Puigdollers Vega, Jose M v. Negociado De La Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2025
DocketKLRA202400698
StatusPublished

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Puigdollers Vega, Jose M v. Negociado De La Policia De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JOSÉ M. PUIGDOLLERS VEGA Revisión Judicial procedente del RECURRENTE Departamento de KLRA202400698 Seguridad Pública Negociado de la V. Policía de Puerto Rico NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO Caso Núm. SAIC-NILIAF- RECURRIDO DRAEL-7-1874

Sobre: Revocación Licencia de Armas 158806

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2025.

I.

El 20 de diciembre de 2024, José M. Puigdollers Vega (señor

Puigdollers Vega o recurrente) presentó el Recurso de Revisión

solicitando que revoquemos la Resolución emitida por el Negociado

de la Policía de Puerto Rico (NPPR o parte recurrida) el 31 de octubre

de 2024 y notificada mediante depósito en el correo el 7 de

noviembre de 2024. En el dictamen, el NPPR revocó la licencia de

armas del recurrente por haber sido convicto, en dos casos, de

infringir el Art. 404(B) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto

Rico, Ley Núm. 4 de 1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2404,

(Ley Núm. 4-1971).1

El 13 de noviembre de 2024, el recurrente radicó una Moción

de Reconsideración en la que señaló el NPPR no emitió una

1 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, Anejo 2, págs. 6-9.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202400698 2

determinación conforme a derecho.2 La agencia no se expresó en

relación a la misma dentro de los quince (15) días de presentada por

lo que se entendió rechazada de plano.

El 14 de enero de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte recurrida hasta el 20 de enero de 2025 para

presentar su alegato en oposición.

El 17 de enero de 2025, el NPPR radicó una Solicitud de

término en la que nos solicitó que le concediéramos una prórroga de

veinte (20) días adicionales para presentar su oposición al recurso.

El 28 de enero de 2025 emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte recurrida hasta el 3 de febrero de 2025 para

presentar su oposición.

El 3 de febrero de 2025, el NPPR presentó un Escrito en

cumplimiento y solicitud de desestimación, en que solicitó que

devolviéramos el caso para la notificación oportuna del señor

Puigdollers Vega.

El 11 de febrero de 2025, el señor Puigdollers Vega radicó

Réplica a solicitud de desestimación solicitando que revoquemos el

dictamen emitido por el NPPR debido a que desconoce el

fundamento por el que fue revocada su licencia de armas. Alega que

lo que solicitó fue una renovación de licencia y no una solicitud

nueva de expedición de arma.

II.

El caso de marras tiene su génesis cuando el recurrente

presentó el 28 de septiembre de 2023 una solicitud de renovación

de su licencia de armas (Licencia Núm.158806), Licencia de tiro al

blanco, (Licencia Núm. 201870) y Licencia de portación de Tribunal

(Licencia Núm. CA2019CV00608). No obstante, en atención a su

solicitud, el NPPR revocó su licencia de armas a consecuencia de

2 Íd., Anejo 3, págs. 10-20. KLRA202400698 3

que el señor Puigdollers Vega no cumplió con los requisitos

establecidos en el Art. 2.09 de la Ley de Armas de Puerto Rico de

2020, Ley Núm. 168 del 2019, según enmendada, 25 LPRA sec.

462d, (Ley Núm-168-2019) para mantener su licencia de armas.3 A

su vez, el recurrente adujo que en la misiva el NPPR no le indicó bajo

cual inciso del Art. 2.09 de la Ley Núm. 168-2019, supra,

fundamentó su decisión.

El 9 de noviembre de 2024 el señor Puigdollers Vega presentó

una Solicitud de Vista Administrativa al no estar de acuerdo con la

decisión del NPPR en revocarle su licencia.4 El recurrente alegó que

no le son de aplicación los impedimentos establecidos en el Art. 2.09

de la Ley Núm. 168-2019, supra, por lo que no estaba vedado de

poseer la licencia de armas. Ante el desconocimiento del fundamento

por el que le revocaron la licencia de armas, solicitó una vista

administrativa ante un Juez Administrativo.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2024, fue celebrada la vista

administrativa.5 En el presente recurso, el recurrente alegó que la

vista administrativa fue presidida por un Oficial Examinador y no

compareció ningún funcionario del NPPR por lo que no se presentó

prueba testifical por el NPPR. Asimismo, el señor Puigdollers Vega

esbozó que presentó los siguientes documentos en la vista

administrativa:

Exhibit I- PPR-515- Recibo de entrega de documentos para renovación de licencia de armas, sellado por el NPPR. Exhibit II- Resolución de eliminación de antecedentes penales y ordenando devolución de fotos y huellas, caso número FJV2016-0917, con fecha de 13 de octubre de 2016. Exhibit III-Licencia de portación del Estado de Florida del Peticionario, la cual se encuentra vigente.

Según el recurso ante nos, el Exhibit I versaba sobre la

solicitud de renovación que presentó el recurrente ante el NPPR. En

cuanto al Exhibit II, el recurrente señaló que, el Oficial Examinador

3 Íd., Anejo 1, pág. 4 4 Íd., Anejo 1, págs. 1-5. 5 Íd., Anejo 2, pág. 6. KLRA202400698 4

tomó conocimiento oficial sobre la Resolución emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) la cual

ordenaba que se le eliminaran los delitos imputados de sus

antecedentes penales y se le devolvieran sus huellas y fotografías.

Por último, en cuanto al Exhibit III, el recurrente presentó varios

documentos para demostrar que ha aprobado los cotejos federales

para poseer armas.

El 31 de octubre de 2024, el NPPR emitió una Resolución,

notificada el 7 de noviembre de 2024 mediante depósito en el correo,

en la que declaró No Ha Lugar la petición del recurrente para que se

le restituyese su licencia de armas. A esos efectos aludió que el

recurrente fue convicto por violación al Art. 404(B) de la Ley Núm.

4-1971, supra, por lo que ameritaba revocar su licencia de armas.

Consecuentemente, indicó que, el señor Puigdollers Vega incumplió

con los requisitos para poseer un arma de fuego debido a que fue

convicto de cometer más de un delito grave.6

Insatisfecho con la Resolución, el 13 de noviembre de 2024, el

recurrente presentó una Moción de Reconsideración. En la que adujo

que tenía autorización para tener la licencia de armas conforme a la

Resolución emitida por el TPI. Cónsono con lo anterior, la referida

Resolución fue emitida posterior a los delitos imputados al señor

Puigdollers Vega. A su vez, alegó que estaba en derecho de poseer y

portar armas, puesto que sus condenas fueron eliminadas de su

expediente.7 No obstante, la agencia no atendió la Moción de

Reconsideración dentro del término establecido conforme la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 38 de

2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601, et.seq.

6 Íd., Anejo 2, págs. 6-9. 7 Íd., Anejo 3, págs. 10-20. KLRA202400698 5

Inconforme con el dictamen emitido el señor Puigdollers Vega

acudió ante nos y le imputó al NPPR la comisión de los siguientes

errores:

Erró la Policía de Puerto Rico al emitir una Resolución, luego de celebrada una vista administrativa, sin incluir determinaciones de hechos ni de derecho, en violación a la LPAU y el Reglamento 6244.

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