Sánchez Rivera v. Malavé Rivera

2015 TSPR 37
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 2015
DocketCC-2014-71
StatusPublished

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Sánchez Rivera v. Malavé Rivera, 2015 TSPR 37 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jesús Sánchez Rivera

Recurrido

v. Certiorari Yajaida Malavé Rivera, por sí y en representación del menor JJSM 2015 TSPR 37

Peticionaria 192 DPR ____

v.

Luis Osvaldo Torres León

Tercer Demandado

Número del Caso: CC-2014-71

Fecha: 9 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel VI

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Carmen S. Santiago Lizardi

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Milton D. Roque García Lcda. María Díaz Pérez

Materia: Procedimiento Civil – Regla 44 de Procedimiento Civil: Emplazamiento a menores de edad, emplazamiento a menor de 14 años de edad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yajaida Malavé Rivera, por sí y en representación del CC-2014-071 Certiorari menor JJSM

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2015.

En esta ocasión nos corresponde interpretar el

alcance de las normas que rigen el emplazamiento a menores

de catorce años de edad y precisar si una demanda contra

tercero, instada por una madre con patria potestad,

equivale a someter a su hijo menor de edad a la

jurisdicción del tribunal. Ello, para dirimir si procede

como cuestión de derecho desestimar una demanda de

impugnación de paternidad por razón de caducidad.

Bajo los hechos particulares del caso ante nuestra

consideración, procede desestimar la demanda de

impugnación de paternidad incoada por el presunto padre CC-2014-071 2

del menor. Los hechos particulares demuestran que el menor

no fue debidamente emplazado y tampoco se sometió a la

jurisdicción del tribunal dentro del término de caducidad

que rige la acción de impugnación de paternidad.

I

Los acontecimientos relacionados a la controversia

ante nuestra consideración tienen su origen cuando el 14

de abril de 2011, el Sr. Jesús Sánchez Rivera (señor

Sánchez Rivera) presentó una demanda de impugnación de

paternidad contra la Sra. Yajaida Malavé Rivera (señora

Malavé Rivera) en su carácter personal y, a su vez, como

representante de su hijo menor de catorce años de edad

JJSM. El señor Sánchez Rivera adujo que el 6 de enero de

2011, durante una discusión sobre asuntos de relaciones

paternofiliales, la señora Malavé Rivera le manifestó que

el menor JJSM no era su hijo. Como consecuencia, el señor

Sánchez Rivera solicitó que se ordenaran las pruebas de

histocompatibilidad para demostrar que no es el padre

biológico de JJSM. Conjunto con la demanda, presentó el

emplazamiento correspondiente dirigido solamente a la

señora Malavé Rivera en su carácter personal.1

El 26 de abril de 2011, el señor Sánchez Rivera

emplazó a la señora Malavé Rivera. Del encabezamiento del

emplazamiento surge que la parte demandada es la señora

Malavé Rivera por sí y en representación del menor. Sin

1 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 90- 91. CC-2014-071 3

embargo, el emplazamiento sólo está dirigido a la señora

Malavé Rivera.2

Luego de emplazada, el 31 de mayo de 2011, la señora

Malavé Rivera contestó la demanda en su carácter personal

e instó una reconvención solicitando el divorcio por la

causal de separación. Asimismo, alegó la ausencia de una

parte indispensable porque no se emplazó al menor JJSM

conforme a derecho. Igualmente, indicó que procedía

desestimar la acción de impugnación de paternidad por

caducidad. La señora Malavé Rivera alegó que el señor

Sánchez Rivera conocía desde que inscribió al menor sobre

la posibilidad de que no fuera su hijo.3 El 15 de

septiembre de 2011, el señor Sánchez Rivera contestó la

reconvención presentada. En lo pertinente, negó que

hiciera falta una parte indispensable y, en la

alternativa, solicitó autorización para enmendar la

demanda y proceder como lo ordenara el tribunal.

El 5 de diciembre de 2011, la señora Malavé Rivera

presentó un escrito intitulado Moción solicitando radicar

2 Íd. 3 Esta alegación no fue atendida por ninguno de los foros recurridos. Al disponer de la solicitud de desestimación, los foros recurridos se enfocaron y limitaron a dilucidar si se adquirió jurisdicción sobre la persona del menor de edad. La razón para ello es que ante una solicitud de desestimación se presumen como ciertos los hechos bien alegados. Ante ese cuadro, nos limitaremos a atender si bajo las circunstancias ante nuestra consideración procedía la desestimación de la demanda de impugnación de paternidad presentada por el señor Sánchez Rivera. Reiteramos, que no estamos prejuzgando si el señor Sánchez Rivera conocía antes de la fecha por él señalada que el menor JJSM no era su hijo. CC-2014-071 4

demanda contra terceros y Demanda contra Terceros. En ésta

solicitó, como madre con patria potestad del menor JJSM,

incluir al Sr. Luis Osvaldo Torres León como parte en el

pleito por existir la posibilidad de que éste fuera el

padre biológico del menor. A este momento, el menor no

contaba con un defensor judicial.4

El foro primario nada dispuso sobre las contenciones

de las partes, por lo que el 4 de abril de 2013, la señora

Malavé Rivera presentó una Moción solicitando

desestimación de demanda en la que argumentó que procedía

desestimar la causa de acción presentada por el señor

Sánchez Rivera, pues el menor no formaba parte del pleito.

Nuevamente señaló que faltaba una parte indispensable, por

lo que solicitó la desestimación de la demanda incoada.

Por su parte, el señor Sánchez Rivera se opuso a la

desestimación. Éste adujo que en el encabezamiento del

emplazamiento expedido contra la señora Malavé Rivera se

establecía que la parte demandada lo era ésta por sí y en

representación del menor JJSM. Por tanto, arguyó que el

menor JJSM fue debidamente emplazado al diligenciar el

emplazamiento a su madre con patria potestad. Asimismo,

argumentó que cuando la señora Malavé Rivera contestó la

demanda lo hizo por sí y en representación del menor al

comparecer como “la parte demandada en el caso de

epígrafe”, y que no fue hasta el párrafo once de su

contestación que levanta la defensa de parte 4 Desde el 21 de marzo de 2014 se designó al Lcdo. Victor Antonio Brenes Concepción como defensor judicial. CC-2014-071 5

indispensable. Como consecuencia, el señor Sánchez Rivera

adujo que bastaba el diligenciamiento a la madre del menor

JJSM para adquirir jurisdicción sobre éste por ser menor

de catorce años de edad. Además, sostuvo que la madre

sometió al menor a la jurisdicción del tribunal cuando

contestó la demanda y presentó la demanda contra tercero.

Trabada así la controversia en torno a si procedía

desestimar la demanda de impugnación de paternidad, el 28

de mayo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia adjudicó

que la señora Malavé Sánchez realizó actos que sometieron

al menor a la jurisdicción del tribunal. Específicamente,

el foro de instancia identificó la Moción solicitando

radicar demanda contra terceros y la Demanda contra

Terceros.

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