García Morales v. Mercado Rosario

2014 TSPR 43
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2014
DocketCC-2013477 cons. CC-2013-556
StatusPublished

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García Morales v. Mercado Rosario, 2014 TSPR 43 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Merced García Morales Recurrido

v.

Ángela Mercado Rosario Certiorari Peticionaria 2014 TSPR 43 ---------------------------- Carmen Meléndez 190 DPR ____ Peticionaria v.

Roberto Santana Salas y Otros Recurridos

Número del Caso: CC-2013-477 CC-2013-556

Fecha: 19 de marzo de 2014

CC-2013-477

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Fajardo

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Josué D. De León Rodríguez

Abogada de la Recurrida:

Lcda. Leticia Pabón Ortiz

CC-2013-556

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Mayagüez

Lcdo. Miguel Clar Reyes Lcdo. Roberto Cardona Ubiñas

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Celedonio Lozada Gentile Lcdo. Samuel Rodríguez López

Materia: Procedimiento Apelativo – Métodos de notificación del recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.

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Ángela Mercado Rosario Peticionaria CC-2013-477 Certiorari ---------------------------- Cons. con Carmen Meléndez Peticionaria v. CC-2013-556 Certiorari

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2014.

En esta ocasión, debemos resolver si el

Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4

L.P.R.A. Ap. XXII-B, permite que la notificación de

la presentación de un recurso de certiorari ante ese

foro se realice mediante correo certificado. Por

responder en la afirmativa, revocamos dos Sentencias

en las que el foro apelativo intermedio se declaró

sin jurisdicción por falta de notificación.

I.

Esta opinión atiende dos recursos consolidados

por este Tribunal: Merced García Morales v. Ángela

Mercado Rosario, CC-2013-0477, y Carmen Meléndez v.

Roberto Santana Salas y Otros, CC-2013-0556. A

continuación, resumimos los hechos que originaron

ambos casos. CC-2013-477 Cons. con CC-2013-556 2

A. Merced García Morales v. Ángela Mercado Rosario, CC-2013-

La Sra. Ángela Mercado Rosario solicitó el relevo de una

sentencia de división de bienes gananciales emitida en marzo

de 2012. El Tribunal de Primera Instancia denegó el relevo y

sostuvo su denegatoria tras una moción de reconsideración.

Insatisfecha, el 21 de noviembre de 2012, la señora

Mercado Rosario presentó un recurso de certiorari ante el

Tribunal de Apelaciones. Ese mismo día notificó por correo

certificado el recurso presentado a la parte contraria y al

foro primario.

El foro apelativo intermedio se declaró sin jurisdicción

y desestimó el recurso, por entender que la señora Mercado

Rosario incumplió con el requisito reglamentario de notificar

al Tribunal de Primera Instancia la portada del recurso

sellada dentro de las 72 horas de su presentación, según

requerido por la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, supra. Interpretó que la notificación realizada

mediante correo certificado no era válida, pues debió

presentarse personalmente ante la Secretaría del Tribunal de

Primera Instancia.

La señora Mercado Rosario presentó oportunamente una

moción de reconsideración. Sostuvo que el Reglamento del

Tribunal de Apelaciones reconocía la notificación mediante

correo certificado y presentó evidencia de que notificó el

recurso de certiorari al foro primario el mismo día de su

presentación. El foro apelativo intermedio denegó CC-2013-477 Cons. con CC-2013-556 3

reconsiderar. En desacuerdo, la señora Mercado Rosario acudió

ante nos.

B. Carmen Meléndez v. Roberto Santana Salas y Otros, CC- 2013-0556.

La Sra. Carmen Meléndez presentó una demanda de daños y

perjuicios sobre difamación y destitución contra el Sr.

Roberto Santana Salas, el Mayagüez Board of Realtor y otros.

Celebrado el juicio en su fondo, la parte demandada solicitó

la desestimación de la demanda. El Tribunal de Primera

Instancia desestimó la reclamación por difamación, pero

denegó desestimar la acción sobre destitución. La demandante

presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada

mediante resolución notificada el 26 de diciembre de 2012.

Insatisfecha, el 25 de enero de 2013, la señora Meléndez

presentó un recurso de certiorari ante la Secretaría del

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. El

Tribunal de Apelaciones recibió copia del recurso el 5 de

febrero de 2013. Luego, el foro apelativo intermedio

desestimó el recurso por falta de jurisdicción, tras concluir

que no fue presentado dentro del término de 48 horas

dispuesto por la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, supra. La señora Meléndez presentó una moción de

reconsideración, a la que adjuntó evidencia documental de que

el recurso había sido notificado por correo certificado

dentro del término de 48 horas. El Tribunal de Apelaciones

denegó reconsiderar. Todavía inconforme, la señora Meléndez

recurrió ante este Tribunal. Visto este recurso, así como el

discutido en el acápite anterior, ordenamos su consolidación CC-2013-477 Cons. con CC-2013-556 4

y concedimos a las partes recurridas un término de veinte

días para que mostraran causa por la cual no debíamos revocar

las Sentencias dictadas por el Tribunal de Apelaciones. La

parte recurrida en el caso Merced García Morales v. Ángela

Mercado Rosario, CC-2013-0477, no compareció.1 De otro lado,

la parte recurrida en el caso Carmen Meléndez v. Roberto

Santana Salas y Otros, CC-2013-0556, compareció mediante

“Escrito en cumplimiento de orden y en oposición a que se

expida el certiorari solicitado”. Así las cosas, procedemos a

resolver.

II.

Todo ciudadano tiene un derecho estatutario a que un

tribunal de superior jerarquía revise los dictámenes emitidos

por los tribunales inferiores. Pérez Soto v. Cantera Pérez,

Inc., 2013 T.S.P.R. 24, 188 D.P.R. __ (2013); Gran Vista I v.

Gutiérrez y Otros, 170 D.P.R. 174, 185 (2007). Al respecto,

la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como la Ley

de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq. (Ley de

1 La representante legal del Sr. Merced García Morales presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual indicó que no ha podido contactar a su cliente, quien tiene el expediente del caso y se encuentra fuera de Puerto Rico recibiendo tratamiento médico tras sufrir derrames cerebrales. Sobre la controversia que nos ocupa, aseveró que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, “es claro en cuanto a las exigencias de cumplimiento estricto sobre los temas de presentación y notificación. No obstante, por no contar con copia de los documentos mencionados en su Certiorari por la parte Peticionaria, no podríamos entrar a analizar ese asunto”. Solicitó que tomemos “conocimiento del expediente completo sobre el presente asunto, de manera que se pueda realizar la evaluación de las contenciones presentadas por la parte peticionaria, toda vez que esta abogada no tiene forma de argumentar en contra de lo solicitado por la Parte Peticionaria con evidencia fiel y exacta de lo [que] pudiéramos alegar por las razones antes indicadas”. CC-2013-477 Cons.

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