Martinez Gonzalez, Hector F v. Visconti Smith, Claudia N

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2023
DocketKLCE202300706
StatusPublished

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Martinez Gonzalez, Hector F v. Visconti Smith, Claudia N, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

HÉCTOR F. MARTÍNEZ Certiorari acogida como GONZÁLEZ apelación Procedente del Tribunal Apelante de Primera Instancia, KLCE202300706 Sala de BAYAMÓN v. Caso Núm.: CLAUDIA N. VISCONTI D DI2018-1519 SMITH Sobre: Apelada Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

El 23 de junio del presente año, el Sr. Héctor F. Martínez González

(en adelante, señor Martínez) compareció ante este Tribunal de Apelaciones

mediante recurso de Certiorari1 en el que nos solicita la revocación de la

Resolución y Orden emitida el 19 de mayo de 2023, y notificada el día 24, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante,

TPI o foro primario). De igual manera, nos solicita la revisión judicial de

una Orden emitida por el foro primario con fecha del 9 de junio de 2023,

notificada el día 13.

Mediante el primero de estos dictámenes, se fijó como su obligación

alimentaria la cantidad de $2,297.78 mensuales y a cubrir el 69.93% de los

gastos médicos no cubiertos por el plan médico privado que este provee.

1 La determinación que emita el foro de instancia para resolver una solicitud de modificación de un decreto de custodia o alimentos, por cambios en las circunstancias, adjudica una reclamación entre las partes, de acuerdo con los hechos y las circunstancias existentes en el momento en que se dilucida y resuelve ésta y, por ende, constituye una nueva sentencia de la cual puede apelarse. Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121, 129 (1998), reiterado en Cortés Pagán v. González Colón, 184 DPR 807 (2012). Y así surge de la Resolución y Orden recurrida, véase, apéndice XXXV pág. 68. Siendo ello así, el recurso instado por el señor Martínez debió ser sometido como una apelación y no un certiorari. En virtud de ello, acogemos este como una apelación, aunque conserve su identificación alfanumérica

Número Identificador

SEN2023 _________________ KLCE202300706 2

En el segundo, el foro primario se dio por informado sobre la postura del

Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA) en cuanto a la exclusión de

ciertos documentos como evidencia de impugnación.

Examinado el expediente, y leída la transcripción de la regrabación

de la vista de rebaja de pensión alimentaria, CONFIRMAMOS la

determinación apelada.

I

La controversia traída a nuestra atención comenzó con la

presentación de una solicitud de revisión de pensión alimentaria sometida

por el señor Martínez el 15 de julio de 2021. Atendido el escrito, el TPI

remitió el asunto ante la consideración del Examinador de Pensiones

Alimentarias (en adelante, EPA). El 5 de noviembre de 2021, habiéndose

celebrado la correspondiente audiencia, se emitió Orden de pensión

alimenticia provisional en la que se estableció una pensión de $2,410.35

mensuales en beneficio de sus dos hijos menores de edad, FAMV y EIMV.

Según el documento, esta obligación consistía en un pago directo de las

mensualidades de colegio y matrícula que promedia $796.03 mensuales, así

como un depósito de $807.16 quincenales. Se estableció, además, que el

señor Martínez pagara el 74.72% de los gastos médicos no cubiertos por el

plan médico, así como los del regreso a la escuela, mediante reembolso a

ser pagado en un término de 15 días, una vez evidenciado el gasto.

Durante el trámite procesal de la modificación de pensión, debido al

incumplimiento por parte de la recurrida del descubrimiento de prueba,

ciertas órdenes y del impago de sanciones puestas, a solicitud de parte, a

esta se le eliminaron las alegaciones. La vista de pensión alimentaria final

fue celebrada el 20 de abril de este año. Varios días después, el señor

Martínez sometió una Solicitud de orden al EPA en la que le informó al

tribunal que durante la vista ante el EPA la señora Visconti aceptó que de

los estados bancarios que proveyó como parte del descubrimiento de KLCE202300706 3

prueba surgían créditos que podían ser ingresos y que, además de su

madre, ella recibió pagos por clases de natación. Asimismo, señaló que el

EPA no permitió la utilización de dichos estados bancarios como prueba de

refutación por no haber sido notificada previo a la audiencia. Argumentó

que, debido a que los estados bancarios no admitidos fueron provistos por

la recurrida y fueron ofrecidos como prueba de refutación, debía

ordenársele al EPA a considerarlos para efectuar el cálculo de la pensión.

Mediante Orden del 4 de mayo de 2023, notificada el día 9, el foro

primario le concedió al EPA y a la recurrida 10 días para expresarse en

cuanto al escrito del señor Martínez. Vencido el plazo, nadie compareció,

por lo que el señor Martínez instó una Moción informativa en la que así lo

señala. Así las cosas, el 19 de mayo de 2023, el EPA emitió el

correspondiente informe, en el que consignó las siguientes determinaciones

de hechos:

1. Las partes son padres de los menores FAMV, nacido el 22 de marzo de 2010 y EIMV, nacido el 13 de abril de 2012, de 13 y 11 años de edad, respectivamente.

2. Los menores residen bajo la custodia de la madre en Guaynabo, Puerto Rico.

3. Las partes se divorciaron el 18 de enero de 2019. Acordaron provisionalmente que el padre continuaría cubriendo todos los gastos del hogar en lo que alcanzaban un acuerdo de pensión final. (Véase, Sentencia de Divorcio del 18 de enero de 2019)

4. El 8 de marzo de 2019 las partes sometieron una estipulación de pensión en beneficio de sus dos hijos, en la que el padre se comprometió a satisfacer un pago directo a la madre de $1,300.00 al mes. Además, acordó pagar $1,500.00 para satisfacer el gasto de renta, así como asumir los gastos de educación de los menores y el pago de las utilizadas del hogar. (Véase, Escrito de Estipulación presentado el 8 de marzo de 2019 y Resolución del 12 de marzo de 2019).

5. La estipulación de alimentos fue enmendada posteriormente para que las utilidades del hogar fueran satisfechas por la madre custodia a partir del 31 de diciembre de 2019. (Véase, Moción Conjunta Informando Enmiendas a Estipulación, presentada el 10 de enero de 2020 y Resolución del 23 de junio de 2020)

6. El 15 de julio de 2021 el Sr. Héctor F. Martínez González, presentó solicitud de revisión de la pensión alimenticia existente alegando pérdida de ingresos no atribuibles a su persona. Durante el pleito de revisión, el alimentante solicitó la eliminación de las alegaciones de la madre como sanción por su reiterado incumplimiento con las KLCE202300706 4

órdenes del Tribunal. Mediante Orden del 19 de octubre de 2022, el Tribunal accedió a la solicitud y dispuso la eliminación de las alegaciones de la madre promovida.2

7. El promovente trabaja como mecánico para la Guardia Costanera de los Estados Unidos. Conforme su Planilla de Información Personal y Económica sometida el 25 de octubre [de] 2021, devenga un ingreso bruto de $7,171.15 al mes, equivalente a un ingreso neto de $4,581.53 mensuales, luego de las deducciones dispuestas por ley y aquellas aceptables por las Guías. También recibe ingresos adicionales por concepto del pago de renta por $374.00 al mes, que corresponde al 50% de su participación en el canon de arrendamiento de $748.00 netos mensuales de un inmueble ganancial. El ingreso neto mensual con que cuenta el promovente asciende a $4,955.53 mensuales.

8.

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