In re Reglamento del Tribunal de Apelaciones

162 P.R. Dec. 444, 2004 PR Sup. LEXIS 104
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 20, 2004
DocketNúmero: ER-2004-10
StatusPublished
Cited by14 cases

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In re Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 162 P.R. Dec. 444, 2004 PR Sup. LEXIS 104 (prsupreme 2004).

Opinion

RESOLUCIÓN

En conformidad con el Art. 4.004 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judica-tura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (4 L.P.R.A. sec. 24 et seq.), se aprueba el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que acompaña esta Resolución. Este Reglamento tendrá vigencia inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Rebollo López no intervino.

(Fdo.) Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

[445]*445REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

PARTE I EL TRIBUNAL

Regla 1 Título; autoridad para adoptarlas

Estas reglas se conocerán y se citarán como Reglamento del Tribunal de Apelaciones, y regirán los procedimientos ante dicho tribunal.

Estas reglas las adopta el Tribunal Supremo conforme a la autoridad concedídale por el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y lo dispuesto en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada.

Comentario:

Se ajusta el lenguaje de esta regla a las disposiciones de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

Regla 2 Interpretación; propósitos

Estas reglas se interpretarán de modo que propicien un sistema de justicia que provea acceso para atender los re-clamos de la ciudadanía, que sea sensible a la realidad particular de los distintos componentes de nuestra socie-dad y que informe a la ciudadanía sobre sus derechos y responsabilidades, conforme a los propósitos dispuestos en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

A tales fines, este Reglamento está dirigido a:

(1) Ofrecer acceso fácil, económico y efectivo al tribunal, eliminando obstáculos y barreras que impidan im-partir justicia apelativa a los ciudadanos con reclamos válidos.

(2) Promover la efectiva, rápida y uniforme adjudi-[446]*446cación de casos complejos, procedimientos especiales o asuntos que ameriten atención particular.

(3) Implantar el principio rector de que las contro-versias judiciales se atiendan en los méritos y no se deses-timen los recursos por defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes.

(4) Facilitar la comparecencia efectiva de ciudada-nos por derecho propio e in forma pauperis.

(5) Establecer mecanismos y sistemas eficientes para la clasificación de recursos, el movimiento de los casos y el término de su resolución.

Esta regla sustituye la Regla 2 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 1996 (Reglamento del TCA de 1996).

Las disposiciones de esta regla han sido adoptadas se-gún los propósitos enunciados en la Exposición de Motivos y en las disposiciones pertinentes de la Ley de la Judica-tura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 so-bre los fines y propósitos que la guían (Arts. 1.002, 4.002, 4.004 y 5.008), así como en las normas jurisprudenciales del Tribunal Supremo interpretativas del Reglamento del TCA de 1996.

Regla 3 Organización y sello

(A) Este tribunal intermedio apelativo se conocerá como el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, se com-pondrá del número de Jueces y Juezas dispuesto por ley, su sede y su Secretaría estarán en la ciudad de San Juan y se organizará conforme a lo dispuesto por la ley y este Reglamento.

(B) El sello del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico será similar al adoptado para el Tribunal Supremo, susti-tuyéndose el nombre de éste por el de aquél.

[447]*447Comentario:

Esta regla corresponde a la Regla 3 del Reglamento del TCA de 1996. Dispone también el nuevo nombre del Tribunal de Apelaciones, según lo dispone el Art. 2.001 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

Todas las disposiciones de este Reglamento como los de otros cuerpos reglamentarios y leyes, deberán adoptar el cambio de nombre y sustituir “Tribunal de Circuito de Ape-laciones” por “Tribunal de Apelaciones”.

Regla 4 Administración

(A) A tenor del Poder Constitucional que le confiere el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Juez Presidente o Jueza Presidenta desig-nará a un Juez Administrador o Jueza Aministradora, y aquellos Jueces Administradores Auxiliares y Juezas Ad-ministradoras Auxiliares que sean necesarios, quienes des-empeñarán sus cargos a discreción del Juez Presidente o Jueza Presidenta y serán responsables de la administra-ción y el buen funcionamiento del Tribunal de Apelaciones.

(B) En cuanto a lo no provisto en estas reglas o en cualesquiera otras reglas y reglamentos aplicables para el funcionamiento administrativo del Tribunal de Apelacio-nes, el Juez Presidente o Jueza Presidenta, o por su dele-gación, el Director Administrativo o Directora Admisnis-trativa de los Tribunales, o el Juez Administrador o la Jueza Administradora, dictarán las órdenes y las reglas de aplicación general.

En cualquier asunto relacionado con la administración del personal del Tribunal de Apelaciones, estas reglas se consideran supletorias al Reglamento de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.

(C) La designación del Juez Administrador o la Jueza Administradora y de cualquier Juez Administrador Auxi-[448]*448liar o Jueza Administradora Auxiliar será por el término de dos años, a menos que el Juez Presidente o Jueza Pre-sidenta disponga otra cosa.

(D) El Juez Presidente o Jueza Presidenta podrá rele-var de sus funciones administrativas al Juez Administra-dor o Jueza Administradora, o a cualquier Juez Adminis-trador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar, cuyo término no haya vencido, a solicitud de éstos o cuando, a su juicio, las necesidades del servicio lo exijan así.

(E) El Juez Administrador o Jueza Administradora, asistido o asistida por el Juez Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar, será responsable, por dele-gación del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, de la gestión administrativa del Tribunal de Apelaciones. El Juez Administrador o Jueza Administradora tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

(1) Hacer que se cumplan los sistemas y procedi-mientos administrativos establecidos por el Tribunal Supremo, por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.

(2) Establecer y hacer cumplir los procedimientos administrativos relativos a las áreas susceptibles de regla-mentación uniforme para el Tribunal de Apelaciones para las cuales no se haya dispuesto en este Reglamento o por norma del Tribunal Supremo, del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, o de la Oficina de Administración de los Tribunales. El Juez Administrador o Jueza Administra-dora deberá notificar inmediatamente de ello al funciona-rio o funcionaría, o a la entidad correspondiente.

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