R&B Power, Inc. v. Junta De Subastas De La Administración De Servicios Generales De Puerto Rico

2024 TSPR 24
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2024
DocketCC-2023-0200
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2024 TSPR 24 (R&B Power, Inc. v. Junta De Subastas De La Administración De Servicios Generales De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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R&B Power, Inc. v. Junta De Subastas De La Administración De Servicios Generales De Puerto Rico, 2024 TSPR 24 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R&B Power, Inc.

Peticionaria Certiorari v. 2024 TSPR 24 Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales 213 DPR ___ de Puerto Rico

Recurrida

Número del Caso: CC-2023-0200

Fecha: 13 de marzo de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Yesenia Medina Torres Lcdo. Tomás E. Correa Acevedo

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. José L. Marrero Hernández Lcdo. Raúl Madera Toro

Materia: Derecho administrativo - La adopción de una regla legislativa por parte de una agencia administrativa debe cumplir con el procedimiento de reglamentación dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; jurisdicción de la Junta Revisora sobre las revisiones administrativas que se presentan ante sí.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

CC-2023-0200 Certiorari v.

Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico Recurrida

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

¿Puede una agencia administrativa aplicar una

disposición ─contenida en una carta circular─ que es,

a todas luces, una regla legislativa, pero que, para

su adopción, no atravesó el procedimiento de

reglamentación dispuesto en la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico

(LPAU), infra? La respuesta forzosa es que no.

Por otro lado, debemos resolver también si la

Junta Revisora de Subastas de la Administración de

Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (Junta

Revisora) actúa con jurisdicción sobre una revisión

administrativa que se insta ante sí, aun cuando la

resuelve fuera del término original con el que contaba CC-2023-0200 2

para ello. Resolvemos en la afirmativa, siempre y cuando

emita su determinación antes de que transcurra el término

para acudir en revisión al Tribunal de Apelaciones y de que

se presente un recurso ante ese foro.

Este caso nos brinda la oportunidad de reiterar la

doctrina firmemente establecida en nuestro Derecho

Administrativo de que, siempre que una agencia

administrativa pretenda adoptar una norma que constituya una

regla legislativa, debe cumplir estrictamente con el

procedimiento de reglamentación dispuesto en la LPAU. A su

vez, extendemos la doctrina de Flores Concepción v. Taíno

Motors, infra, a los procesos de la Junta Revisora sobre las

revisiones administrativas que se presentan ante sí.

Veamos el trasfondo fáctico de la controversia que nos

ocupa.

I

El 19 de julio de 2022 la Junta de Subastas de la

Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto

Rico (Junta de Subastas) publicó una invitación y emitió el

pliego para participar de la Subasta Formal 23J-00121,1 para

la adquisición de excavadoras compactas para el Departamento

de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y otras entidades

gubernamentales.2 El Pliego de Subasta Formal Núm. 23J-00121

(Pliego de Subasta) contenía las instrucciones, formularios,

1 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 26-27. 2 Previamente se había celebrado la Subasta Núm. 22J-01768-R1, para la adquisición de estos mismos equipos, pero dicha adjudicación fue revocada por la Junta Revisora y se determinó devolver el caso a la Junta de Subastas para la celebración de una subasta nueva. CC-2023-0200 3

requisitos, especificaciones, términos y condiciones con los

cuales tenían que cumplir los licitadores al presentar sus

propuestas.3 La reunión pre-subasta se celebró el 1 de agosto

de 2022, donde se discutieron las especificaciones de los

equipos, según detallados en la Especificación Núm. UEA-22-

205,4 del Pliego de Subasta.

Aunque la Junta de Subastas estableció la fecha de 2 de

agosto de 2022 como fecha límite para que los licitadores

sometieran preguntas, el 5 de agosto de 2022 notificó la

Enmienda Núm. 1, la cual contenía una Especificación nueva,

la Núm. UEA-23-018.5 Mediante esta, la Junta de Subastas

modificó las especificaciones del equipo solicitado a los

efectos de aumentar los caballos de fuerza de las excavadoras

compactas de treinta nueve caballos de fuerza (39hp) a

cuarenta y ocho caballos de fuerza (48hp).6

Así las cosas, el 15 de agosto de 2022 se celebró el

acto de apertura de la subasta y solo se recibieron ofertas

por parte de R&B Power, Inc. (R&B Power) y González Trading.

Luego, el 31 de agosto de 2022 la Junta de Subastas notificó

una Resolución de rechazo global, en la que determinó que

R&B Power y González Trading incumplieron con la

Especificación Núm. UEA-23-018.7 La Junta de Subastas indicó

que R&B Power no cumplió con los requisitos de caballos de

3 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 28-62. 4 En esta especificación, se consignó que la excavadora compacta debía tener un motor no menor de treinta y nueve caballos de fuerza (39hp). Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 59. 5 Íd., págs. 100-101. 6 Íd. 7 Íd., págs. 266-271. CC-2023-0200 4

fuerza, ya que el equipo ofrecido contaba con cuarenta y

siete punto seis (47.6hp) y el mínimo solicitado era de

cuarenta y ocho (48hp). En cuanto a González Trading, la

Junta de Subastas precisó que no satisfizo el requisito de

garantía que se especificó. De este modo, determinó no

adjudicar la subasta. Además, y en lo pertinente, la Sección

IV de la Resolución de rechazo global, sobre Disponibilidad

y Plazo para Solicitar Revisión, consignó lo siguiente:

De conformidad con la Ley [Núm.] 73-2019, según enmendada, conocida como [la] Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, así como con lo dispuesto en la Ley [Núm.] 38-2017, según enmendada, conocida como [la] Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, una parte adversamente afectada por esta adjudicación podrá[,] dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir del depósito en el correo federal o envío por correo electrónico de la notificación de esta adjudicación[,] presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales. La parte afectada deberá cubrir los costos dispuestos en la Carta Circular ASG Núm. 2021-06. (Negrilla suplida).8

En desacuerdo, el 20 de septiembre de 2022 R&B Power

presentó una Solicitud de revisión de la Subasta Formal Núm.

23J-00121 ante la Junta Revisora.9 Alegó que la Junta de

Subastas actuó de forma irrazonable y arbitraria al enmendar

las especificaciones del equipo solicitado con posterioridad

a la reunión pre-subasta y luego de transcurrida la fecha

límite para que los licitadores sometieran preguntas.

8 Íd., pág. 269. 9 Íd., págs. 1-14. CC-2023-0200 5

Sostuvo que la Junta de Subastas no justificó la enmienda ni

acreditó que el DTOP solicitara el cambio en las

especificaciones. Añadió que la diferencia mínima de la

oferta en términos de caballos de fuerza debía considerarse

como una “desviación permisible” de conformidad con la

Sección 7.3.17, inciso 11, del Reglamento de Subastas y que,

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