Rivera Vazquez, Edda M v. Professional Solar Service Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 6, 2024·No. KLRA202400434·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

EDDA M. RIVERA VÁZQUEZ Revisión Judicial Recurrente procedente del Departamento de

Asuntos del

v. KLRA202400434 Consumidor

Caso Núm.

PROFESSIONAL SOLAR SERVICE SAN-2023-0016875 CORP.

Recurrida Sobre:

Compraventa de

Bienes Muebles

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.

Comparece por derecho propio, en forma pauperis, Edda M. Rivera Vázquez (señora Rivera Vázquez o parte recurrente), a través de un recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 25 de junio de 2024. En el contexto de una reclamación por alegado incumplimiento de garantía, mediante dicho dictamen el DACo declaró No Ha Lugar la Querella presentada por la señora Rivera Vázquez contra Professional Solar Service Corp. (Professional Solar Service o parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos desestimar el recurso presentado. I. Resumen del tracto procesal

El 5 de septiembre de 2023 la parte recurrente presentó una Querella ante DACo en contra de Professional Solar Service, alegando que esta última le vendió un calentador solar que resultó defectuoso. En suma, sostuvo que tan solo habían trascurrido tres (3) de los cinco (5) años de garantía de haber adquirido el referido equipo, al momento en que este dejó de funcionar.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2024____________

Calificó de anuncio engañoso el ofrecimiento de Professional Solar Service sobre la referida garantía, sin advertir que esta estaba condicionada a que se le diera mantenimiento al equipo. Concluyó aseverando que el equipo adquirido mostraba un defecto de fábrica, o fue robado, por lo que solicitó como remedio un calentador solar nuevo instalado o la devolución del dinero.

Ante lo cual, el 4 de diciembre de 2023, DACo emitió una Orden de Señalamiento de Mediación Mediante Videoconferencia a celebrarse el 19 de diciembre de 2023. Sin embargo, tal sesión de mediación no fue celebrada debido a que la parte recurrida no compareció. Por tanto, el DACo pautó la celebración de una vista administrativa para el el 24 de mayo de 2024.

Llegada la fecha señalada para la vista administrativa, Professional Solar Service tampoco compareció, por lo que el DACo le anotó la rebeldía, pero sí estuvo presente la querellante, por lo que la agencia procedió escuchar la prueba testifical y examinar la prueba documental presentada por la señora Rivera Vázquez. Concluida la vista, el DACo emitió la Resolución cuya revocación se nos solicita el 25 de junio de 2024. En su dictamen la referida agencia plasmó las siguientes determinaciones de hechos:

1. En julio de 2019, la parte querellante adquirió, a un costo aproximado de $1,300.00, un calentador solar de 120 galones con dos placas solares. La instalación del equipo no fue realizada por la parte querellada; la parte querellante contrató a un tercero para la instalación del calentador.

2. Desde hace aproximadamente dos años que las placas dejaron de funcionar.

3. Con el paso del Huracán Fiona en septiembre de 2022, se dañó la válvula del calentador.

4. Además, el tanque del calentador está explotado por la parte de afuera.

5. El 24 de marzo de 2023, la querellante pagó $100.00 a la parte querellada para que le diera mantenimiento al calentador solar. El mantenimiento consistió en cambio de relieve de válvula, termostato, resistencia, insulaciones y flus[h]ing.

6. Antes de este mantenimiento la parte querellante se limitó a limpiar las placas solares.

7. La parte querellante no proveyó copia de la orden de compra.

La razón ofrecida por la querellante es que la misma fue entregada al tribunal como evidencia de los gastos realizados por esta como tutora de su madre. Sin embargo, a preguntas

de este Departamento indicó que las condiciones del mantenimiento eran iguales a las contenidas en la factura número 12840, otorgada cuando recibió el servicio de mantenimiento.

8. Según las condiciones de mantenimiento, el calentador solar requiere un mantenimiento anual que consiste en cambio de relieve de válvula, termostato, resistencia, insulaciones y flushing.

9. Además, en cuanto a la garantía del producto, la misma no cubre daños como consecuencia de actos de la naturaleza y/o de vandalismo sobre los cuales Professional Solar Service no tiene control.

10. Finalmente advierte que, para poder honrar las garantías, cada equipo requiere mantenimiento anual, de lo contrario pierde la misma.

11. Desde la adquisición del calentador la querellante debió brindarle al menos cuatro servicios de mantenimiento al ca[le]ntador, según requeridos en la orden de compra.

12. La querellante llamó a la parte querellada para que repararan la válvula en garantía, pero le negaron la reparación debido a que habían pasado dos años y no se le había dado mantenimiento por lo que no le podían honrar [la] garantía.

13. La querellante solicita la devolución del dinero pagado por el calentador.

Inconforme, el 9 de julio de 2024, la señora Rivera Vázquez presentó una Solicitud de reconsideración ante el propio DACo, que resultó rechazada de plano. Es así como, el 7 de agosto de 2024, esta compareció ante nosotros por derecho propio, presentando un recurso de revisión judicial, que intituló Apelación Caso DACO.1 Al examinar dicho recurso, compuesto por un solo folio con tres párrafos, la querellante aludió a la Resolución recurrida, para entonces afirmar que se sostenía en todo lo expuesto en Moción de Reconsideración presentada ante el DACO, que incluyó en el apéndice.

Ante el evidente hecho de que el descrito recurso de revisión judicial no cumplía con los requisitos mínimos dispuestos en la Regla 59 (B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, Regla 59 (B) y (C), para su perfeccionamiento, emitimos una Resolución el 23 de agosto de 2024, concediéndole un término de cinco (5) días, contados a partir de su notificación, para que la señora Rivera Vázquez lo perfeccionara, presentando lo siguiente:

1. Un índice del recurso.

11 A todas luces, advirtiendo el error en la identificación del recurso, Secretaría de este Tribunal llevó a cabo la debida tramitación e identificación alfanumérica.

2. Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de los hechos importantes y pertinentes del caso.

3. Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte recurrente cometió el organismo, la agencia recurrida.

4. Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable.

Luego, el 25 de septiembre de 2024, emitimos otra Resolución, esta vez dirigida a la parte recurrida, concediéndole quince (15) días para que se expresara respecto al recurso presentado en su contra. Si embargo, esta parte nunca compareció.

Entonces, el 22 de octubre de 2024, al percatarnos de que la señora Rivera Vázquez no había cumplido con nuestra Orden de 23 de agosto de 2024 para que perfeccionara el recurso, en ánimos de procurar resolver la controversia presentada en sus méritos y conceder acceso a la justicia a una persona que comparece por derecho propio, el 22 de octubre de 2024 le ordenamos al DACo que nos proveyera copia del expediente administrativo.

En cumplimiento, el 30 de octubre de 2024, el DACo compareció sometiendo copia certificada del expediente que se le requirió. I. Exposición de Derecho a.

En lo pertinente a los requisitos de forma y contenido necesarios para el perfeccionamiento de un recurso de revisión judicial, la Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, Regla 59, establece lo siguiente:

Regla 59 — Contenido del recurso de revisión El escrito de revisión contendrá:

[…]

(B) Índice

Inmediatamente después, habrá un índice detallado del recurso y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 75 de este Reglamento.

(C) Cuerpo

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Rivera Vazquez, Edda M v. Professional Solar Service Corp., (prapp 2024).

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