Díaz Ramos v. Matta Irizarry

2017 TSPR 156
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2017
DocketCC-2016-1148
StatusPublished

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Díaz Ramos v. Matta Irizarry, 2017 TSPR 156 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vivian Alina Díaz Ramos

Peticionaria Certiorari

v. 2017 TSPR 156

198 ____ Celestino José Matta Irizarry

Recurrido

Número del Caso: CC-2016-1148

Fecha: 11 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Caguas

Abogadas de la parte peticionaria:

Lcda. María Santos Rivera Lcda. Yadira Santiago Vázquez

Abogadas de la parte recurrida:

Lcda. Maritza González Ortiz Lcda. Carmen Emilia Mora Ruiz

Materia: Derecho de Familia - Improcedencia de la aplicación retroactiva de las Guías Mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento 8529 de 30 de octubre de 2014.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. Núm.CC-2016-1148

Celestino José Matta Irizarry

Opinión emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2017

En esta ocasión nos corresponde determinar si procede

la aplicación retroactiva de las Guías mandatorias para

computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico,

Reglamento 8529 de 30 de octubre de 2014 (Guías de 2014).

Así, el presente caso nos requiere aclarar el concepto de

caso pendiente en el contexto particular de una obligación

de brindar alimentos a los hijos menores de edad.

I

La Sra. Vivian Alina Díaz Ramos (peticionaria) y el

Sr. Celestino José Matta Irizarry (recurrido) procrearon

tres (3) hijos durante su matrimonio. Posteriormente,

durante el trámite de divorcio, se concedió a la señora

Díaz Ramos la custodia de los menores de edad y se fijó una

pensión alimenticia de $1,137.50 quincenales al amparo de

las Guías para determinar y modificar las pensiones

alimentarias en Puerto Rico, Reglamento 7135 de 2006, de 24

de abril de 2006 (Guías de 2006). CC-2016-1148 2

Pasado más de tres (3) años, el 9 de julio de 2012, la

señora Díaz Ramos presentó una solicitud de revisión de la

pensión alimenticia. Con el fin de fijar la nueva pensión,

la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) celebró

catorce (14) vistas en las cuales recibió prueba sobre el

ingreso de ambos padres, los nuevos gastos universitarios

de dos (2) de los hijos y la disminución de las relaciones

paterno-filiales. Así pues, ante los cambios en las

necesidades de los menores, la EPA fraccionó la revisión en

ocho (8) periodos.1

Finalmente, la EPA rindió un Informe el 18 de abril de

2016 en el cual recomendó computar la pensión según lo

dispuesto en la Guía vigente para cada periodo. Es decir,

la pensión para los primeros cinco (5) periodos -

comprendidos desde el 9 de junio de 2012 al 31 de noviembre

de 2014- se computaron a tenor con lo dispuesto en las

Guías de 2006 y los restantes tres (3) periodos -

comprendidos desde el 1 de diciembre de 2014 en adelante-

se calcularon en virtud de las Guías mandatorias para

Reglamento 8529 del 30 de octubre de 2014 (Guías de 2014).2

1 Los periodos fueron desglosados de la siguiente manera: (1) del 9 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012; (2) del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013; (3) del 1 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2014; (4) del 1 de junio de 2014 al 31 de octubre de 2014; (5) del 1 de noviembre de 2014 al 31 de noviembre de 2014; (6) del 1 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014; (7) del 1 de enero de 2015 al 31 de mayo de 2015; (8) del 1 de junio de 2015 en adelante. 2 La EPA consignó en su Informe las siguientes recomendaciones: CC-2016-1148 3

El 19 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Resolución en la cual acogió las precitadas

recomendaciones de la EPA.

Así las cosas, el 29 de abril de 2016, la señora Díaz

Ramos presentó ante el foro primario dos (2) mociones. En

la moción intitulada Cómputo de retroactivo de pensión

alimentaria y solicitud de resolución ordenando pago indicó

que, conforme al desglose de la pensión alimenticia que

debió pagar el señor Matta Irizarry desde el 2012 a mayo de

2015, éste adeudaba $30,836.41. Por otra parte, la segunda

moción urgió el cobro de honorarios de abogados.

Del 9 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012, el PNC [Padre No Custodio] debió haber pagado una pensión alimentaria de $3,754.00 mensuales.

Del 1ro de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013, el PNC debió haber pagado una pensión alimentaria de $3,574.00 mensuales.

Del 1ro de enero de 2014 al 31 de mayo de 2014, el PNC debió haber pagado una pensión alimentaria de $3,800.00 mensuales.

Del 1ro de junio de 2014 al 31 de octubre de 2014, el PNC debió haber pagado una pensión alimentaria de $3,050.00 mensuales.

Del 1ro de noviembre de 2014 al 31 de noviembre de 2014, el PNC debió haber pagado una pensión alimentaria de $2,846.00 mensuales.

Del 1ro de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, el PNC debió haber pagado una pensión alimentaria de $1,572.00 mensuales.

Del 1ro de enero de 2015 al 31 de mayo de 2015, el PNC debió haber pagado una pensión alimentaria de $1,680.00 mensuales.

Del 1ro de junio de 2015 en adelante, el PNC deberá para una pensión alimentaria de $2,162.00 mensuales. Véase Informe de 18 de abril de 2016. Véase Informe de la EPA, en la pág. 16. CC-2016-1148 4

Ante esto, el señor Matta Irizarry presentó, el 3 de

mayo de 2016, una Moción de reconsideración en la cual

indicó que las Guías de 2014 debieron retrotraerse a todos

los periodos en revisión toda vez que las nuevas guías

aplican a los casos pendientes. En vista de ello, alegó que

su caso aún estaba en etapa de descubrimiento de prueba

ante la EPA cuando advino la fecha de efectividad de las

Guías de 2014. Consecuentemente, solicitó al foro primario

que recalculara la pensión correspondiente de los periodos

comprendidos desde el 9 de julio de 2012 al 30 de noviembre

de 2014 al amparo de las Guías de 2014. No obstante, el

foro primario denegó tal solicitud mediante una Resolución

notificada el 8 de junio de 2016.

Por estar en desacuerdo, el señor Matta Irizarry

presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de

Apelaciones el 1 de julio de 2016. El foro apelativo

intermedio notificó, el 4 de octubre de 2016, la Sentencia

en la cual concluyó que las Guías de 2006 fueron derogadas,

pues así lo dispuso expresamente el artículo 5 de las Guías

de 2014.3 Además, puntualizó que el artículo 29 de las Guías

de 2014 establece que estas aplicarán a todo caso

pendiente. De esta forma, revocó el dictamen recurrido y

3 El artículo 5 de las Guías de 2014 dispone lo siguiente: “Con la aprobación del presente Reglamento queda derogado el Reglamento Núm. 7135 titulado Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico de 24 de abril de 2006. Se dispone que las pensiones alimentarias que se hayan fijado conforme al Reglamento Núm. 7135 solo serán revisadas o modificadas si se cumplen con los criterios establecidos en el Artículo 19 de la Ley”. Guías de 2014, supra, en la pág. 2. CC-2016-1148 5

devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que

realizara un nuevo cómputo de la pensión alimenticia

retrotrayendo las Guías de 2014 a todos los periodos en

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