Nelson González Vega v. Gladys González Vega v. Leopoldo González Vega v. Jackeline Beauchamp Cruz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2025
DocketTA2025CE00745
StatusPublished

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Nelson González Vega v. Gladys González Vega v. Leopoldo González Vega v. Jackeline Beauchamp Cruz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari NELSON GONZÁLEZ procedente del VEGA Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante-Recurrido Superior de Aguadilla GLADYS GONZÁLEZ VEGA Caso Núm.: TA2025CE00745 AG2021CV00124 Demandante-Peticionaria Sobre: V. Desahucio en Precario LEOPOLDO GONZÁLEZ VEGA

Demandado-Peticionario

JACKELINE BEAUCHAMP CRUZ

Demandada

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2025.

El 10 de noviembre de 2025, compareció ante este Tribunal

de Apelaciones la Sra. Gladys González Vega y el Sr. Leopoldo

González Vega (denominados en adelante y en conjunto, parte

peticionaria o peticionarios) por medio de Certiorari. Mediante el

referido recurso, nos solicitan que revisemos la Resolución emitida y

notificada el 5 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Aguadilla. En virtud del aludido dictamen, el foro

a quo declaró No Ha Lugar la Moción de Nulidad de Sentencia (Regla

49.2) presentada el 27 de octubre de 2025 por la parte peticionaria.

Por los motivos que se exponen a continuación, se expide el

auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido. TA2025CE00745 2

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda de Desahucio,1 presentada por derecho

propio, el 3 de febrero de 2021 por Nelson González Vega, en contra

del señor Leopoldo González Vega. En el pleito original se incluyó

como co demandante a la señora Gladys González Vega. Conforme

surge del expediente, Nelson González Vega, Gladys González Vega

y Leopoldo González Vega son hermanos y coherederos de una

propiedad ubicada en el Barrio Palmar de Aguadilla.2

En la aludida Demanda se alegó que Leopoldo González Vega

vivía en compañía de Jacqueline Beauchamp Cruz en la propiedad

en controversia y que, estos últimos ocupaban la propiedad sin

pagar renta. También, se afirmó la existencia de perros bravos en

los predios que imposibilitaban la entrada al inmueble e impedían

que la parte recurrida realizara arreglos a la propiedad con el fin de

colocarla a la venta y proceder con su liquidación.

El 15 de septiembre de 2021, el licenciado Iván Cabán Soto

asumió la representación legal mediante Moción asumiendo

representación legal,3 en la que indicó que, el señor Nelson González

Vega había contratado sus servicios profesionales para que lo

representara ante el Tribunal, por lo que peticionó al foro primario

que aceptara dicha representación legal.

Mediante Resolución emitida y notificada del 23 de septiembre

de 2021, el foro primario aceptó la representación legal peticionada.4

Subsiguientemente, el 6 de octubre de 2021, el recurrido Nelson

González Vega presentó una Moción en solicitud de vista.5

1 Véase, Entrada 1, del expediente digital del caso AG2021CV00124, en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). Demanda de Desahucio. 2 Véase, Entrada 19, SUMAC-TPI. Moción Informativa presentada por Nelson

González Vega el 29 de marzo de 2022. Anejos incluyen: Planilla Caudal Relicto Generosa Vega; Planilla Caudal Relicto Leopoldo; Resoluci[ó]n Declaratoria Herederos; Resolución Decl. Herederos Leopoldo. 3 Véase, Entrada 5, SUMAC-TPI. 4 Véase, Entrada 7, SUMAC-TPI. 5 Véase, Entrada 8, SUMAC-TPI. TA2025CE00745 3

El 22 de octubre de 2021, notificada el 25 de octubre del

mismo mes y año, mediante Orden,6 el Tribunal señaló la vista para

el 15 de diciembre de 2021. En la fecha dispuesta, se celebró la

vista presencial y de acuerdo con la Minuta, emitida y notificada el

mismo día7, a la misma compareció la parte demandante

representada por el Lcdo. Iván Cabán Soto, no así la parte

peticionaria. Empero, por surgir del expediente que los señores

Leopoldo González Vega y Jacqueline Beauchamp Cruz no habían

sido emplazados, el foro a quo concedió un término para tal fin.

El 29 de marzo de 2022, Nelson González Vega presentó una

Moción informativa,8 en la que hizo contar que Leopoldo González

Vega había sido debidamente emplazado e incluyó prueba del

diligenciamiento. No obstante, del escrito no se desprende

información alguna sobre el emplazamiento de la señora Jacqueline

Beauchamp Cruz.

Posteriormente, el 29 de marzo de 2022, se celebró una vista

presencial, a la cual, según consta en la Minuta archivada al día

siguiente,9 compareció el señor Nelson González Vega representado

por el Lcdo. Iván Cabán Soto. Los señores Leopoldo González Vega

y Jacqueline Beauchamp Cruz comparecieron sin representación

legal. Se informó que la señora Gladys González Vega no compareció

por estar delicada de salud. La Minuta también registró que el señor

Nelson González Vega vertió su testimonio en Sala.

El 6 de abril de 2022, notificada el 12 de abril del mismo

mes y año, el foro a quo emitió su Sentencia Final.10 En ella, se

establecieron los siguientes hechos:

1. Don Nelson González Vega es hermano de Gladys González Vega y Leopoldo González Vega, siendo hijos de Doña Generosa Vega Velázquez y Leopoldo González Medina.

6 Véase, Entrada 11, SUMAC-TPI. 7 Véase, Entrada 12, SUMAC-TPI. 8 Véase, Entrada 18, SUMAC-TPI. 9 Véase, Entrada 20, SUMAC-TPI. 10 Véase, Entrada 23, SUMAC-TPI. TA2025CE00745 4

2. Que existe una residencia en el Barrio Palmar, Carr. 443 en Aguadilla, Puerto Rico, la cual fue residencia de sus padres.

3. El señor Leopoldo González Vega ha residido la casa sin pagar canon de renta alguno e impide que sus hermanos entren a la misma.

4. El demandado ha estado fuera de la estructura por estar sumariado.

5. No se estableció claramente el tiempo que el demandado ocupó la casa, no obstante, nadie está en dominio de la misma.

6. Al día de hoy, el demandado ocupa la estructura y reconoce [que] el patio está abandonado. Alega tiene derecho a ocupar la casa por él ser el único cuidador de la madre de ellos en sus años de enfermedad y trae asuntos familiares respecto al trato del (sic) demandante hizo con el demandado en sus años de juventud. Reconoce al salir de la cárcel el 7 de diciembre de 2021 regresó a la casa.

7. El demandante solicita se desocupe la casa para arreglar la misma y venderla.

8. No hay contrato de arrendamiento entre las partes.

9. El demandado trabaja y cobra $500.00 bisemanal.

Consecuentemente, el foro primario ordenó el “desahucio de

Leopoldo González Vega y de toda persona que con él resida, una

vez la Sentencia sea final y firme”. No se estableció un canon de

arrendamiento por no haberse establecido la existencia de un

contrato. Adicionalmente, se impuso el pago de honorarios de

abogado en $500.00.

Posteriormente, el 27 de junio de 2022, mediante Orden

notificada al día siguiente, el foro a quo ordenó el desalojo de la

propiedad en cuestión.11 En consonancia con lo anterior, al día

siguiente, 28 de junio de 2022, el foro primario expidió el

Mandamiento de Ejecución de Sentencia.12

11 Véase, Entrada 26, SUMAC-TPI. 12 Véase, Entrada 27, SUMAC-TPI. TA2025CE00745 5

El 15 de septiembre de 2022, el peticionario Leopoldo

González Vega presentó una Moción por propio derecho.13 En

síntesis, expresó que recibió tardíamente la correspondencia que

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