Cruz Rodriguez, Derek Luis v. Cruz Cintron, Pascual

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLAN202300125
StatusPublished

This text of Cruz Rodriguez, Derek Luis v. Cruz Cintron, Pascual (Cruz Rodriguez, Derek Luis v. Cruz Cintron, Pascual) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cruz Rodriguez, Derek Luis v. Cruz Cintron, Pascual, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE PANEL XI

Apelación DEREK LUIS CRUZ procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Ponce

V. Caso Núm.: KLAN202300125 PO2022CV03003

PASCUAL CRUZ CINTRÓN Sobre: Y OTROS Ley 121-2019 Ley Núm. 146-2012, Apelados Fraude, Robo de Identidad, Pensión Alimentaria, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

El 13 de febrero de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Derek Luis Cruz Rodríguez (en adelante, parte

apelante o señor Cruz Rodríguez), mediante recurso de Apelación.

Por medio de este, nos solicita que revisemos una sentencia final

emitida el 11 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Ponce1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 13 de febrero de 2023, la parte apelante acudió ante este

foro revisor por medio de recurso de Apelación. En este nos solicita

que revoquemos una sentencia emitida por el foro primario, no

obstante, el señor Cruz Rodríguez no acompañó la aludida

1 La parte apelante no acompañó la sentencia de la cual solicita revisión.

Número Identificador SEN2023 ________________ KLAN202300125 2

sentencia, ni otros documentos relevantes. En su escrito, la parte

apelante esboza los siguientes señalamientos de error:

• Erró el [T]ribunal al no remover dichos escritos con deficiencias del expediente y ordenándome a responder a mociones sin notificar ni certificar, por los abogados.

• Erró el [T]ribunal en creer en la palabra de Eco Eléctrica, donde dicen que solo le pagan a estudiantes estudiando bachillerato. [C]uando a mi hermano Pascual Cruz Rodríguez le pagaron la beca por tan solo ser estudiante en Mech-tech coll[e]ge matriculado en el programa técnico de mecánica automotriz y nunca ha estado matriculado en bachillerato. Desmintiendo así las palabras de Edgardo Luis Rodríguez Lafontaine (TS21958)[.] Le depositaron el día 10 de marzo de 2021 beca sin ser estudiante universitario matriculado en bachillerato.

• Erró el [T]ribunal en creer en la palabra de la [L]cda. Aponte donde dice que tiene capitulaciones sin presentar evidencia, erró el tribunal en creerle sin ella presentar evidencia alguna.

• Erró el TPI en permitir la representación legal en conflicto de intereses contrario a derecho, de los abogados: Wanda M. Aponte: Pascual Cruz Rodríguez y Yeillin Laby su esposa, Yeillin Laboy: derecho propio y Edgardo Rodr[í]guez: Carlos Reyes Berrios, Cynthia Figueroa Negr[ó]n y Eco Eléctrica LP[.]

• Erró el [T]ribunal en no anotar la rebeldía a las partes que no comparecen.

• Erró el TPI en no echar notificación en el correo el mismo día en que se determinó la sentencia final el 11 de enero de 2023 y la llevaron al correo el 13 de enero de 2023.

• Erró el [T]ribunal en tener liviandad ante las faltas de los abogados de no notificarme: Wanda Aponte, Edgardo Rodríguez y Yeillin Laboy al no remover sus escritos sin notificar y así tener preferencia a esas partes y conmigo no igualó la misma liviandad ni preferencia en ninguna de mis mociones. Contrario a derecho no removió sus mociones improcedentes y me ordenó a responder en 2 ocasiones a mociones sin notificar.

• Erró el TPI al no declarar ha lugar el pago correspondiente de b[e]ca por mil dólares por 4 años a eco Eléctrica por concepto de BECA otorgada a hijos de empleados, que la jurisprudencia ya determin[ó] que nos corresponde y a [t]rav[é]s de la misma se solicitó orden y falló el tribunal al no declararla ha lugar. KLAN202300125 3

• Erró el [T]ribunal en desestimar la demanda considerando la moción improcedente del [L]cdo. Edgardo Rodríguez, donde pretende confundir al tribunal diciendo falsamente que los 15 días para la reconsideración contaban desde el 11 de enero de 2022. Los 15 días cuentan desde que el tribunal depositó la notificación en el correo, confirmado con la fecha del matasello en el sobre del correo que según (anejo 5) los 15 días para solicitar reconsideración son a partir desde el 13 de enero de 2023.

• Erró el [T]ribunal [a]l no declarar [h]a lugar ninguna de mis mociones que todas procedían en derecho.

• Erró el [T]ribunal al no encarcelar a mi padre que debe dinero por concepto de pensión alimentaria.

• Erró el [T]ribunal al no citar vista evidenciar[i]a.

• Erró el [T]ribunal al no investigar los asuntos de fraude de Pascual Cruz Cintrón, Enid Cedeño Corner, Wanda Aponte Torres, Yeillin Laboy Hern[á]ndez con sus fraudes en el PAN.

• Erró el [T]ribunal al no encarcelar a mi padre debido a la explotación financiera que tiene con mi abuela Genoveva Cintrón Rivera.

Por no entender necesaria la comparecencia de la parte

recurrida, prescindimos de esta2.

II

A. Jurisdicción

Nuestra más Alta Curia, ha definido la jurisdicción como el

poder que ostentan los tribunales para considerar y decidir los casos

y las controversias que sean presentados a su atención. Beltrán

Cintrón v. ELA, 204 DPR 89 (2020), Torres Alvarado v Madera Atiles,

202 DPR 495 (2019); S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR

675, 682 (2011). Es normativa reiterada que, los tribunales

debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, es por lo

que, los asuntos relativos a la jurisdicción son privilegiados y deben

ser atendidos con prontitud. Torres Alvarado v Madera Atiles, supra,

2 En virtud de la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R.7, este tribunal tiene la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de disponer el recurso de manera eficiente. KLAN202300125 4

pág. 500; González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848, 856

(2009). La ausencia de jurisdicción puede ser levantada motu

proprio, ya que, esta incide de forma directa sobre el poder del

tribunal para adjudicar una controversia. Allied Management Group,

Inc. v Oriental Bank, 204 DPR 374 (2020); Torres Alvarado v Madera

Atiles, supra, pág. 500; Ruiz Camilo v. Trafon Group Inc., 200 DPR

254, 268 (2018); Suffront v. A.A.A., 164 DPR 663, 674 (2005). Un

tribunal no tiene discreción para asumir jurisdicción donde no la

hay, si carece de jurisdicción, deberá así declararlo y desestimar la

reclamación sin entrar en sus méritos. Íd.; Mun. De San Sebastián

v. QMC Telecom, 190 DPR 652, 600 (2014); Suffront v. A.A.A., supra,

pág. 674.

Cónsono con lo anterior, la Regla 83 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones3, confiere facultad a este Tribunal para a

iniciativa propia o a petición de parte desestimar un recurso de

apelación o denegar un auto discrecional cuando este foro carece de

jurisdicción.

B. Perfeccionamiento de Recursos Apelativos

Como norma general, el incumplimiento con las reglas de los

tribunales apelativos impide la revisión judicial. Cárdenas Maxán

v. Rodríguez, 119 DPR 642, 659 (1987). Es por lo que, las normas

que rigen el perfeccionamiento de los recursos apelativos deben

observarse rigurosamente. Rojas v. Axtmayer Ent., Inc., 150 DPR

560, 564 (2000); Hernández Maldonado v. Taco Maker, supra, pág.

290; Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90 (2013). El

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cárdenas Maxán v. Rodríguez
119 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Salinas v. Alonso Estrada
160 P.R. Dec. 647 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Fraya, S.E. v. Autoridad de Carreteras y Transportación
162 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica
194 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Pueblo v. Valentín Rivera
197 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
López Bonelli v. Pérez Cruz
198 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cruz Rodriguez, Derek Luis v. Cruz Cintron, Pascual, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cruz-rodriguez-derek-luis-v-cruz-cintron-pascual-prapp-2023.