El Pueblo De Puerto Rico v. Ramos Acevedo, Antonio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 2, 2025·No. KLAN202400615·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia,

APELADO Sala Superior de Carolina

v. KLAN202400615 Caso Núm.

F VI2023G0012 AL 13

ANTONIO RAMOS F LE2023G0058 AL 59 ACEVEDO F BD2023G0062 F OP2023G0015

APELANTE F LA20230074 AL 77

Sobre:

93.A (Tentativa) C.P. y

Otros

Apelación Criminal por

derecho propio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2025.

I.

El 24 de junio de 2024, el señor Antonio Ramos Acevedo (señor Ramos Acevedo o apelante), quien se encuentra privado de libertad bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), presentó, por derecho propio, un recurso de Apelación criminal en la que nos solicitó la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario) el 6 de junio de 2024, notificada y archivada en autos el mismo día.2 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró culpable al apelante por la comisión de varios delitos y lo condenó a una pena de ciento cuarenta y nueve (149) años de cárcel.

1 Véase OA JP2021-0086. 2 La fecha de notificación y archivo en autos es la que surge de la página oficial

del Poder Judicial: poderjudicial.pr/consulta-de-casos/.

Número Identificador RES2025________________

Ese mismo día, el apelante nos solicitó que ordenáramos la trascripción de oficio de la prueba oral (TPO) vertida durante el juicio en su fondo.

El 2 de julio de 2024, emitimos una Resolución en la que autorizamos al apelante a litigar in forma pauperis y referimos a la Región Judicial de Carolina, foro que dictó la Sentencia recurrida, la designación de un abogado o abogada de oficio para representar al señor Ramos Acevedo en esta etapa apelativa, previo a resolver cualquier asunto o trámite ulterior.

En cumplimiento con lo anterior, el 9 de julio de 2024 y notificada el 10 de junio de 2024, la Jueza Administradora de la Región Judicial de Carolina, la Hon. Rosa del C. Benítez Álvarez, emitió una Orden para la Asignación de Abogado(a) de Oficio o Abogado(a) Auxiliar dirigida a la Lcda. Elba Nilsa Villalba Ojeda (Lcda. Villalba Ojeda), del panel de abogados voluntarios.

El 11 de julio de 2024, emitimos una Resolución en la que, en vista de la asignación de abogada de oficio, ordenamos a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones a notificar copia del escrito de Apelación criminal por derecho propio y en forma pauperis y de la Moción solicitando transcripción de oficio a la Lcda. Villalba Ojeda y a que la misma fuera incluida en el registro de notificaciones de este caso. Además, considerando los errores señalados en el recurso, autorizamos la TPO y ordenamos al TPI que reprodujera la prueba oral, desde la toma de juramento del primer testigo hasta el acto de sentencia, y la remitiera a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. También, que entregara una copia de la regrabación a la Lcda. Villalba Ojeda y a la Oficina del Procurador General. Por último, se pormenorizó el trámite a seguir para el perfeccionamiento del recurso, una vez recibida la TPO de oficio.

El 24 de julio de 2024, la Lcda. Kanelly M. Zayas Robles, Secretaria Regional del TPI de Carolina presentó una Comparecencia

especial con la que acompañó un disco compacto con la grabación de la prueba oral desfilada en juicio con los “log notes”, según ordenado. Informó, además, que había remitido dicha regrabación mediante correo electrónico a la Lcda. Villalba Ojeda y a la Oficina del Procurador General.

En vista del recibo de la regrabación de la prueba oral, el 5 de agosto de 2024, emitimos una Resolución en la que ordenamos a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones a cumplir con lo dispuesto en nuestra Resolución del 11 de julio de 2024 en lo relacionado a la TPO.

El 25 de abril de 2025, el apelante, representado por su abogada, la Lcda. Villalba Ojeda, presentó una moción Informativa y en solicitud para que ordenáramos al TPI a producir copia del expediente de este caso.

El 28 de abril de 2025, emitimos una Resolución en la que ordenamos a la Secretaría del TPI producir copia del expediente de los casos criminales cuya sentencia el señor Ramos Acevedo apela para que fuese entregado a la Lcda. Villalba Ojeda.

El 14 de mayo de 2025, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones nos remitió copia digital de la TPO de oficio.

El 21 de mayo de 2025, emitimos una Resolución en la que, en vista de que la TPO también fue remitida, en formato digital, por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones a las partes, les concedimos veinte (20) días para presentar objeciones a la misma, si algunas.

El 12 de junio de 2025, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, presentó una Moción informativa sobre borrador de la transcripción de la prueba oral. Mediante esta, solicitó una prórroga de quince (15) días para estipular el borrador de la transcripción de la prueba oral.

El 13 de junio de 2025, el apelante presentó una moción Informativa y en solicitud para que le concediéramos una prórroga

para presentar las objeciones al borrador de la transcripción de la prueba oral.

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que le concedimos a las partes hasta el 27 de junio de 2025, como término final, para cumplir con nuestra Resolución del 21 de mayo de 2025.

El 27 de junio de 2025, el Pueblo de Puerto Rico presentó una Moción informativa sobre borrador de la transcripción de la prueba oral mediante la cual expresó que no tenía objeciones al borrador.

El 30 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos al apelante un término final hasta el 11 de julio de 2025, para presentar objeciones, si algunas, a la transcripción de la prueba oral. Advertimos que no permitiríamos dilaciones adicionales.

El 9 de julio de 2025, el apelante presentó una moción Informativa sobre borrador transcripción prueba oral en la que, como la otra parte, expresó que no tenía objeciones al borrador.

El 14 de julio de 2025, emitimos una Resolución en la que, decursado el término concedido a las partes para presentar objeciones al borrador de la transcripción de la prueba oral, acogimos la misma. Así, le concedimos al apelante hasta el 15 de agosto de 2025 para presentar su alegato suplementario.

El 12 de agosto de 2025, el apelante presentó una moción titulada Solicitamos prorroga y Orden. Mediante esta, expresó que, a pesar de los esfuerzos realizados y dado que la Lcda. Villalba Ojeda no fue la abogada durante la etapa de juicio ni quien presentó el escrito de apelación, se veía imposibilitado de presentar el alegato dentro del término provisto. Nos solicitó, además, que ordenáramos a los abogados que lo representaron en la etapa de juicio a que le produjeran sus expedientes del caso. Por último, solicitó una prórroga adicional para presentar su alegato.

El 14 de agosto de 2025, emitimos una Resolución mediante la cual resolvimos que la solicitud del apelante era improcedente en derecho, dado que los abogados sobre los cuales solicitó orden no eran abogados de récord ante este Tribunal. No obstante, le concedimos hasta el 16 de septiembre de 2025, como término final, para presentar su alegato, advirtiendo que no permitiríamos dilaciones adicionales.

El 15 de septiembre de 2025, el apelante presentó una moción Informativa sobre término en la que solicitó una prórroga adicional hasta el 24 de septiembre de 2025 para presentar el alegato.

El 16 de septiembre de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte recurrida hasta el 24 de septiembre de 2025, como término final para presentar su alegato.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ramos Acevedo, Antonio, (prapp 2025).

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