Administración De Terrenos v. Carlos Rosaly Molina Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 13, 2025
DocketTA2025CE00085
StatusPublished

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Administración De Terrenos v. Carlos Rosaly Molina Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ADMINISTRACIÓN Certiorari DE TERRENOS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala de San Juan

v. TA2025CE00085 Caso Núm.: CARLOS ROSALY K PE2008-3007 MOLINA Y OTROS

Peticionarios Sobre: Injunction clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2025.

Comparece el Sr. William Rosaly Molina (señor Rosaly Molina o

peticionario) y nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 6 de mayo

de 2025, notificada el día 19 siguiente, por el Tribunal de Primera

Instancia de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

no ha lugar la Moción de solicitud de relevo de sentencia por falta de parte

indispensable instada por el peticionario.

Examinado el recurso, resolvemos denegar la expedición de auto de

certiorari solicitado.

I.

Este caso tiene su génesis el 14 de agosto de 2008, ocasión en que

se presentó una Demanda sobre injunction clásico, injunction por estorbo,

injunction bajo la Ley de ARPE,1 desahucio, daños y perjuicios contra el

hermano menor del peticionario, el señor Carlos Rosaly Molina, su esposa,

Miriam Rivera Gutiérrez, y la sociedad legal de bienes gananciales

compuesta por ambos (SLG Rosaly-Rivera). En esencia, la Administración

de Terrenos de Puerto Rico (ATPR) alegó que la SLG Rosaly-Rivera utilizó

1 En referencia a la hoy derogada Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y

Permisos, 23 LPRA ant. sec. 71 et seq. el predio 10-B de la Finca Rubert Armstrong del Sector Bechara de Puerto

Nuevo, sita en el Municipio de San Juan, como lugar para su residencia y

para llevar a cabo una serie de actividades comerciales. Todo esto, sin

permiso de la ATPR y sin pagar renta. De manera que, la agencia solicitó

el desalojo de los demandados.

El 22 de noviembre de 2010, la SLG Rosaly-Rivera compareció

mediante Contestación a Demanda y Reconvención y aceptó que la ATPR

era el titular registral del predio 10-B. Sin embargo, al reconvenir, alegó

que adquirió el dominio del predio 10-B por prescripción adquisitiva

extraordinaria, ya que ocupó la propiedad en concepto de dueño, de forma

pública, pacífica y continua por más de 30 años.

El 25 de octubre de 2011, el Municipio de San Juan (Municipio)

solicitó participar del litigio como codemandante. Lo anterior respondió a

que, el 6 de mayo de 2011, el ayuntamiento adquirió la finca en

controversia, mediante una escritura de cesión y traspaso. El Municipio

adoptó todas las alegaciones y solicitudes presentadas por la ATPR.

Finalmente, el TPI autorizó la intervención del Municipio.

Tras varios trámites procesales, el TPI emitió Sentencia Sumaria

Parcial el 3 de mayo de 2012 sobre la solicitud de desahucio. En ella, el

TPI examinó la alegación de prescripción adquisitiva extraordinaria y

concluyó que no procedía. Razonó que la SLG Rosaly-Rivera no demostró

los actos para reconocerla como titular del predio 10-B, por lo que la

posesión no fue en concepto de dueño. De manera que no cumplió con los

requisitos legales.

Inconforme, la SLG Rosaly-Rivera acudió a este foro intermedio

mediante un recurso de apelación.2 Un panel fraterno confirmó el

dictamen impugnado. Insatisfecha todavía, la SLG Rosaly-Rivera acudió

al Tribunal Supremo. En reconsideración, el alto foro expidió el recurso y

emitió una Sentencia por virtud de la cual revocó a ambos foros inferiores.3

2 KLAN201201093.

3 CC-2013-504. Véase, Exhibit IV del recurrido, págs. 18-47. Nuestra máxima curia determinó que el TPI no debió disponer del caso por

la vía sumaria, ya que existía controversia sobre la fecha en que la SLG

Rosaly-Rivera y su familia comenzaron a ocupar el predio 10-B; y si el

reconocimiento de la titularidad de la ATPR interrumpió el término de 30

años.

Así las cosas, el TPI señaló una vista evidenciaria el 29 de septiembre

de 2024, con el fin de auscultar si procedía o no la usucapión. Evaluada

la prueba testifical y documental vertida, el TPI procedió a dictar Sentencia

el 30 de septiembre de 2024.4 En ésta, desestimó la reconvención incoada

por la SLG Rosaly-Rivera, debido a que no logró establecer el cumplimiento

de los requisitos necesarios para la adquisición de la propiedad por medio

de la usucapión. En consecuencia, ordenó el desalojo de la SLG Rosaly-

Rivera de la propiedad y los condenó al pago de $5,000.00 por concepto

de honorarios por temeridad, toda vez que obligó al demandante a incoar

un pleito que se pudo evitar.

El 15 de octubre de 2024, la SLG Rosaly-Rivera solicitó la

reconsideración de la decisión y la adición de determinaciones de hechos

y conclusiones de derecho.5 El 30 de octubre de 2024, el Municipio

presentó escrito en oposición.6 Tras evaluar las posturas de las partes, el

TPI denegó variar su dictamen.7 La decisión judicial no fue apelada, por lo

que advino final y firme.

Entonces, el 18 de febrero de 2025, el peticionario Rosaly Molina,

hermano mayor de doble vínculo del demandado Carlos, solicitó el relevo

de la Sentencia, bajo el fundamento de que él era una parte indispensable.8

Alegó que su padre, Sr. Alcides Rosaly Pérez, fue quien poseyó

originalmente el predio en disputa. Indicó ser coheredero de éste, por lo

4 Véase, Apéndice B del peticionario.

5 Véase, Exhibit I del recurrido.

6 Véase, Exhibit II del recurrido.

7 Véase, Exhibit III del recurrido.

8 Véase, Apéndice C del peticionario. que la Sentencia emitida el 30 de septiembre de 2024 era nula por falta de

parte indispensable.

El 13 de marzo de 2025, el Municipio incoó su oposición.9

Argumentó que, en su solicitud de reconsideración, la SLG Rosaly-Rivera

propuso como hecho probado que la madre de los hermanos Rosaly

Molina, la Sra. Leonides Molina Ríos, había vivido la propiedad; y no se

incluyó al peticionario. Sostuvo que no era parte indispensable ante el

hecho que la SLG Rosaly-Rivera, reconveniente de la acción de usucapión,

no lo acumuló como parte, sino como un testigo del caso.10 Argumentó

también que sus intereses no se afectaron. De otro lado, el Municipio

informó que el señor Rosaly Molina era el promovente de otra acción civil

sobre expediente de dominio (SJ2025CV01445). Ante esto, solicitó que se

declarara temeraria la petición de relevo, así como la imposición de

honorarios de abogados a su favor.

El 19 de mayo de 2025, el TPI notificó la Orden recurrida, en la cual

únicamente declaró no ha lugar la solicitud del señor Rosaly Molina.

Inconforme, el peticionario solicitó la reconsideración del dictamen.11 El

día 6 siguiente, el TPI determinó no dar paso a la reconsideración.12 No

conteste todavía, el peticionario acudió oportunamente ante nos y planteó

la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO EMITIR DETERMINACIONES DE HECHO NI CONCLUSIONES DE DERECHO EN LAS ÓRDENES DONDE DECLARABA NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RELEVO DE SENTENCIA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RELEVO DE SENTENCIA POR FALTA DE PARTE INDISPENSABLE MEDIANTE ORDEN EL PASADO 6 DE MAYO DE 2025.

El Municipio instó Alegato en oposición al recurso de certiorari, en el

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