García Morales v. Mercado Rosario

190 P.R. 632
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 19, 2014·No. Números: CC-2013-0477; CC-2013-0556·Published

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión, debemos resolver si el Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004 (4 LPRA Ap. XXII-B) permite que la notificación de la presentación de un recurso de certiorari ante ese foro se realice mediante correo certificado. Por responder en la afirmativa, revocamos dos Sentencias en las que el foro apelativo intermedio se de-claró sin jurisdicción por falta de notificación.

I

Esta opinión atiende dos recursos consolidados por este Tribunal: Merced García Morales v. Ángela Mercado Rosa[636] rio, CC-2013-0477, y Carmen Meléndez v. Roberto Santana Salas y otros, CC-2013-0556. A continuación, resumimos los hechos que originaron ambos casos.

A. Merced García Morales v. Angela Mercado Rosario, CC-2013-0477

La Sra. Ángela Mercado Rosario solicitó el relevo de una sentencia de división de bienes gananciales emitida en marzo de 2012. El Tribunal de Primera Instancia denegó el relevo y sostuvo su denegatoria tras una moción de reconsideración.

Insatisfecha, el 21 de noviembre de 2012, la señora Mer-cado Rosario presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Ese mismo día notificó por correo certificado el recurso presentado a la parte contraria y al foro primario.

El foro apelativo intermedio se declaró sin jurisdicción y desestimó el recurso por entender que la señora Mercado Rosario incumplió con el requisito reglamentario de notificar al Tribunal de Primera Instancia la portada del recurso sellada dentro de las setenta y dos horas de su presentación, según requerido por la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. Interpretó que la notificación realizada mediante correo certificado no era válida, pues se debió presentar personalmente ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.

La señora Mercado Rosario presentó, oportunamente, una moción de reconsideración. Sostuvo que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones reconocía la notificación me-diante correo certificado y presentó evidencia de que noti-ficó el recurso de certiorari al foro primario el mismo día de su presentación. El foro apelativo intermedio denegó reconsiderar. En desacuerdo, la señora Mercado Rosario acudió ante nos.

[637] B. Carmen Meléndez v. Roberto Santana Salas y otros, CC-2013-0556

La Sra. Carmen Meléndez presentó una demanda de daños y perjuicios sobre difamación y destitución en contra del Sr. Roberto Santana Salas, el Mayagüez Board of Realtor y otros. Celebrado el juicio en su fondo, la parte deman-dada solicitó la desestimación de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación por difama-ción, pero denegó desestimar la acción sobre destitución. La demandante presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada mediante resolución notificada el 26 de diciembre de 2012.

Insatisfecha, el 25 de enero de 2013, la señora Meléndez presentó un recurso de certiorari ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. El Tribunal de Apelaciones recibió copia del recurso el 5 de febrero de 2013. Luego, el foro apelativo intermedio deses-timó el recurso por falta de jurisdicción, tras concluir que no se presentó dentro del término de cuarenta y ocho horas dispuesto por la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra. La señora Meléndez presentó una moción de reconsideración, a la que adjuntó evidencia do-cumental de que el recurso se había notificado por correo certificado dentro del término de cuarenta y ocho horas. El Tribunal de Apelaciones denegó reconsiderar. Todavía in-conforme, la señora Meléndez recurrió ante este Tribunal. Visto este recurso, así como el discutido en el acápite anterior, ordenamos su consolidación y concedimos a las partes recurridas un término de veinte días para que mostraran causa por la cual no debíamos revocar las Sentencias dic-tadas por el Tribunal de Apelaciones. La parte recurrida en Merced García Morales v. Ángela Mercado Rosario, CC-2013-0477, no compareció.

Footnotes

García Morales v. Mercado Rosario, 190 P.R. 632 (prsupreme 2014).

190 P.R. 632 (García Morales v. Mercado Rosario) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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