Ríos Figueroa v. López Maisonet

2025 TSPR 86
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 25, 2025·No. AC-2024-0008·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yarilyn Ríos Figueroa Peticionaria Certiorari v. 2025 TSPR 86 Irma López Maisonet 216 DPR ___ Recurrida

Número del Caso: AC-2024-0008

Fecha: 25 de agosto de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Represente legal de la parte peticionaria:

Lcda. Norma I. Concepción Peña

Represente legal de la parte recurrida:

Lcda. Malú Muñiz Nieves

Materia: Derecho de Familia – La extinción de la obligación de alimentar por causa de la muerte de un alimentante activa el derecho del alimentista de recibir alimentos subsidiariamente por parte de los abuelos.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yarilyn Ríos Figueroa Peticionaria v. AC-2024-0008 Irma López Maisonet Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2025.

En este caso debemos responder si ante la necesidad por la falta de recursos económicos suficientes para proveer alimentos a su hijo, una madre puede solicitar una pensión alimentaria a la abuela paterna del menor, tras el fallecimiento de su hijo, el padre del menor. Contestamos en la afirmativa, por lo que revocamos la determinación del foro apelativo intermedio.

I

La Sra. Yarilyn Ríos Figueroa (madre o peticionaria) y el Sr. Jerry John Vázquez López(padre)

procrearon un hijo (JJVR) nacido el 25 de noviembre de 2009 en Puerto Rico. Las partes nunca estuvieron casadas y posteriormente, el 9 de abril de 2010, el

padre del menor falleció.1 El 7 de diciembre de 2022, la peticionaria presentó, por derecho propio, una Petición de alimentos entre parientes en el Tribunal de Primera Instancia a favor de su hijo (JJVR) y en contra de la Sra. Irma López Maisonet (abuela paterna o recurrida).2 Sostuvo que la señora López Maisonet es la abuela paterna de su hijo. Señaló que el menor tiene una necesidad económica, la abuela posee capacidad económica y no existe una pensión alimentaria fijada en la actualidad.3 Así las cosas, tras varios trámites procesales, la recurrida presentó una Contestación a demanda en la que reconoció que es la abuela paterna del menor e indicó que no lo ha visto desde que éste tenía 3 meses. Arguyó que carecía de capacidad económica para proveer una pensión, por generar menos ingresos que la peticionaria y mencionó que padecía de varias condiciones de salud que le ocupaban parte de su salario.4 La recurrida presentó una Moción sobre estipulaciones y el foro primario se dio por enterado. Allí, en lo pertinente, los siguientes hechos quedaron establecidos:

1. El joven Jerry John Vázquez López es el padre biológico del menor (JJVR).

2. La demandante procreó el menor JJVR sin haber estado casados.

3. El menor nació el 25 de noviembre de 2009.

1 Certificado de defunción, Apéndice, pág. 100. 2 Petición, Apéndice, pág. 1. 3 Íd., Apéndice, págs. 2-3. 4 Asimismo, la recurrida levantó varias defensas que entendió que procedían, entre las que se encontraba que la demanda no expone la concesión de un remedio en derecho. Contestación a demanda, Apéndice, págs. 19-20.

4. El padre Jerry J. Vázquez López (finado) falleció el 9 de abril de 2010.

5. La Sra. Ríos Figueroa y el finado nunca se casaron.

6. El finado es hijo de la señora López Maisonet (demandada).

7. La Sra. Irma López Maisonet nació el 23 de septiembre de 1961.

8. El Sr. Orlando Ríos Cintrón es el padre de la demandante que falleció el 29 de septiembre de 2021.

9. La madre de la demandante se llama Norma Figueroa Colón.

. . . . . . . . 5

Posteriormente, la recurrida presentó una Moción de desestimación por no existir derecho a la concesión de remedio, en la que solicitó la desestimación de la petición de alimentos al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.6 En particular, afirmó que la obligación de los abuelos sobre alimentar a sus nietos menores es de naturaleza subsidiaria, por lo que surge cuando los progenitores no pudiesen suplir las necesidades alimentarias en su totalidad o cuando sólo pueden cubrirlas parcialmente. Además, sostuvo que, ante el hecho estipulado sobre la muerte del padre del menor cuando tenía 3 meses de nacido, la obligación principal de proveer alimentos se extinguió conforme al Art. 679 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 7581 y ello, impide que subsista la obligación supletoria entre parientes. Así, solicitó la

5 (Negrilla suplida). Según surge de las entradas número 64 y 67 del expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial, el Tribunal de Primera Instancia admitió el contenido de las estipulaciones, ya que la peticionaria no presentó objeción a las mismas. 6 Moción de desestimación por no existir derecho a la concesión de remedio, Apéndice, pág. 21.

desestimación de la petición de alimentos, pues la peticionaria no tenía derecho a lo que reclamaba.

Por su parte, la peticionaria presentó una Réplica a moción de desestimación en la que, en síntesis, arguyó que ante la ausencia del padre fallecido y que no contaba con los recursos suficientes para cubrir todas las necesidades del menor,7 debía activarse la obligación subsidiaria e imponer una pensión alimentaria a la abuela paterna, a saber, la recurrida. Además, planteó que, aunque la responsabilidad de los abuelos de suplir pensión alimentaria a sus nietos es de carácter subsidiario y se activa únicamente cuando ambos progenitores no pueden suplir la necesidad de estos, esta procede si los abuelos cuentan con la capacidad económica.8 Tras evaluar las mociones presentadas, el foro primario declaró “no ha lugar” la moción de desestimación presentada por la recurrida.

En desacuerdo, la recurrida presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el que señaló que:

Erró el TPI al no desestimar bajo la Regla 10.2 la demanda de epígrafe por no haber razón que justifique la concesión de un derecho.

Erró el TPI al no declarar que habiéndose extinguido por fallecimiento la obligación principal del padre de alimentar no corresponde imponer alimentos entre parientes a una abuela.

7 La peticionaria aseveró que el menor posee gastos extraordinarios como resultado de necesidades y condiciones especiales que no puede cubrir sin ayuda económica. Réplica a moción de desestimación, págs. 29-30. 8 Réplica a moción de desestimación, Apéndice, págs. 28-30.

En síntesis, alegó que la obligación de brindar alimentos del padre se extinguió con su muerte conforme al Art. 679 del Código Civil, supra. Por ello, planteó que no podía subsistir la obligación supletoria, porque la petición de alimentos no corresponde en derecho. Así, peticionó la desestimación de la causa de acción.

Por su parte, la peticionaria compareció mediante una Oposición al recurso de apelación y arguyó que la muerte del padre de la menor extinguió la obligación de éste, pero “no releva ni descarta que se le solicite al [tribunal] que imponga una pensión alimentaria a la abuela de contar con ingresos suficientes para el pago de pensión alimentaria a su nieto al ser empleada actual del Gobierno de Puerto Rico. 9 Conforme a ello, fundamentó que la obligación de alimentos ante el fallecimiento de alguno de los progenitores se subsidia por los abuelos, ya que los llamados de manera preferente a cumplir no pueden hacerlo.10 Después de considerar los planteamientos de las partes, el Tribunal de Apelaciones notificó una Sentencia mediante la cual expidió el auto de certiorari para revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia y ordenó la desestimación de la demanda. 11 Concluyó que la obligación

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ríos Figueroa v. López Maisonet, 2025 TSPR 86 (prsupreme 2025).

2025 TSPR 86 (Ríos Figueroa v. López Maisonet) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Gerson Abdiel Pintado Rivera v. Sylvina Karen Micames Cáceres
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Yarimar Henriquez Torres v. Josean Estremera Nieves
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Daianie Pérez Quintana v. Félix Alexis Hernández Muñiz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Cuevas Rodríguez v. Miranda Beníquez
Supreme Court of Puerto Rico, 2026
ángel Morales Frías v. Kiana Krystal Castillo Mayor
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025