Gonzalez Zayas, Juan Carlos v. Fullana Morales, Lydia Alexandra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 21, 2024·No. KLCE202400368·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Certiorari

JUAN CARLOS Procedente del GONZÁLEZ ZAYAS Tribunal de Primera Instancia, Sala

Recurrido Superior de San Juan

v. KLCE202400368

LYDIA ALEXANDRA Sobre: Divorcio FULLANA MORALES

Peticionaria Caso Núm.:

SJ2022RF01233

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Lydia Alexandra Fullana Morales (“Fullana Morales o peticionaria”), mediante el presente recurso de certiorari para solicitar la revocación de la Resolución dictada el 8 de febrero de 2024,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). Allí, resolvió que el descubrimiento de prueba había terminado, denegando la entrega de unas cuentas bancarias solicitadas por la peticionaria; sin embargo, ordenó a ésta a entregar unas certificaciones al recurrido como parte del descubrimiento .2 Perfeccionado el recurso, procedemos a expedir y modificar la Resolución recurrida. Veamos.

-I-

El 28 de septiembre de 2022, el Sr. Juan Carlos González Zayas (“González Zayas o recurrido”) presentó Demanda de Divorcio por Ruptura Irreparable.3 Surge de la demanda que las partes de epígrafe se casaron bajo el régimen económico de la Sociedad Legal

1 Notificada el mismo día. 2 Apéndice XCII el Certiorari, págs. 439-440. 3 Apéndice I del Certiorari, págs. 1-9.

Número Identificador SEN2024 _______________

de Gananciales y procrearon dos hijos.4 En respuesta, el 13 de octubre de 2022, la peticionaria presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención.5 Adujo que tenía reservas en cuanto a una custodia compartida, si el recurrido continuaba haciendo a sus hijos partícipe de este divorcio y socavando su autoridad como madre.6 Como parte del descubrimiento de prueba, el 21 de octubre de 2022 la parte recurrida le envió por correo electrónico a la peticionaria una solicitud de producción de documentos;7 además, el 24 de octubre de 2022, el señor González Zayas presentó Contestación a Reconvención.8 Por su parte, el 26 de octubre de 2022, la señora Fullana Morales presentó una Moción al Expediente Judicial notificando que ese mismo día le cursó al recurrido una Producción de Documentos,9 en pos de dicho descubrimiento.

Surge del Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, que el 4 de noviembre de 2022 se celebró una vista mediante videoconferencia donde se estableció una pensión provisional de $2,000.00 mensuales. Así, la Lcda. Eva Dolores Vives Figueroa, Examinadora de Pensiones Alimentarias (“EPA”), señaló una vista (mediante comparecencia remota) para el estado de los procedimientos el 27 de enero de 2023; y además, fijó una vista en sus méritos de forma presencial para el 2 de febrero de 2023.10 La Resolución atendiendo el informe se notificó el 9 de noviembre de 2022.11 Ese mismo día, la peticionaria presentó una Moción en Torno a Expresiones Vista Examinadora de Pensiones Alimentarias.12

4 Íd., pág. 2. 5 Apéndice II del Certiorari, págs. 10-17. 6 Íd., pág. 16. 7 Apéndice I de la Oposición, pág. 1. 8 Apéndice VI del Certiorari, págs. 34-38. 9 Apéndice VII del Certiorari, pág. 39. 10 Apéndice IX del Certiorari, págs. 50-51. 11 Apéndice XI del Certiorari, págs. 53-55. 12 Apéndice XIII del Certiorari, págs. 58-60.

El 22 de noviembre de 2022, el TPI dictó Sentencia de divorcio,13 concediendo a la peticionaria la custodia provisional sobre los dos menores y otorgando la patria potestad compartida.14 El 19 de enero de 2023, la representación legal del recurrido le cursó un correo electrónico a la representación legal de la peticionaria dando seguimiento al intercambio de documentos del descubrimiento de prueba, pero esta última estaba fuera de Puerto Rico.15 Por su parte, el 20 de enero de 2023 la peticionaria presentó una moción sometiendo los costos de las escuelas de sus hijos y su Planilla de Información Personal y Económica.16 Posteriormente, el 25 de enero de 2023, el señor González Zayas solicitó transferencia de la vista en sus méritos del 27 de enero de 2023, para el 2 de febrero de 2023.17 En la fecha del 2 de febrero de 2023, la señora Fullana Morales presentó una Urgente Moción Vencimiento de Pago de Escuela Robinson Mañana. En síntesis, informó que el recurrido le regaló a su hijo un vehículo Grand Cherokee nuevo, pero no había pagado la matrícula de la hija menor y solicitó que se le ordenara a efectuar dicho pago.18 En la misma fecha —2 de febrero de 2023—, se celebró la vista de fijación de pensión alimentaria, vía videoconferencia, ante la EPA. Surge del Acta del 10 de febrero de 2023 que las partes presentarían el Informe para el manejo del caso en o antes del 18 de abril de 2023, mientras continuaban con el descubrimiento de prueba. La EPA señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 28 de marzo de 2023 y la conferencia con antelación a juicio para el 20 de abril de 2023.19

13 Notificada el 23 de noviembre de 2022. 14 Apéndice XIV del Certiorari, págs. 61-63. 15 Apéndice II de la Oposición, págs. 2-4. 16 Apéndice XV del Certiorari, págs. 64-77. 17 Apéndice XVI del Certiorari, págs. 78-80. 18 Apéndice XVIII del Certiorari, págs. 83-94. 19 Apéndice XXIV del Certiorari, págs. 112-113.

El 6 de marzo de 2023, notificada al día siguiente, el TPI dictó una Sentencia con el plan de custodia compartida, acogiendo las recomendaciones del Informe de la Unidad Social.20 El 21 de marzo de 2023, la representación legal de la peticionaria le cursó una Comunicación de Esfuerzo Razonable a la representación legal del recurrido, solicitando que se proveyeran los documentos faltantes de la producción documentos #1. En específico, estados bancarios incompletos, tarjetas de créditos no identificadas, copia del credit report y estados de cuenta de ahorros incompletos.21 Así, el 28 de marzo de 2023 se celebró —mediante videoconferencia— la vista de estados de los procedimientos para fijar la pensión alimentaria ante la EPA, reducida a escrito el 19 de abril de 2023.22 Entre otras cosas, surge del Acta que la representante legal del recurrido se comprometió para el 11 de abril de 2023 entregar la documentación requerida por la peticionaria. Por su parte, la abogada de la peticionaria informó que estaría cursando un requerimiento de documentos adicionales al recurrido. Por último, se señaló la conferencia con antelación al juicio para el 22 de junio de 2023.23 El 15 de mayo de 2023, la señora Fullana Morales presentó una Moción en Torno a Descubrimiento de Prueba; Moción Solicitando Desacato; Moción de Seguimiento a Pruebas de Alcohol.24 En lo pertinente a esta controversia, solicitó al TPI que ordenara a la parte recurrida a entregar los documentos solicitados en la comunicación del 21 de marzo de 2023, la cual anejó a dicha moción.

Por su lado, el 21 de junio de 2023, el señor González Zayas presentó una Urgente Moción en Solicitud de Suspensión de Vista. En

20 Apéndice XXVI del Certiorari, págs. 122-126. 21 Apéndice XCVI del Certiorari, págs. 453-455. 22 Apéndice XXIX del Certiorari, págs. 129-130. 23 Íd., pág. 130. 24 Apéndice XXV del Certiorari, págs. 114-121.

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Gonzalez Zayas, Juan Carlos v. Fullana Morales, Lydia Alexandra, (prapp 2024).

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