Gonzalez Zayas, Juan Carlos v. Fullana Morales, Lydia Alexandra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2024
DocketKLCE202400368
StatusPublished

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Gonzalez Zayas, Juan Carlos v. Fullana Morales, Lydia Alexandra, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX Certiorari JUAN CARLOS Procedente del GONZÁLEZ ZAYAS Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de San Juan v. KLCE202400368

LYDIA ALEXANDRA Sobre: Divorcio FULLANA MORALES

Peticionaria Caso Núm.: SJ2022RF01233 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Lydia Alexandra Fullana Morales

(“Fullana Morales o peticionaria”), mediante el presente recurso de

certiorari para solicitar la revocación de la Resolución dictada el 8 de

febrero de 2024,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (“TPI”). Allí, resolvió que el descubrimiento de prueba

había terminado, denegando la entrega de unas cuentas bancarias

solicitadas por la peticionaria; sin embargo, ordenó a ésta a entregar

unas certificaciones al recurrido como parte del descubrimiento .2

Perfeccionado el recurso, procedemos a expedir y modificar

la Resolución recurrida. Veamos.

-I-

El 28 de septiembre de 2022, el Sr. Juan Carlos González

Zayas (“González Zayas o recurrido”) presentó Demanda de Divorcio

por Ruptura Irreparable.3 Surge de la demanda que las partes de

epígrafe se casaron bajo el régimen económico de la Sociedad Legal

1 Notificada el mismo día. 2 Apéndice XCII el Certiorari, págs. 439-440. 3 Apéndice I del Certiorari, págs. 1-9.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLCE202400368 2

de Gananciales y procrearon dos hijos.4 En respuesta, el 13 de

octubre de 2022, la peticionaria presentó su Contestación a la

Demanda y Reconvención.5 Adujo que tenía reservas en cuanto a

una custodia compartida, si el recurrido continuaba haciendo a sus

hijos partícipe de este divorcio y socavando su autoridad como

madre.6

Como parte del descubrimiento de prueba, el 21 de octubre

de 2022 la parte recurrida le envió por correo electrónico a la

peticionaria una solicitud de producción de documentos;7 además,

el 24 de octubre de 2022, el señor González Zayas presentó

Contestación a Reconvención.8 Por su parte, el 26 de octubre de

2022, la señora Fullana Morales presentó una Moción al Expediente

Judicial notificando que ese mismo día le cursó al recurrido una

Producción de Documentos,9 en pos de dicho descubrimiento.

Surge del Informe de la Examinadora de Pensiones

Alimentarias, que el 4 de noviembre de 2022 se celebró una vista

mediante videoconferencia donde se estableció una pensión

provisional de $2,000.00 mensuales. Así, la Lcda. Eva Dolores

Vives Figueroa, Examinadora de Pensiones Alimentarias (“EPA”),

señaló una vista (mediante comparecencia remota) para el estado de

los procedimientos el 27 de enero de 2023; y además, fijó una vista

en sus méritos de forma presencial para el 2 de febrero de 2023.10

La Resolución atendiendo el informe se notificó el 9 de

noviembre de 2022.11 Ese mismo día, la peticionaria presentó una

Moción en Torno a Expresiones Vista Examinadora de Pensiones

Alimentarias.12

4 Íd., pág. 2. 5 Apéndice II del Certiorari, págs. 10-17. 6 Íd., pág. 16. 7 Apéndice I de la Oposición, pág. 1. 8 Apéndice VI del Certiorari, págs. 34-38. 9 Apéndice VII del Certiorari, pág. 39. 10 Apéndice IX del Certiorari, págs. 50-51. 11 Apéndice XI del Certiorari, págs. 53-55. 12 Apéndice XIII del Certiorari, págs. 58-60. KLCE202400368 3

El 22 de noviembre de 2022, el TPI dictó Sentencia de

divorcio,13 concediendo a la peticionaria la custodia provisional

sobre los dos menores y otorgando la patria potestad compartida.14

El 19 de enero de 2023, la representación legal del recurrido

le cursó un correo electrónico a la representación legal de la

peticionaria dando seguimiento al intercambio de documentos del

descubrimiento de prueba, pero esta última estaba fuera de Puerto

Rico.15 Por su parte, el 20 de enero de 2023 la peticionaria presentó

una moción sometiendo los costos de las escuelas de sus hijos y su

Planilla de Información Personal y Económica.16

Posteriormente, el 25 de enero de 2023, el señor González

Zayas solicitó transferencia de la vista en sus méritos del 27 de

enero de 2023, para el 2 de febrero de 2023.17

En la fecha del 2 de febrero de 2023, la señora Fullana

Morales presentó una Urgente Moción Vencimiento de Pago de

Escuela Robinson Mañana. En síntesis, informó que el recurrido le

regaló a su hijo un vehículo Grand Cherokee nuevo, pero no había

pagado la matrícula de la hija menor y solicitó que se le ordenara a

efectuar dicho pago.18

En la misma fecha —2 de febrero de 2023—, se celebró la vista

de fijación de pensión alimentaria, vía videoconferencia, ante la EPA.

Surge del Acta del 10 de febrero de 2023 que las partes

presentarían el Informe para el manejo del caso en o antes del 18 de

abril de 2023, mientras continuaban con el descubrimiento de

prueba. La EPA señaló una vista sobre el estado de los

procedimientos para el 28 de marzo de 2023 y la conferencia con

antelación a juicio para el 20 de abril de 2023.19

13 Notificada el 23 de noviembre de 2022. 14 Apéndice XIV del Certiorari, págs. 61-63. 15 Apéndice II de la Oposición, págs. 2-4. 16 Apéndice XV del Certiorari, págs. 64-77. 17 Apéndice XVI del Certiorari, págs. 78-80. 18 Apéndice XVIII del Certiorari, págs. 83-94. 19 Apéndice XXIV del Certiorari, págs. 112-113. KLCE202400368 4

El 6 de marzo de 2023, notificada al día siguiente, el TPI dictó

una Sentencia con el plan de custodia compartida, acogiendo las

recomendaciones del Informe de la Unidad Social.20

El 21 de marzo de 2023, la representación legal de la

peticionaria le cursó una Comunicación de Esfuerzo Razonable a la

representación legal del recurrido, solicitando que se proveyeran los

documentos faltantes de la producción documentos #1. En

específico, estados bancarios incompletos, tarjetas de créditos no

identificadas, copia del credit report y estados de cuenta de ahorros

incompletos.21

Así, el 28 de marzo de 2023 se celebró —mediante

videoconferencia— la vista de estados de los procedimientos para

fijar la pensión alimentaria ante la EPA, reducida a escrito el 19 de

abril de 2023.22 Entre otras cosas, surge del Acta que la

representante legal del recurrido se comprometió para el 11 de abril

de 2023 entregar la documentación requerida por la peticionaria.

Por su parte, la abogada de la peticionaria informó que estaría

cursando un requerimiento de documentos adicionales al recurrido.

Por último, se señaló la conferencia con antelación al juicio para el

22 de junio de 2023.23

El 15 de mayo de 2023, la señora Fullana Morales presentó

una Moción en Torno a Descubrimiento de Prueba; Moción Solicitando

Desacato; Moción de Seguimiento a Pruebas de Alcohol.24 En lo

pertinente a esta controversia, solicitó al TPI que ordenara a la parte

recurrida a entregar los documentos solicitados en la comunicación

del 21 de marzo de 2023, la cual anejó a dicha moción.

Por su lado, el 21 de junio de 2023, el señor González Zayas

presentó una Urgente Moción en Solicitud de Suspensión de Vista. En

20 Apéndice XXVI del Certiorari, págs. 122-126. 21 Apéndice XCVI del Certiorari, págs. 453-455. 22 Apéndice XXIX del Certiorari, págs. 129-130. 23 Íd., pág. 130.

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