Díaz Ramos v. Matta Irizarry
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
En esta ocasión nos corresponde determinar si procede la aplicación retroactiva de las Guías Mandatorias para Com-putar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico de 2014, Reglamento Núm. 8529 de 30 de octubre de 2014. [919] Así, el presente caso nos requiere aclarar el concepto caso pendiente en el contexto particular de una obligación de brindar alimentos a los hijos menores de edad.
I
La Sra. Vivian Alina Díaz Ramos (peticionaria) y el Sr. Celestino José Matta Irizarry (recurrido) procrearon 3 hi-jos durante su matrimonio. Posteriormente, durante el trá-mite de divorcio, se concedió a la señora Díaz Ramos la custodia de los menores de edad y se fijó una pensión ali-menticia de $1,137.50 quincenales al amparo de las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico de 2006, Reglamento Núm. 7135 de 24 de abril de 2006 (Guías de 2006).
Pasados más de 3 años, el 9 de julio de 2012 la señora Díaz Ramos presentó una solicitud de revisión de la pen-sión alimenticia. Con el fin de fijar la nueva pensión, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) celebró 14 vistas en las cuales recibió prueba sobre el ingreso de am-bos padres, los nuevos gastos universitarios de 2 de los hijos y la disminución de las relaciones paternofiliales. Así pues, ante los cambios en las necesidades de los menores, la EPA fraccionó la revisión en 8 periodos.
Footnotes
198 P.R. Dec. 916 (Díaz Ramos v. Matta Irizarry) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.