACO le solicitó a Don Rifa más

información sobre el asunto y le exhortó a que revisara el

Reglamento sobre sorteos del organismo, y se cerciorara que la

aplicación que deseaba implementar cumplía con lo ahí dispuesto.

De igual forma, le requirió una explicación de cómo funcionaría la

aplicación, cuáles eran las reglas para la participación y cómo se

estarían manejando los sorteos y entrega de premios. Sin embargo,

sostuvo que Don Rifa no respondió ni envió la documentación

solicitada. Por otro lado, indicó que el 3 de abril de 2020, se publicó

un reportaje sobre Don Rifa en donde se anunció el lanzamiento de

su aplicación y se explicó que:

[…]esta nueva plataforma de sorteo digital dará la opción a los usuarios de participar cuantas veces deseen para tener la oportunidad de ganarse grandes premios que van desde residencias, vehículos, botes, entre otros. Además, expresó su interés de colaborar con entidades sin fines de lucro, empresas o individuos que necesiten medios alternos de recaudación de fondos[.]

Asimismo, expresó que, para participar, los usuarios deberán descargar en sus celulares y registra[r]se en la aplicación, una vez acceden a la misma deben elegir la experiencia en la que desean participar y la cantidad de entradas que le gustaría tener en el sorteo. Cuando haya realizado su pago se le enviará un correo electrónico con las entradas en dicho sorteo y se le colocará interactivamente en el perfil de usuario. Los usuarios podrán optar por una participación gratuita en cada experiencia según los términos de uso[.]

1 Anejo I del recurso, págs. 1-19. Junto a esta demanda, la parte apelante presentó

copia de los siguientes documentos: (1) Declaración Jurada suscrita por Lorna M. Huertas Padilla el 1 de febrero de 2021; (2) Certificado de Organización de Don Rifa, LLC, con fecha del 4 de octubre de 2019; (3) Certificate of Formation of a Limited Liability Company de Don Rifa, LLC, con fecha del 4 de octubre de 2019; (4) U.S. Postal Service Certified Mail Receipt, con fecha del 30 de octubre de 2020. Véase, Anejo I del recurso, págs. 20-25. KLAN202300334 3

Así las cosas, el DACO refirió el asunto al Departamento de

Hacienda y, el 28 de octubre de 2020, este último le cursó a Don

Rifa una comunicación advirtiéndole que la operación de su

compañía constituía una modalidad de lotería clandestina y le

requirió un cese y desista sobre dicha práctica. Debido a lo anterior,

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara la práctica

de Don Rifa como lotería ilegal y que expidiera el recurso de

injunction preliminar contra Don Rifa para que cesara de operar su

plataforma.

Por su parte, el 23 de abril de 2021, Don Rifa instó una Moción

de Desestimación.2 En esencia, arguyó que procedía que se

desestimara la acción presentada en su contra, pues razonó que el

Departamento de Hacienda dejó de exponer una reclamación que

ameritara la concesión de un remedio. Por otro lado, alegó que el

foro primario carecía de jurisdicción primaria para atender el asunto

en controversia y que el Departamento de Hacienda no agotó los

remedios administrativos disponibles ante el DACO. Argumentó que

el foro de instancia carecía de jurisdicción primaria sobre la

controversia, toda vez que el caso se encontraba en conversaciones

transaccionales ante el DACO. Planteó que, en vista de ello, el único

remedio que tenía disponible el Departamento de Hacienda era

someterse como parte interventora en el trámite administrativo o

esperar a que el organismo emitiera una determinación final para

2 Anejo II del recurso, págs. 26-43. Junto a esta moción, la parte apelante presentó

copia de los siguientes documentos: (1)Capturas de pantalla de Don Rifa; (2) Correos electrónicos sobre “Consulta para nueva app móvil Don Rifa”, con fecha del 12 de agosto de 2020; (3) Correos electrónicos sobre “RE:Consulta para nueva app móvil Don Rifa”, con fecha del 20 de febrero de 2020; (4) Artículo titulado “DACO alerta sobre prácticas engañosas de Don Rifa”; (5) Artículo titulado “DACO anuncia posible multa a aplicación de sorteos”, con fecha del 12 de agosto de 2020; (6) Artículo titulado “Don Rifa en la mira de DACO por supuestas prácticas engañosas”, con fecha del 12 de agosto de 2020; (7) Artículo titulado “En la mira del DACO empresa de rifas por prácticas engañosas”; (8) Capturas de pantalla de la página “La Fortaleza de PR” en la red social Facebook; (9) Correo electrónico sobre “Contestación a Solicitud de Cese y Desista de Juego ¨Don Rifa¨”, con fecha del 21 de diciembre de 2020; (10) RE: Contestación a “Solicitud de cese y desista de juego Don Rifa”, con fecha del 21 de diciembre de 2020; (11) Solicitud de cese y desista de juego “Don Rifa” por el Departamento de Hacienda, con fecha del 28 de octubre de 2020. Véase, Apéndice II del recurso, págs. 44-73. KLAN202300334 4

recurrir ante el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de

revisión judicial. De igual forma, alegó que el Departamento de

Hacienda no cumplía con los requisitos para requerir un injunction

preliminar, pues tenía pocas probabilidades de prevalecer en su

reclamación porque el modelo de negocio de Don Rifa cumplía con

la definición de sorteo conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII

del Reglamento Núm. 9158 del DACO. Esto es así, pues Don Rifa

arguyó que proveía una forma alterna de participar en los sorteos

sin pagar alguna prestación, lo que eliminaba el elemento de

prestación contenido en la jurisprudencia.

En respuesta, el 29 de abril de 2021, el Departamento de

Hacienda presentó su Oposición a Desestimación.3 En síntesis, alegó

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