Espacio Residencial LLC v. Garced Malave, Francisco

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLAN202500357
StatusPublished

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Espacio Residencial LLC v. Garced Malave, Francisco, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

ESPACIO RESIDENCIAL LLC. Apelación Apelado procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Caguas KLAN202500357 Caso Núm. FRANCISCO GARCED MALAVÉ E CD2014-0350 Apelante

Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Comparece el Sr. Francisco Garced Malavé (señor Garced Malavé o parte

apelante) por derecho propio, a través de recurso de apelación, solicitando que

revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas, (TPI), el 25 de febrero de 2025 en un caso de cobro y

ejecución de hipoteca. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar la solicitud de Sentencia sumaria instada por Espacio Residential LLC,

(Espacio Residential o parte apelada).

Sin embargo, previo a cualquier otra consideración, nos corresponde

examinar nuestra jurisdicción para intervenir en el asunto, por cuanto, las

cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal, por ser privilegiadas, deben

resolverse con preferencia a cualquiera otra. Mun. San Sebastián v. QMC

Telecom, 190 DPR 652, 660 (2014).

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202500357 2

I. Resumen del tracto procesal

El asunto que nos concierne tuvo su inicio el 21 de marzo de 2014 con

la Demanda en cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca instada por Doral

Recovery II, LLC contra Francisco Garced Malavé. El 20 de octubre de 2014 el

señor Garced Malavé contestó la Demanda.1

Surge del recuento procesal incluido en la Sentencia apelada dictada

sumariamente,2 emitida el 25 de febrero de 2025, lo siguiente:

El 30 de marzo de 2015, notificada el 8 de abril de 2015, este Tribunal emitió "Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas", por lo que las partes llevaron a cabo los procesos de Mediación Compulsoria desde el 23 de abril de 2015 hasta el 12 de agosto de 2015. El 13 de octubre de 2015, la parte demandante presentó "Moción Solicitando Sentencia Sumaria". El 3 de noviembre de 2015, la parte demandada presentó "Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y Solicitando se Cumpla con la Ley Núm. 184 del 17 de agosto de 2012". Luego de varios trámites procesales, este Tribunal emitió Orden señalando Vista mediante videoconferencia para el 27 de junio de 2016. El 27 de junio de 2016, notificada el 8 de julio de 2016, este Tribunal emitió "Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas", citando a las partes para comparecer el 22 de agosto de 2016. El 2 de septiembre de 2016, la parte demandante presentó 'Moción Reiterando Solicitud de "Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria" radicada el día 13 de octubre de 2015. Luego de varios trámites procesales, el 5 de diciembre de 2016, notificada el 12 de diciembre de 2016, este Tribunal emitió la siguiente Orden: "EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA SE PERMITE. TENDR[Á]N 60 D[Í]AS PARA CUMPLIR CON ELLO". El 17 de febrero de 2017, la parte demandante presentó "Moción en Solicitud de Término [A]dicional", la cual este Tribunal declaró con lugar mediante Orden emitida el 22 de febrero de 2017 y notificada el 27 de febrero de 2017. El 24 de febrero de 2017, la parte demandada presentó "Moción Sobre Descubrimiento de Prueba y Solicitando Orden". El 24 de marzo de 2017, la parte demandante presentó "Moción Informativa" notificando a este Tribunal haber enviado a la parte demandada "Contestación al Primer Pliego Interrogatorio y Producción de Documentos" en esa misma fecha[.] El 17 de abril de 2017, la parte demandante presentó 'Moción Reiterando Solicitud de "Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria" [r]adicada el [d]ía 13 de octubre de 2015. El 19 de abril de 2017, notificada el 20 de abril de 2017, este Tribunal dictó Orden solicitando ser informado referente a la culminación del trámite de Mediación. El 21 de abril de 2017, la parte demandante presentó "Moción Informativa en Cumplimiento de Orden" informando a este Honorable Tribunal de la comparecencia de la parte demandada a la última citación de mediación sin los documentos como consecuencia de su decisión de no acogerse al programa de mediación, motivo por el cual la misma no se llevó a cabo.

1 Dada la cantidad limitada de documentos incluidos en el apéndice del recurso, continuamos

este recuento procesal con el provisto en la Sentencia apelada. 2 Resulta necesario destacar que no obra en el expediente ante nos la fecha de su notificación. KLAN202500357 3

[…]

El 17 de febrero de 2022, la parte demandada presentó "Moción Solicitando Derecho del Deudor a Extinguir Crédito Litigioso". El 24 de febrero de 2022, notificada el 28 de febrero de 2022, este Tribunal emitió la Orden que se transcribe a continuación: "DEMANDANTE, 20 D[Í]AS PARA EXPRESARSE". El 8 de marzo de 2022, la parte demandante presentó "Oposición a Moción Ejercitando Derecho de Retracto de Crédito Litigioso y Solicitud de Cantidad a Pagar". El 14 de marzo de 2022, notificada el 23 de marzo de 2022, este Honorable Tribunal emitió la Orden que se transcribe a continuación: "NO HA LUEGAR [sic] A LA "MOCI[Ó]N SOLICITANDO DERECHO DEL DEUDOR A EXTINGUIR CR[É]DITO LITIGIOSO" PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA". El 12 de julio de 2022, la parte demandante presentó "Moción Solicitando Sustitución de Parte Demandante y Referido a Mediación Compulsoria". El 18 de julio de 2022, notificada el 22 de julio de 2022, este Tribunal emitió "Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos De Ejecución De Hipotecas Por Videoconferencias" donde cita a las partes el 7 de octubre de 2022, a las 8:45 de la mañana. El 4 de octubre de 2022, notificada el 6 de octubre de 2022, este Tribunal emitió nueva "Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos De Ejecución De Hipotecas Por Videoconferencias" donde cita a las partes el 21 de diciembre de 2022, a las 1:15 de la tarde. El 26 de enero de 2023, la parte demandada presentó "Moción en Solicitud de Prórroga".

El 13 de julio de 2023, el Centro de Mediación de Conflictos presentó "Moción Informativa Sobre Resultado De Caso De Ejecución De Hipoteca Atendido Mediante Servicio De Videoconferencia", en la cual se informa que ambas partes de asistieron y los demandados fueron orientados sobre alternativas, fue mediado y cerrado sin acuerdo. Por lo que, el Centro de Mediación devuelve el caso al tribunal.3

Inconforme, con la Sentencia aludida, el 25 de abril de 2025 el señor

Garces Malavé presentó el recurso de apelación que nos ocupa. En este, anejó

un documento intitulado Apelación Civil en el cual formuló los siguientes

señalamientos de error:

1. El tribunal erró al admitir como prueba una tabla de amortización no juramentada, carente de firma, certificación, sello o autor identificado, contraviniendo la Regla 11 de Evidencia de Puerto Rico. 2. Erró al dictar sentencia sobre la base de dicha tabla presentada más de doce años después del inicio del pleito, en violación del principio de celeridad procesal (Artículo 1203 del Código Civil) y de la buena fe procesal (Artículo 180 del Código de Procedimiento Civil). 3. Erró al no requerir prueba documental auténtica y continua que acreditara la cadena de cesiones del pagaré desde el acreedor original hasta el demandante final, lo cual impidió verificar la

3 Anejo 1 del Apéndice del recurso, según notificado originalmente. También, págs. 9-26 del

Apéndice del recurso según presentado para corregir defecto. KLAN202500357 4

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