Daianie Pérez Quintana v. Félix Alexis Hernández Muñiz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2026
DocketTA2026AP00291
StatusPublished

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Daianie Pérez Quintana v. Félix Alexis Hernández Muñiz, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

DAIANIE PÉREZ APELACIÓN QUINTANA procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de TA2026AP00291 Aguadilla v. Caso número: AG2021RF00697 FÉLIX ALEXIS HERNÁNDEZ MUÑIZ Sobre: Alimentos Apelado

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2026.

Comparece la apelante, Daianie Pérez Quintana, mediante el

recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Resolución

emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla, el 2 de febrero de 2026. Mediante esta, el foro

primario acogió las recomendaciones consignadas por una

Examinadora de Pensiones Alimentarias en un informe, en el que

esta recomendó no conceder una pensión básica ajustada, así como

tampoco la pensión suplementaria por vivienda solicitada por la

apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

confirma la Resolución apelada.1

I

El 28 de septiembre de 2021, Daianie Pérez Quintana (Pérez

Quintana o la apelante) presentó una Demanda de Pensión

1 El Tribunal Supremo ha dispuesto que las determinaciones sobre pensiones alimentarias, ya sea de menores o de excónyuges, constituyen propiamente sentencias de las cuales se puede interponer un recurso de apelación, aunque el foro primario las haya adjudicado mediante resolución. Véase, Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121 (1998). Alimentaria en contra de Félix Alexis Hernández Muñiz (Hernández

Muñiz o el apelado).2 Esencialmente, Pérez Quintana alegó que

Hernández Muñiz es el padre no custodio de una menor de edad que

ambos procrearon y que, en ese momento, tenía siete (7) meses de

edad. Así las cosas, y debido a que no había una pensión alimentaria

establecida a favor de la menor, la apelante solicitó que el foro a quo

estableciera, tanto una pensión alimentaria básica, como una

pensión suplementaria.

El 20 de octubre de 2021, una Examinadora de Pensiones

Alimentarias (EPA) llevó a cabo una vista para fijar pensión

alimentaria provisional. Así, el día 28 del mismo mes y año, la EPA

rindió un Informe Especial y Recomendaciones de Pensión

Alimentaria Provisional.3 En dicho informe, recomendó una pensión

provisional de $440.77 mensuales, la cual constaba de $352.34 por

concepto de pensión básica y $88.42 correspondientes a pensión

suplementaria de vivienda. Además, recomendó el pago proporcional

de ciertos gastos escolares y médicos no cubiertos.

Tras evaluar el informe especial de la EPA, el foro primario lo

acogió y aprobó la pensión provisional recomendada, mediante una

Resolución, que fue notificada el 22 de noviembre de 2021. En virtud

de esta, el foro a quo también pautó una vista final de fijación de

pensión alimentaria ante un EPA, la cual se llevaría a cabo el 31 de

enero de 2022, mediante videoconferencia. Posteriormente, y debido

a que aún no se había completado el proceso de descubrimiento de

prueba, entre otras situaciones, el foro primario recalendarizó en

varias ocasiones la vista final para la adjudicación de pensión.

Así las cosas, a la vista pautada para el 6 de octubre de 2022,

comparecieron ambas partes, representadas por sus respectivos

2 Entrada núm. 1 del caso núm. AG2021RF00697 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Entrada núm. 13 del caso núm. AG2021RF00697 del SUMAC. abogados. En esa ocasión, le informaron al EPA a cargo, que existía

una controversia en cuanto al porciento de tiempo que la menor

pasaba con ambos, la cual debía ser resuelta previo a fijar una

pensión alimentaria final. En consideración a esta, el foro primario

pautó un nuevo señalamiento para el 22 de noviembre de 2022.4

Finalmente, el 22 de noviembre de 2022 se celebró la vista

para la fijación de pensión alimentaria final. A base de la prueba

presentada durante la vista, el EPA emitió un Informe Especial y

Recomendaciones de Pensión Alimentaria Final.5 En este, el EPA

recomendó una pensión alimentaria final de $438.30, que se

compone de $278.16 correspondientes a pensión alimentaria

básica, $74.05 por concepto de pensión suplementaria de vivienda

y $86.10 por gastos de cuido. Asimismo, recomendó ordenarle al

apelado satisfacer $650.00, por concepto de honorarios de abogado.

Tras evaluar el informe del EPA, el foro a quo lo acogió y aprobó la

pensión final, mediante una Resolución, que fue notificada el 30 de

noviembre de 2022.6

Cabe destacar que, el 29 de noviembre de 2022, Hernández

Muñiz había presentado una Moción en Solicitud de Ajuste de

Pensión Alimentaria.7 Esencialmente, informó que, en un caso

paralelo,8 el 20 de octubre de 2022, el foro primario emitió una

Sentencia, en la que estableció un plan de relaciones

paternofiliales.9 Mediante la referida moción, el apelado adujo que,

en virtud del referido plan trazado, se cumplían los requisitos del

Artículo 19 del Reglamento Núm. 9535 de 15 de febrero de 2024,

sobre ajuste a la pensión alimentaria básica.10

4 Entradas núm. 46 y 50 del caso núm. AG2021RF00697 del SUMAC. 5 Entrada núm. 55 del caso núm. AG2021RF00697 del SUMAC. 6 Entrada núm. 58 del caso núm. AG2021RF00697 del SUMAC. 7 Entrada núm. 56 del caso núm. AG2021RF00697 del SUMAC. 8 Véase caso núm. AG2022RF00456. 9 Entrada núm. 9 del caso núm. AG2022RF00456 del SUMAC. 10 A este reglamento se le conoce como las Guías mandatorias para fijar y modificar

pensiones alimentarias en Puerto Rico. Luego de que el foro a quo emitiera en el caso de epígrafe la

Resolución notificada el 30 de noviembre de 2022, el 5 de diciembre

de 2022, Hernández Muñiz presentó una Moción Informativa y en

Cumplimiento de Orden.11 Esencialmente, reiteró su solicitud a los

efectos de que, conforme al plan de relaciones filiales, tiene derecho

a un ajuste en el cómputo de la pensión básica.

Tras considerar la solicitud de ajuste de pensión instada por

el apelado, el 5 de diciembre de 2022, el EPA rindió un Informe

Especial y Recomendación de Ajuste de Pensión Alimentaria Básica,

que notificó al día siguiente.12 En síntesis, tras considerar que el

foro primario había determinado en el caso paralelo que el apelado

permanece con la menor aproximadamente 3,618 horas anuales o

el 41% del tiempo, el EPA recomendó ajustar el cómputo de la

pensión básica a $163.27, aplicable a partir de noviembre de 2022.

De este modo, el monto total de la pensión que le correspondía pagar

al apelado disminuyó a $323.42 mensuales. El foro primario acogió

el referido informe mediante una Sentencia emitida y notificada el 7

de diciembre de 2022.13

Así las cosas, hay que destacar que, el 2 de mayo de 2025, el

foro primario emitió y notificó una Resolución en el caso paralelo.14

Mediante esta, fijó custodia compartida, a razón de un plan concreto

de relaciones filiales que, si bien es detallado, no calcula, ni totaliza

la cantidad de horas o el porciento de tiempo que cada progenitor

pasaría al cuidado de la menor.

Posteriormente, el 31 de julio de 2025, la apelante instó por

derecho propio una Moción sobre Revisión de Alimentos.15 Como

fundamento, alegó un cambio sustancial de circunstancias, por

motivo de encontrarse desempleada.

11 Entrada núm. 59 del caso núm. AG2021RF00697 del SUMAC.

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