Otero Vélez v. Schroder Muñoz

2018 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2018
DocketCC-2017-156
StatusPublished
Cited by1 cases

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Otero Vélez v. Schroder Muñoz, 2018 TSPR 56 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Shelley Ann Otero Vélez Certiorari Peticionaria 2018 TSPR 56 v. 200 DPR ____ Víctor L. Schroder Muñoz

Recurrido

Número del Caso: CC-2017-156

Fecha: 10 de abril de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogados de la parte peticionaria:

Por derecho propio

Abogados de la parte recurrida

Lcda. María M. Serrano Freiría

Materia: Derecho procesal civil - Una resolución enmendada, emitida en un caso de alimentos, en que se modifica la cuantía sobre unos créditos concedidos a una de las partes por gastos incurridos en servicios brindados a menores no es un error subsanable mediante enmienda nunc pro tunc.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Shelley Ann Otero Vélez

Peticionaria

v. CC-2017-0156 Certiorari

Víctor L. Schroder Muñoz

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2018.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de

resolver si una determinación en un caso de alimentos

emitida mediante Resolución Enmendada, en la que se

modificó la cuantía sobre unos créditos concedidos a

una de las partes por gastos incurridos en servicios

brindados a unos menores, constituye un dictamen

revisable o si por el contrario es un error

subsanable mediante enmienda nunc pro tunc.

I

El 13 de octubre de 2012, luego de que advino final y

firme la sentencia de divorcio, quedó disuelto el

vínculo matrimonial entre el Sr. Víctor L. Schroder

Muñoz (señor Schroder Muñoz o recurrido) y la 2

Sra. Shelley Ann Otero Vélez (señora Otero Vélez o

peticionaria). En la sentencia correspondiente se fijó una

pensión alimentaria provisional a favor de los dos hijos

menores de edad y se establecieron las relaciones

paternofiliales. El Tribunal de Primera Instancia resolvió

que la custodia de los menores la retendría la madre hasta

que la Unidad Social atendiera una solicitud de custodia

compartida que presentó el señor Schroder Muñoz, padre de

éstos.1

El 20 de agosto de 2014 ese foro notificó una

Resolución en la que determinó que la custodia sería

compartida entre ambos padres con un plan de semanas

alternas. 2 Posteriormente, fijó una pensión alimentaria de

$ 3,207 y ordenó que el pago por mensualidades de colegio lo

realizara el padre directamente a la institución escolar.3

Así las cosas, el 15 de octubre de 2014 el señor

Schroder Muñoz presentó una Solicitud de ajuste de pensión

alimentaria ante [el] cambio de custodia a custodia

compartida. A tales efectos, el foro de primera instancia

ordenó a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) a

1 Demanda, Apéndice “C” de la petición de certiorari, Anejo IX,

págs. 33-38. Luego de varias vistas sobre pensión alimentaria, el 4 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, notificada el 13 de junio de 2014, en la que ordenó al señor Schroder Muñoz a pagar una pensión alimentaria de $ 5,096 mensuales. También le reconoció una reserva de ingresos de $ 515. Véase Apéndice “C” de la petición de certiorari, Anejo XIV, pág. 66. 2Este hecho surge del Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias del 7 de julio de 2016, Apéndice “C” de la petición de certiorari, Anejo XXIV, págs. 159-171. 3Es importante destacar que el tribunal, al fijar la pensión alimentaria, no adjudicó el crédito correspondiente por el cambio de custodia monoparental a custodia compartida. 3

señalar una vista de modificación de pensión y a examinar si

procedía un ajuste sobre varios créditos que tanto la

peticionaria como el señor Schroder Muñoz reclamaron por

pagos hechos directamente a varios proveedores de servicio

que utilizan para sus hijos.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal

determinó, mediante Resolución notificada el 21 de enero de

2016, que procedía un crédito a favor de la peticionaria por

$ 45,475.56. 4 No obstante, el 1 de febrero de 2016 el

recurrido solicitó la reconsideración del dictamen. Alegó

que el Informe de la EPA no atendió el ajuste en el cálculo

de la pensión por custodia compartida ni realizó

correctamente el cálculo para el ajuste en el crédito

correspondiente por los pagos que realizó al colegio de los

menores.5

El 7 de marzo de 2016 el Tribunal de Primera Instancia

declaró ha lugar a la solicitud de reconsideración que

presentó el señor Schroder Muñoz y refirió nuevamente el

asunto a la EPA. El 8 de julio de 2016 el foro de primera

instancia emitió una Resolución, notificada el 12 de julio

de 2016, en la que adoptó el Informe de la EPA. En

consecuencia, redujo la pensión alimentaria a $ 789.10

mensuales y aumentó la reserva de ingresos a $ 615, conforme

a las Guías mandatorias para computar las pensiones

4 Apéndice “C” de la petición de certiorari, Anejo XIV, pág. 63. 5Ello, según lo dispuso el tribunal en la Resolución de 20 de agosto de 2014. 4

alimentarias en Puerto Rico. 6 En cuanto al reclamo sobre el

cálculo del crédito reconoció que procedía un ajuste a favor

del recurrido por $ 31,862.29.7

Inconforme con tal determinación, el 27 de julio de

2016, la peticionaria presentó una Moción de

reconsideración. En primer lugar, solicitó que se aclarara

que la nueva resolución lo que hizo fue “modificar” la

pensión anterior y no “fijar” una nueva pensión. Arguyó que

esta aclaración era necesaria por si en la eventualidad

solicitaba una revisión de pensión alimentaria, no comenzara

a transcurrir nuevamente el término prescriptivo de tres

años. Además, alegó que tanto el crédito por pagos

realizados, así como la reserva de ingresos reconocida al

padre de los menores en la resolución eran demasiado altos.

Específicamente, señaló que el inciso 16 de las

determinaciones de hecho que realizó la EPA en su Informe

concluyó erróneamente que procedía la adjudicación de un

crédito hasta el mes de mayo a razón de $ 2,207 mensuales.

Puntualizó -y sustentó con prueba documental- que eso no era

correcto ya que desde ese mes el recurrido comenzó a

depositar $ 800 por pensión alimentaria a su cuenta

6Reglamento Núm. 8529, Administración para el Sustento de Menores, Departamento de la Familia, 30 de octubre de 2014. 7 Esta reducción se debió al cambio en la custodia de los menores a

una custodia compartida y el reembolso por los pagos que realizó al colegio de los menores. Véase Solicitud de ajuste de pensión alimentaria ante cambio de custodia a custodia compartida, Apéndice “C” de la petición de certiorari, Anejo XII, págs. 50-51. 5

bancaria. 8 Finalmente, sostuvo que la EPA no tomó en

consideración el cambio sustancial en el ingreso del señor

Schroder Muñoz. Este último se opuso a los planteamientos

hechos por la peticionaria. No obstante, aceptó que procedía

el ajuste en el crédito adjudicado.9

El 23 de agosto de 2016, el Tribunal de Primera

Instancia notificó una Resolución y Orden en la que atendió

la moción de reconsideración. En cuanto a la solicitud para

que se corrigiera el lenguaje utilizado, ordenó a la EPA que

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