Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII
EMMETT W. CALDWELL APELACION Procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLAN202401110 Civil núm.: SJ2024CV08850 AMA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y OTROS Sobre: Apelada DAÑOS
Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio
Pérez Ocasio, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.
Comparece ante nos, Emmett Caldwell, en adelante, Caldwell
o apelante, solicitando que revisemos una “Sentencia” del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante, TPI-SJ el 27
de noviembre de 2024. Mediante el dictamen apelado, el Foro
Primario desestimó la causa de acción incoada por el apelante.
Before this Court appears Emmett Caldwell, onwards referred
to as Caldwell or appellant, requesting our review of the “Judgement”
issued by the Superior Court of San Juan, onwards referred to as
Superior Court, on November 27, 2024. The appealed ruling
dissmissed the appellant’s cause of action.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
For the reasons we will detail below, we dismiss the appeal
before us, for lack of jurisdiction.
Número Identificador SEN2025___________________ KLAN202401110 2
I.
El 17 de septiembre de 2024, Caldwell presentó una demanda,
en el lenguaje inglés, por daños contra la Autoridad Metropolitana
de Autobuses, entre otros.1 En su petitorio, solicita varias cuantías
monetarias, a consecuencia de un alegado accidente automovilístico
ocurrido el día 2 de mayo de 2024.
On September 17, 2024, Caldwell filed a legal claim in english
against the Autoridad Metropolitana de Autobuses, and others before
the appealed court. On his petition, the appellant demanded monetary
compensation for the alleged grievances suffered from a car accident
on May 2, 2024.
Luego de una enmienda a la demanda, el 24 de septiembre de
2024, el TPI-SJ emitió los emplazamientos.2 Además, dictó una
orden en la que indicó que el apelante debía acreditar, bajo
juramento, su cumplimiento con la Regla 9.4 de las Reglas de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 9.4,3 y el diligenciamiento de
los emplazamientos en conformidad con la Regla 4.3 de las Reglas
de Procedimiento Civil, supra.4
After amending his claim, the Superior Court issued the
summons on September 24, 2024. In addition, Caldwell was ordered
to certify, under oath, his compliance with Rule 9.4 of Civil Procedure,
32 LPRA Ap. V, R. 9.4, and the sitings, in accordance with Rule 4.3 of
Civil Procedure, supra.
El 25 de octubre de 2024, luego de una moción radicada el
mismo día por Caldwell, el Foro Apelado emitió una “Orden”,
mediante la cual sancionó al apelante por incumplir con la orden
del 24 de septiembre de 2024, y le concedió hasta el 25 de noviembre
1 SUMAC, entrada 1. 2 SUMAC, entrada 2. 3 SUMAC, entrada 4. 4 SUMAC, entrada 5. KLAN202401110 3
de 2024, para cumplir con la misma, so pena de desestimación.5
Además, emitió una orden,6 mediante la cual ordenó a la Secretaría
del Tribunal adjuntar la demanda enmendada al Sistema Unificado
de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) e incluir a First
Transit Puerto Rico, Inc. en el caso.7 También le solicitó al apelante
que especificara qué partes deseaba remover del caso. El 30 de
octubre de 2024, First Transit Puerto Rico, Inc. quedó debidamente
emplazado.8
On October 25, 2024, the Superior Court issued an “Order”
sanctioning Caldwell for failure to comply with the September 24,
2024 ruling, granting him until November 25, 2024 to adhere, under
penalty of dismissal. In addition, the Court order the secretary’s office
to attach the amended claim to the digital system of SUMAC, and
include First Transit Puerto Rico, Inc. to the case. Also, the Superior
Court asked Caldwell to specify which defendant he wanted removed
from the claim. Finally, on October 30, 2024, First Transit Puerto Rico,
Inc. was duly notified of the claim.
Posteriormente, el 27 de noviembre de 2024, el Foro Apelado
notificó una “Sentencia”, en la que desestimó la demanda de
Caldwell, por no haber acreditado el cumplimiento con la Regla 39.2
de Procedimiento Civil, supra, según ordenado el 24 de septiembre
de 2024.9
Subsequentlty, on November 27, 2024, the Superior Court
dismissed the case initiated by the appellant, on the grounds of not
having complied with Rule 39.2 of Civil Procedure, supra, as per the
order of September 24, 2024.
5 SUMAC, entrada 7. 6 Aclaramos que hasta este momento, todos los señalamientos del TPI-SJ
se habían emitido en el lenguaje español. Comenzando con la orden referida, el Foro Primario comenzó a expresarse en el lenguaje inglés. 7 SUMAC, entrada 8. 8 SUMAC, entrada 9. 9 SUMAC, entrada 11. KLAN202401110 4
Así las cosas, el 10 de diciembre de 2024, Caldwell recurrió
ante nos por derecho propio impugnando la determinación del TPI-
SJ. Alega, entre otras cosas, que no recibió las órdenes emitidas por
el TPI-SJ. Además, señala que el Foro Primario se rehusó a
comunicarse efectivamente con él, en consideración a la barrera
lingüística. No obstante, expresa en su recurso que de lo entendido
por él, el TPI-SJ requirió que este notificara su representación legal.
Sin embargo, argumenta que tiene intenciones de representarse a sí
mismo, y que esta situación no justifica la desestimación.
Thus, on December 10, 2024, Caldwell challenged the Superior
Court’s dismissal before us, in his own behalf. Amongst other things,
he alleges he was never notified of the Court’s orders. Furthermore,
he argues that, in consideration to the language barrier, the Superior
Court neglected its responsibility to communicate effectively with him.
However, in his appeal, he states that from what he was able to
understand, the Superior Court asked him to acquire legal
representation. Caldwell states that he intends to represent himself
and argues that this particularity does not justify the dismissal of his
case.
Mediante una “Resolución” dictada en ambos idiomas, del 7
de enero de 2024, este Tribunal le concedió un término de cinco (5)
días al apelante para evidenciar la notificación de su recurso a la
otra parte, First Transit Puerto Rico, Inc., conforme a la Regla 13 (B)
y la Regla 14 (B) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 13
(B) y R. 14 (B). Además, le concedió a la parte apelada treinta (30)
días para presentar su alegato en oposición. Advertimos que de no
cumplir con lo ordenado, procederíamos a resolver el recurso con
los documentos que obren en autos.
This Court notified, in Spanish and English, a resolution on
January 7, 2024, in which it granted Caldwell five (5) days to certify
the notification of this appeal to the other party, First Transit Puerto KLAN202401110 5
Rico, Inc., pursuant to Rule 13 (B) and Rule 14 (B) of our Rules of
Appeals, 4 LPRA Ap. XXII-B. R. 13 (B) y R. 14 (B). Also, a period of
thirty (30) days was granted to the appealed party, to present its
opposition to the claim. We advised parties that noncompliance with
our order would not impede this Court to resolve the claim with the
documents in file.
El 14 de enero de 2025, el apelante radicó una moción ante
esta Curia en la que arguyó, entre otras cosas, que la notificación a
la apelada le correspondía al Foro Primario. Para esto, no ofreció
fundamento en derecho.
On January 14, 2025, the appellant filed a motion before us, in
which he argued that it was this Court’s responsibility to notify of the
appeal to the other party. Nevertheless, he offered no lawful
explanation for this.
Vencidos los términos otorgados a las partes, sin el
cumplimiento de lo ordenado, procedemos a resolver.
Expired the terms granted to both parties, our ruling is as
follows.
II.
A. Jurisdicción/Jurisdiction
La jurisdicción de un Tribunal consiste en la autoridad o
facultad que tiene para atender y adjudicar una controversia. Freire
Ruiz de Val y otros v. Morales Román, 2024 TSPR 129, 214 DPR ___
(2024); Mun. Aguada v. W. Construction, 2024 TSPR 69, 213 DPR ___
(2024); R&B Power Inc. v. Junta de Subasta ASG, 2024 TSPR 24, 213
DPR ___ (2024); Matos, Sostre v. Registradora, 2023 TSPR 148, 213
DPR ___ (2023); FCPR v. ELA et al., 211 DPR 521, 529 (2023); Adm.
Terrenos v. Ponce Bayland, 207 DPR 586, 600 (2021); Fuentes
Bonilla v. ELA et al., 200 DPR 364, 372 (2018); Shell v. Srio.
Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012). Los asuntos relevantes a la KLAN202401110 6
jurisdicción requieren prontitud y preferencia en su manejo. Fuentes
Bonilla v. ELA et al., 200 DPR 364, 372 (2018); Horizon v. Jta.
Revisora, RA Holdings, 191 DPR 228, 233–234 (2014); Muns.
Aguada y Aguadilla v. JCA, 190 DPR 122, 131 (2014); Peerless Oil v.
Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, 250 (2012). Por eso, es norma
reiterada que los tribunales deben ser celosos guardianes de su
jurisdicción, pues “no tienen discreción para asumir jurisdicción allí
donde no la tienen”. Mun. Aguada v. W. Construction, supra; Peerless
Oil v. Hnos. Torres Pérez, supra, pág. 250, citando a SLG. Szendrey-
Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).
A court’s jurisdiction consists of its authority to adjudicate a
controversy. R&B Power Inc. v. Junta de Subasta ASG, 2024 TSPR
24, 213 DPR ___ (2024); Matos, Sostre v. Registradora, 2023 TSPR
148, 213 DPR ___ (2023); FCPR v. ELA et al., 211 DPR 521, 529
(2023); Adm. Terrenos v. Ponce Bayland, 207 DPR 586, 600 (2021);
Fuentes Bonilla v. ELA et al., 200 DPR 364, 372 (2018); Shell v. Srio.
Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012). It is a reiterated rule that courts
must be jealous guardians, for “they have no discretion to assume
jurisdiction where they do not have it”. Peerless Oil v. Hnos. Torres
Pérez, supra, pág. 250, quoting SLG. Szendrey-Ramos v. F. Castillo,
169 DPR 873, 882 (2007).
Por su parte, en la práctica apelativa, las partes vienen
obligadas a cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables para la tramitación eficaz de sus recursos. Matos v.
Metropolitan Marble Corp., 104 DPR 122, 125 (1975). Para que
estemos en posición de revisar al foro primario, la parte que apele
de una sentencia final tiene la obligación de perfeccionar su
recurso, según lo exige la ley y nuestro Reglamento. Freire Ruiz de
Val y otros v. Morales Román, supra; Morán v. Martí, 165 DPR 356,
363 (2005). KLAN202401110 7
In appellate practice, petitioners are obliged to comply with
applicable legal and regulatory provisions, to effectively process
petitions. Matos v. Metropolitan Marble Corp., 104 DPR 122, 125
(1975). To properly ready this court, petitioners must bring to
perfection every appeal. Morán v. Martí, 165 DPR 356, 363 (2005).
Por su severidad y las graves repercusiones que redundan
para el promovente de una causa de acción, la desestimación de un
recurso apelativo constituye una sanción de último recurso. Salinas
v. S.L.G. Alonso, 160 DPR 647, 656 (2003). Por ello, cuando el foro
intermedio pretende aplicar dicho mecanismo a un recurso sometido
a su consideración, debe ponderar su proceder y cerciorarse de que
el incumplimiento del apelante ha constituido un impedimento real
para el ejercicio efectivo de su función revisora.
Because of the severe repercussions that follow the dismissal
of an appeal, this court must weigh the latter as a sanction of last
resort. Salinas v. S.L.G. Alonso, 160 DPR 647, 656 (2003). If this court
decides to procure this mechanism, it must ensure that the appellant
has truly impeded its functions as a revisory forum.
La falta de jurisdicción es un defecto que no puede ser
subsanado. Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román, supra;
Lozada Sánchez et al. v. JCA., 184 DPR 898, 909 (2012). Nuestro
Alto Foro ha expresado que, ante la ausencia de jurisdicción, la
única vía en derecho “es así declararlo y desestimar el caso”. Mun.
Aguada v. W. Construction, supra; Carattini v. Collazo Syst. Analysis,
Inc., 158 DPR 345, 355 (2003).
Lack of jurisdiction is an insurmountable defect. Lozada
Sánchez et al. v. JCA., 184 DPR 898, 909 (2012). Our highest court
has stated that in the absence of jurisdiction, the only lawful course
of actions is to “declare it and dismiss the case”. Carattini v. Collazo
Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). KLAN202401110 8
Relativo al caso de autos, la Regla 83 del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83, dispone que:
[…] (B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes: 1. que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción; 2. que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello; 3. que no se ha presentado o proseguido con diligencia o buena fe; 4. que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos; 5. que el recurso se ha convertido en académico. (C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación, o denegar un auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el inciso (B) precedente. […] (Énfasis suplido).
Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román, supra
Regarding the case before us, Rule 83 of our Rules of Appeals,
4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83, states that:
[…] (B) A party may request the dismissal of an appeal, for the following reasons: 1. the court lacks jurisdiction; 2. the petition was filed out of term, and there is no justification for its delay; 3. there has been no good faith; 4. the petition is frivolous, there is no legal controversy or it has been filed to delay certain procedures; 5. petition is academic. (C) This court may dismiss a case of its own volition or deny a discretionary petition for whichever reason listed in subsection (B). KLAN202401110 9
B. Perfeccionamiento de los recursos apelativos/
Perfecting an Appeal
Lo cierto es que, en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho
a apelar una sentencia es de carácter estatutario, no constitucional.
Pérez Soto v. Cantera Pérez, 188 DPR 98, 104 (2013). Sin embargo,
es el Tribunal Supremo de Puerto Rico quien tiene la
responsabilidad “de diseñar e implantar un sistema de normas que
fomente la más sana y efectiva administración de la justicia, tanto
en la jurisdicción original como en la apelativa”. Id. En el ejercicio
de dicha responsabilidad, resaltamos lo dispuesto en la Ley de la
Judicatura de 2003, la cual dispone que nuestro Alto Foro tiene la
facultad para diseñar las reglas que aseguren el “acceso fácil,
económico y efectivo” al foro apelativo. Artículos 2.002 y 4.004, 4
LPRA secs. 24c y 24w, Ley Núm. 201 del 22 de agosto de 2003.
In our legal system, the right to appeal is of statutory nature,
not constitutional. Pérez Soto v. Cantera Pérez, 188 DPR 98, 104
(2013). However, it is the State’s Supreme Court’s responsibility to
“design and create a system of norms that oversee that justice is
administered in our judicial apparatus – whether its on the original
jurisdiction or the appellative stages”. Id.
En respuesta a lo anteriormente esbozado, nuestro Tribunal
Supremo aprobó el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el cual,
en conjunto a otras disposiciones estatutarias, enmarcan la
normativa para el trámite y perfeccionamiento de los recursos
apelativos. In re Aprobación Reglamento T.A., 162 DPR 444 (2004).
In response to what was previously outlined, our State
Supreme Court approved the Rules of the Court of Appeals, in which
it frames the regulations for appellative procedures. In re Aprobación
Reglamento T.A., 162 DPR 444 (2004).
En reiteradas ocasiones, el Tribunal Supremo ha manifestado
que las normas sobre el perfeccionamiento de los recursos KLAN202401110 10
apelativos deben observarse rigurosamente. Soto Pino v. Uno Radio
Group, 189 DPR 84, 90 (2013). Sobre el particular, nuestra más alta
Curia ha expresado:
El apelante tiene, por lo tanto, la obligación de perfeccionar su recurso según lo exige la ley y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, para así colocar al foro apelativo en posición de poder revisar al tribunal de instancia. Si no se perfecciona un recurso dentro del término jurisdiccional provisto para ello, el foro apelativo no adquiere jurisdicción para entender en el recurso presentado.
Morán v. Martí, supra, pág. 367 (2005).
In many occassions, our highest court has expressed that the
rules to perfect an appeal must be rigorously observed. Soto Pino v.
Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90 (2013). Specifically on this matter,
the referred court has voiced the following:
The appellant must perfect its petition, so that the Court of Appeals may be empowered to revise the court of origin. If the petition is not perfected during the jurisdictional period, the appellative court fails to acquire jurisdiction over the appeal.
Morán v. Martí, supra, 367 (2005).
Cónsono con ello, en la Regla 13 del Reglamento del Tribunal
de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 13, se encuentran las
disposiciones necesarias para llevar a cabo una notificación
adecuada. En lo atinente, la referida Regla reza de la siguiente
manera:
(B) Notificación a las partes (1) Cuándo se hará La parte apelante notificará el recurso apelativo y los Apéndices dentro del término dispuesto para la presentación del recurso, siendo éste un término de estricto cumplimiento. […] (2) Cómo se hará La parte apelante notificará el recurso de apelación debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación mediante correo certificado o servicio de entrega por empresa KLAN202401110 11
privada con acuse de recibo. Podrá, además, utilizar los siguientes métodos sujeto a lo dispuesto en estas reglas: correo ordinario, entrega personal, telefax o correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original. (Énfasis nuestro). Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román, supra.
In accordance with this, Rule 13 of the Rules of the Court
of Appeals, 4 LPRA App. XXII-B, R. 13, state that there are
necessary and specific provisions to carry out an adequate
notification. The aforementioned rule reads as follows:
(B) Party notification (1) When is it done The appellant party will notify the appeal within the established term for its presentation. This is a strict compliance term. […] (2) How will it be done The appellant will notify the petition stamped with the date and time of its filing, either by certified mail or private delivery service with the return receipt. The following alternate methods of notification may be used: postal service, personal delivery, fax, or email, provided that the document is a true and faithful copy of the original document.
Los requisitos de notificación no son meras formalidades
procesales que no sufren consecuencias mayores. A contrario sensu,
el deber de un promovente de alertar mediante notificación sus
recursos está cimentada en el debido proceso de ley. Montañez
Leduc v. Robinson Santana, 198 DPR 543, 551 (2017). De esta
manera, se coloca a las partes promovidas en posición de responder.
Id., Soto Pino v. Uno Radio Group, supra, pág. 90. Además, con el fin
de constatar que este deber se ha llevado a cabo adecuadamente, es
necesario “que exista constancia de que se realizó la notificación a
las partes de modo tal que se eviten controversias y litigios
secundarios en torno al cumplimiento del requisito de notificación.”
Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc. et al., 188 DPR 98, 107 (2013). KLAN202401110 12
Notification requirements are not mere procedural formalities
that endure little to no consequences. On the contrary, an appellant’s
obligation to notify its petitions is rooted in the due process of law.
Montañez Leduc v. Robinson Santana, 198 DPR 543, 551 (2017). This
way, parties are positioned to answer. Id., Soto Pino v. Uno Radio
Group, supra, pág. 90. To prevent future controversies on the matter,
it is necessary that there be evidence of the notification made to
respondents. Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc. et al., 188 DPR 98, 107
(2013).
En lo que respecta al término de estricto cumplimiento, es
norma conocida, que este término puede ser prorrogado o extendido
si existe justa causa para la dilación y la misma es debidamente
demostrada y notificada ante el tribunal. Freire Ruiz de Val y otros
v. Morales Román, supra; Div. Empl. Públicos UGT vs. CEMPR, 212
DPR 742, 751 (2023); Rivera Marcucci et al. v. Suiza Dairy, 196 DPR
157, 171 (2016); Soto Pino v. Uno Radio Group, supra, pág. 92. Ello,
a diferencia de los llamados términos jurisdiccionales, cuyo
incumplimiento impide la revisión judicial por privar de jurisdicción
a los tribunales. Cruz Parrilla v. Depto. Familia, 184 DPR 393, 403
(2012). Consecuentemente, en relación a los términos de
cumplimiento estricto, nuestra Máxima Curia ha resuelto que "el foro
apelativo no goza de discreción para prorrogar tales términos
automáticamente". Rojas v. Axtmayer Ent., Inc., 150 DPR 560, 564
(2000). Véase, además, Montañez Leduc v. Robinson Santana, supra,
págs. 550-551; Arriaga v. F.S.E, 145 DPR 122, 131 (1998) y Bco.
Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 657 (1997). Soto
Pino v. Uno Radio Group, supra, pág. 92.
Regarding the strict compliance requisite of notification, it is
well known that the term may be extended under a reasonable just
cause. One which will have to be proven true before the court. Div.
Empl. Públicos UGT vs. CEMPR, 212 DPR 742, 751 (2023); Rivera KLAN202401110 13
Marcucci et al. v. Suiza Dairy, 196 DPR 157, 171 (2016); Soto Pino v.
Uno Radio Group, supra, pág. 92. Unlike jurisdictional terms, whose
nonobservance deprives courts of jurisdiction. Cruz Parrilla v. Depto.
Familia, 184 DPR 393, 403 (2012). In relation to the aforementioned
strict compliance terms, our highest court has ruled that courts cannot
extend these automatically. Rojas v. Axtmayer Ent., Inc., 150 DPR
560, 564 (2000). Véase, además, Montañez Leduc v. Robinson
Santana, supra, págs. 550-551; Arriaga v. F.S.E, supra, pág. 131 y
Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 657 (1997).
Soto Pino v. Uno Radio Group, supra, pág. 92.
Ahora bien, con respecto al deber de mostrar justa causa en
estos escenarios, nuestro Alto Foro ha indicado que:
[N]o es con vaguedades, excusas o planteamientos estereotipados que se cumple con el requisito de justa causa, sino con explicaciones concretas y particulares, debidamente evidenciadas, que le permitan al tribunal concluir que la tardanza o demora ocurrió razonablemente, por circunstancias especiales.
Febles v. Romar, 159 DPR 714, 720 (2003).
Regarding the duty to show just cause in these cases, our
Estate Supreme Court has said that the latter is achieved, not through
vague or stereotypical excuses, but with facts. These must be proven,
in a way that reasonably justify before the court the delay. Febles v.
Romar, 159 DPR 714, 720 (2003).
No puede ser de otra manera. Si los tribunales como este
permiten que las partes acrediten justa causa en sus
incumplimientos, basados en excusas escuetas, que adolecen de
detalles circunstanciales o explicaciones robustas en fundamento,
trastocaríamos el ordenamiento jurídico y la marcha ordenada de
los procedimientos. De esa manera, se convertirían los términos
reglamentarios en “metas amorfas que cualquier parte podría
postergar”. Soto Pino v. Uno Radio Group, supra, pág. 93. KLAN202401110 14
Otherwise, the orderly march of our legal system would be
disturbed. Soto Pino v. Uno Radio Group, supra, pág. 93. If courts
were to accept excuses lacking a firm basis and detailed descriptions
of the circumstances around the delay, then anyone could easily
manipulate and postpone the prompt resolution of their case. Id.
En consecuencia, los tribunales podrán eximir a una parte de
observar el cumplimiento de los términos si están presentes dos (2)
condiciones:
"(1) que en efecto exista justa causa para la dilación; (2) que la parte le demuestre detalladamente al tribunal las bases razonables que tiene para la dilación; es decir, que la parte interesada acredite de manera adecuada la justa causa aludida".
Arriaga v. F.S.E., supra, pág. 132. (Énfasis suplido).
Therefore, courts may excuse a party that has infringed on duty
to notify respondents of its appeal, if the following two conditions are
met: there is just cause for the delay and it is proven with detailed
reasonability. Arriaga v. F.S.E., supra, pág. 132.
En ausencia de alguna de estas dos (2) condiciones, los
tribunales carecen de discreción para prorrogar términos de
cumplimiento estricto. Soto Pino v. Uno Radio Group, supra, pág. 93.
If any of these two conditions are absent, courts have no
discretion to extend the strict compliance terms. Soto Pino v. Uno
Radio Group, supra, pág. 93.
Las partes litigantes deben atender estos requerimientos con
seriedad, ya que "[n]o se permitirá desviación alguna del plazo[...] so
pena de desestimación del recurso, a menos que la tardanza
ocurrida se justifique detalladamente y a cabalidad". De hecho, en
Soto Pino v. Uno Radio Group, supra, nuestra Máxima Curia señaló
que "es un deber acreditar la existencia de justa causa, incluso KLAN202401110 15
antes de que un tribunal se lo requiera, si no se observa un término
de cumplimiento estricto". (Énfasis en el original).
Parties must approach the subject matter in a serious manner,
or their appeal may be dismissed for the unreasonable and
unjustified delay in compliance.
III. Caldwell recurre ante nos impugnando la desestimación de su
demanda en daños, alegando que el TPI-SJ incumplió crasamente
con sus deberes. Alega que el Foro Primario no le notificó sus
órdenes, y no se comunicó efectivamente y en inglés. Además, alega
que los fundamentos del Foro Apelado para desestimar su causa de
acción son contrarios a derecho.
Caldwell appears before us challenging the dismissal of his
case, alleging that the Superior Court grossly breached its duties. He
states that the court never notified its orders and failed to
communicate effectively with him. Also, he believed that the court’s
reasoning for the dismissal is contrary to the law.
En primera instancia, queremos atender el asunto de las
notificaciones alegadamente no recibidas por el apelante del TPI-SJ.
De los documentos observados en el Sistema Unificado para el
Manejo y Administración de Casos (SUMAC), surge que de la
demanda radicada, el apelante suscribió el siguiente correo
electrónico como información de contacto: biz2dev7777@gmail.com.
Todas las órdenes dirigidas a Caldwell por el Foro Apelado se
hicieron a ese mismo correo electrónico. El expediente en sistema
así lo confirma. Por lo tanto, nos vemos obligados a descartar las
alegaciones del apelante con respecto a la diligencia del Foro
Primario en sus notificaciones.
First, we will address the issue regarding the notifications from
the court. From the documents we were able to assess on file, we KLAN202401110 16
noticed that the appellant subscribed the following email as his
contact information: biz2dev7777@gmail.com. Every single order
issued by the Superior Court were sent and notified to this same
email. This is why we must rule out Caldwell’s allegations concerning
the courts due diligence and lack of notifications.
Ahora bien, como reseñáramos previamente, el Tribunal de
Apelaciones está impedido de atender recursos sobre los cuales no
ostenta jurisdicción. Lo cierto es que el requisito de notificar a la
parte apelada de un recurso de esta naturaleza es imprescindible.
Según la normativa antes esbozada, el incumplimiento con la misma
puede subsanarse mediante justa causa. Sin embargo, la moción
presentada por Caldwell, en respuesta a nuestra orden, solo hizo un
vago e infundado planteamiento. Arguyó en su escrito que la
notificación de este recurso al apelado era responsabilidad del Foro
Primario. No demostrando fundamento en derecho que justifique
razonablemente su incumplimiento, nos vemos en la obligación de
desestimar el recurso. Habiendo transcurrido el término para la
notificación de la apelación a la otra parte, sin justa causa para ello,
nos vemos obligados a declararnos sin jurisdicción sobre el caso de
epígrafe.
Like we previously stated, the Court of Appeals cannot
adjudicate a controversy over which it lacks jurisdiction. An
appellant’s responsibility to notify the appellee is essential. The
nonobservance of this duty may be corrected for just cause.
Nonetheless, Caldwell offered this court a vague and unsubstantiated
excuse. He pleaded that it was the Superior Court’s duty to notify the
respondent of this appeal. However, he did not support this claim
under the law. Having the notification term expired, without just
cause for its infringement, we must declare ourselves without
jurisdiction. KLAN202401110 17
Por último, deseamos resaltar que reconocemos que en el caso
de marras, existe una barrera lingüística. Esta, sin embargo, es una
que puede ser superada con una representación legal efectiva, en la
radicación de un nuevo pleito dentro del año siguiente a los eventos
que incitaron la demanda desestimada.
Finally, we wish to acknowledge that in this case, there is a
significant language barrier. Nevertheless, this problem can be dealt
with the hiring of an effective legal representative, that may file a new
claim, within one year of the events that prompted the dismissed
lawsuit.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, desestimamos el caso
ante nos, por falta de jurisdicción por haber incumplido con el
requisito de cumplimiento estricto establecido en la Regla 13 (B)(1) del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, y no haberse
demostrado justa causa para la inobservancia.
For the reasons stated above, we dismiss the appeal before us,
for lack of jurisdiction, consequence not notifying, in accord with Rule
13 (B)(1) of the Rules of the Court of Appeals of strict compliance, and
not having just cause for its inobservance.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
LCDA. LILIA M. OQUENDO SOLÍS Secretaria del Tribunal de Apelaciones