Municipio De Cataño v. Bou Santiago, Jose L

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2025·No. KLAN202401042·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MUNICIPIO AUTÓNOMO Apelación DE CATAÑO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala de KLAN202400979 Bayamón

v.

Civil núm.:

JOSÉ L. BOU SANTIAGO BY2024CV01675 AKA JOSÉ BOU SANTIAGO Y OTROS Sobre:

Daños y otros

Apelantes

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CATAÑO

Apelado KLAN202401042 v.

BOU MAINTENANCE SERVICE CORP.; JOSÉ L.

BOU SANTIAGO;

RICHARD ROE; JANE ROE; ASEGURADORA X

Apelante

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, el juez Pagán Ocasio y el juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

En el contexto de una demanda instada por un municipio, a en la cual se alegó que una corporación desempeñó de forma negligente sus obligaciones bajo un contrato, y que el mismo era nulo porque se obtuvo a raíz de un soborno al anterior alcalde, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dictó una Sentencia Parcial en rebeldía en contra de la corporación y de quien era el presidente de la misma. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, excepto en cuanto a la imposición

Número Identificador SEN2025________________

de responsabilidad personal al presidente de la corporación por las obligaciones corporativas, y en cuanto a la imposición de honorarios por temeridad, pues los demandados no comparecieron a defenderse hasta luego de emitida la sentencia y no puede concluirse que fuese temeraria su determinación de no evitar la presentación de la demanda.

I.

En marzo de 2024, el Municipio Autónomo de Cataño (el “Municipio”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”) en contra de Bou Maintenance Service, Corp. (la “Corporación”) y del Sr. José L. Bou Santiago (el “Presidente” o “Sr. Bou”).

El Municipio alegó que, en junio de 2019, la Corporación y el Municipio suscribieron un contrato para el sellado del techo de un edificio en Cataño (contrato núm. 2019-000357, o el “Contrato”). Además, se indicó que el Municipio había pagado a la Corporación $190,000.00 por sus servicios bajo el Contrato.

El Municipio sostuvo que el Contrato fue otorgado “mediando fraude, dolo, conspiración, soborno y kickbacks” entre el anterior alcalde de Cataño (el “Cano”) y el Sr. Bou, por lo cual debía considerarse que el Contrato era “nulo”. Se reseñó que el Sr. Bou había acordado declararse culpable en la jurisdicción federal por haberle provisto beneficios económicos al Cano a cambio de que la Corporación obtuviese contratos con el Municipio1.

1 Véase, Plea Agreement, Stipulation of Facts, Apéndice 1 del recurso KLAN202400979, pág. 42-43: […] Defendant JOSÉ BOU-SANTIAGO was the owner of BOU MAINTENANCE SERVICE and Individual A was the elected Mayor of Cataño. In 2019 JOSE BOU-SANTIAGO secured municipal contracts for Cataño. These municipal contracts included green area maintenance contracts, construction contracts and the purchase, sale, and rental of vehicles. In order to stay competitive with biding for these types of municipal contracts, BOU-SANTIAGO agreed to provide Individual A with benefits in exchange for securing future municipal contracts. Specifically, in or about April of 2019, BOU-SANTIAGO met with Individual A with a Rolex watch. The watch was given to Individual A in exchange for the awarding of a future construction service contract to BOU MAINTENANCE SERVICE. In June 2019, in exchange for the Rolex watch provided to Individual A, BOU MAINTENANCE SERVICE was awarded a Cataño municipal contract for construction services valued approximately $190,000.00.

El Municipio también alegó que los trabajos contratados fueron realizados de manera deficiente por la Corporación.

El Municipio solicitó al TPI que condenara a los Apelantes, de forma solidaria, a devolver al Municipio lo recibido por la Corporación bajo el Contrato, así como a resarcirle por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento con el Contrato, y a satisfacer honorarios de abogado.

El 25 de marzo de 2024, el Municipio presentó una Solicitud de Expedición de Emplazamientos. El Municipio expresamente indicó que incluía “copia del emplazamiento dirigido al señor Bou Santiago por conducto del director de la institución correccional de Pensacola, Florida, donde se encontraba confinado, conforme a la Regla 4.4 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V”. El emplazamiento contenía la siguiente dirección: 110 Rab Ave Pensacola, Florida Estados Unidos, 32509. El 27 de marzo, los emplazamientos dirigidos a la Corporación y al señor Bou Santiago fueron emitidos por la Secretaría del TPI.

El 13 de mayo, el Municipio instó una Solicitud para que se Expida Emplazamiento por Edicto Dirigido a Bou Maintenance Service, Corp.2 El Municipio detalló las diligencias que realizó el emplazador, Sr. Christopher Knapp Romero, y acompañó la solicitud con una declaración jurada de este. Se indicó en la declaración que, el 28 de marzo de 2024, el emplazador recibió un emplazamiento para ser diligenciado por conducto del agente residente de la Corporación, Sa. Julie Colón Ríos (señora Colón Ríos), esposa del

Had this matter proceeded to trial, the United States would have presented evidence through the testimony of witnesses as well as physical and documentary evidence which would have proven beyond a reasonable doubt that Defendant did knowingly and willfully conspire and agree Individual A, an agent of the municipality of Cataño, to benefit and enrich himself by securing a municipal contract by paying Individual A a bribe, intending to be influenced and rewarded in connection with a transaction or series of transactions of the municipality of Cataño valued at $5,000.00 or more as opportunities arose. 2 Véase, Solicitud para que se Expida Emplazamiento por Edicto Dirigido a Bou

Maintenance Service, Inc., Apéndice núm. 12 del recurso KLAN2024001042, págs. 178-195.

Sr. Bou. El 8 de abril de 2024, el emplazador visitó un local comercial con la siguiente dirección: Carr. 862 90A, Hato Tejas, Bayamón PR 00959. Por medio de un intercomunicador, una persona que negó identificarse le dijo al emplazador que en ese local opera “Uner Rental”, que nada tenía que ver con Bou Maintenance. Explicó que Bou Maintenance tuvo sus oficinas en ese lugar, pero se había ido antes de ellos llegar y que no tenía información adicional. El emplazador llamó por teléfono al (787) 370-4021 y al (787) 364-4021, pero ambos estaban fuera de servicio. En igual fecha, 8 de abril, el emplazador visitó la Urb. San Rafael Estates, en Bayamón, con el propósito de ubicar las propiedades identificadas como 140 y 142. La urbanización tiene control de acceso y lo atendió el Oficial Figueroa, quien le indicó que en las propiedades 140 y 142 no ubica la Corporación ni la señora Colón Ríos.

El 9 de abril, el emplazador envió un correo electrónico a bmscorp.office@gmail.com (correo electrónico de la Corporación según se refleja en la página del Departamento de Estado de Puerto Rico). No obstante, no recibió respuesta alguna. Además, el emplazador realizó una búsqueda en el portal del Catastro Digital en cuanto a la señora Colón Ríos en donde encontró la siguiente dirección: Urb. Las Olas de Boquerón A-4, Cabo Rojo PR. El 9 de abril de 2024, el emplazador visitó dicha dirección. Sin embargo, no localizó propiedad alguna identificada como A-4, razón por la cual habló con la vecina de la propiedad identificada como B-4, quien negó identificarse y le indicó que no existe la propiedad A-4 en el lugar y que no conoce a la señora Colón Ríos. Otro vecino del lugar le dijo al emplazador que tampoco conocía a esa persona.

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Municipio De Cataño v. Bou Santiago, Jose L, (prapp 2025).

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