Salinas v. Alonso Estrada
Opinion
En el caso de autos, el Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó el recurso de apelación en vista de que la parte recurrente omitió incluir en el apéndice [651] dos páginas de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Por estimar que a la luz de los hechos ante nuestra consideración, desestimar el recurso fue una de-terminación drástica y desproporcionada en comparación con la referida omisión, revocamos la decisión del foro apelativo.
En estos casos, en los cuales incumplir con el Re-glamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones no im-pide que ese foro determine su jurisdicción y los méritos de la controversia planteada, se debe proveer a la parte recu-rrente un término razonable, que usualmente no debe ex-ceder de cinco días, a partir de la notificación del tribunal apelativo, para subsanar el incumplimiento reglamentario, en lugar de desestimar el recurso.
El Sr. José Luis Salinas (en adelante señor Salinas) pre-sentó ante el Tribunal de Primera Instancia una acción de cobro de dinero contra el Sr. Elias Alonso Estrada, su es-posa y la sociedad legal de gananciales compuesta por am-bos (en adelante y conjuntamente señor Alonso Estrada). Reclamó el pago de un préstamo que le hizo a los referidos codemandados, más los intereses acumulados.
El señor Alonso Estrada contestó la demanda y alegó, entre otras cosas, la ausencia de una causa de acción a favor del demandante; prescripción de la deuda o caduci-dad; falta de jurisdicción sobre la persona y la materia ob-jeto del litigio, y usura. Luego de que se presentara dicha contestación, el señor Salinas le solicitó al tribunal de ins-tancia que dictara una sentencia sumaria a su favor. El señor Alonso Estrada no se opuso a esta solicitud, a pesar de una orden del tribunal a esos efectos.
Así las cosas, el tribunal de instancia resolvió que como el señor Alonso Estrada no negó los hechos evidenciados por los documentos anejados a la solicitud de sentencia sumaria, ni la contestó, procedía declararla con lugar. A [652] tales efectos, el foro de instancia declaró con lugar la de-manda en cobro de dinero y ordenó el pago del balance pendiente del préstamo, más los intereses acumulados. Asimismo, luego de determinar que el señor Alonso Estrada fue temerario en la tramitación de la acción en su contra, lo condenó al pago de costas, gastos y honorarios de abogado.
Inconforme con esta sentencia, el señor Alonso Estrada acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones me-diante un recurso de apelación. Allí alegó que erró el tribunal de instancia al acoger favorablemente la moción de sentencia sumaria del señor Salinas, dado que no estaban presentes los requisitos que dispone para eso la Regla 36 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III. Sostuvo, además, que no procedía dictar sentencia a favor del señor Salinas porque el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia por tratarse de un contrato de préstamo perfeccionado y ejecutado en el estado de la Florida, al cual le aplican las leyes federales, o que en todo caso, procedía aplicar la ley de ese estado y no la de Puerto Rico. Por último, impugnó la determinación de temeridad y la co-rrespondiente imposición de honorarios de abogado.
El señor Salinas, por su parte, presentó una moción de desestimación ante el foro apelativo. Señaló, en síntesis, que el apéndice del recurso que presentó el señor Alonso Estrada estaba incompleto y, por lo tanto, procedía deses-timarlo por falta de jurisdicción, porque no se perfeccionó dentro del término jurisdiccional de treinta días. En espe-cífico, indicó que le faltaron la segunda y quinta de las cinco páginas de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El señor Alonso Estrada se opuso a la moción de desestimación de la apelación bajo el fundamento de que las páginas omitidas no eran esenciales para adjudicar las cuestiones plateadas.
Footnotes
160 P.R. Dec. 647 (Salinas v. Alonso Estrada) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.