Yarimar Henriquez Torres v. Josean Estremera Nieves

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2026
DocketTA2026CE00400
StatusPublished

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Bluebook
Yarimar Henriquez Torres v. Josean Estremera Nieves, (prapp 2026).

Opinion

TA2026CE00400 | 18/05/2026 04:17 pm | Entrada Núm. 5 | Página 1 de 23

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

YARIMAR HENRIQUEZ Certiorari TORRES procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Arecibo v. TA2026CE00400 Caso Núm.: JOSEAN ESTREMERA AR2025RF00062 NIEVES Sobre: Alimentos- Peticionario Menores de Edad y otros Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece ante nos el Sr. Josean Estremera Nieves (señor

Estremera Nieves o peticionario) mediante recurso de certiorari. Solicita

nuestra intervención para revocar dos (2) dictámenes emitidos el

5 de marzo de 20262, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Arecibo (TPI). A través de los referidos pronunciamientos judiciales, el

TPI: 1) declaró Ha Lugar una solicitud de reconsideración presentada por

la Sra. Yarimar Henríquez Torres (señora Henríquez Torres o recurrida);

y 2) enmendó una Resolución final de alimentos a los fines de imponerle

al peticionario el pago de ciertos gastos de uniformes y materiales

educativos de cuido a favor del menor M.E.H.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

anticipamos la expedición del auto de certiorari solicitado y confirmamos

los dictámenes recurridos.

I.

La causa de autos se inició el 23 de enero de 2025, ocasión en que

la señora Henríquez Torres presentó una Demanda de filiación y

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. 2 Notificados el 6 de marzo de 2026 y el 16 de marzo de 2026, respectivamente. TA2026CE00400 | 18/05/2026 04:17 pm | Entrada Núm. 5 | Página 2 de 23

alimentos contra el señor Estremera Nieves.3 En síntesis, alegó ser la

madre con patria potestad y custodia del menor M.E.H. Relató que

convivió con el señor Estremera Nieves por un término de seis (6) meses,

lo que resultó en su embarazo y posterior alumbramiento. Adujo que el

señor Estremera Nieves no había querido reconocer al menor. Como

consecuencia, peticionó al foro recurrido que declarase al demandado

como padre de M.E.H., y también solicitó el pago de alimentos a favor de

este último.

El 27 de febrero de 2025, el señor Estremera Nieves presentó su

Contestación a Demanda y Reconvención.4 Sostuvo que previo al

embarazo de la demandante hubo una separación entre las partes, por

lo que le había requerido realizar una prueba de paternidad para

confirmar la filiación. En su Reconvención, solicitó al foro de instancia

que ordenase una prueba de paternidad. Arguyó que de ser positivo el

resultado, reconocería al menor y cumpliría con las obligaciones

impuestas por ley.

Superados varios incidentes procesales, —incluyendo una orden5

del foro impugnado requiriendo a las partes y al menor someterse a una

prueba de ADN— el 27 de mayo de 2025, el TPI emitió una Sentencia

mediante la que declaró Ha Lugar la Demanda de epígrafe.6 Proclamó al

demandado como padre del menor M.E.H., toda vez que las pruebas de

ADN arrojaron un resultado positivo. Exigió la corrección del Certificado

de Nacimiento ante el Registro Demográfico para enmendar el nombre

del menor a los fines de añadir el apellido paterno, y para que surgiese

el señor Estremera Nieves como padre de este. Asimismo, refirió el caso

3 Véase, Entrada Núm. 1, expediente digital del caso AR2025RF00062 en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI). 4 Véase, Entrada Núm. 7, expediente digital del caso AR2025RF00062 en el SUMAC-

TPI. 5 Véase, Entrada Núm. 10, expediente digital del caso AR2025RF00062 en el SUMAC-

TPI. 6 Véase, Entrada Núm. 23, expediente digital del caso AR2025RF00062 en el SUMAC-

TPI. TA2026CE00400 | 18/05/2026 04:17 pm | Entrada Núm. 5 | Página 3 de 23

al Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA) para propósitos de la

implementación de una pensión alimentaria.

En lo atinente a los asuntos del caso que nos ocupa, el 6 de agosto

de 2025, la señora Henríquez Torres radicó un Escrito Presentando

Planilla de Información Personal y Económica Enmendada (PIPE).7 Se

desprende del expediente que, entre los gastos informados, se

encuentran aquellos relacionados al cuido del menor.

Luego de celebradas varias vistas ante el EPA para fijar la pensión

alimentaria, el 16 de enero de 2026, el foro a quo emitió una Resolución.8

En ella, impuso al demandado el pago de $450.00 mensuales en

concepto de pensión alimentaria final. Adicionalmente, ordenó al señor

Estremera Nieves pagar $900.00 en concepto de balance adeudado

retroactivo y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que no

estuviesen cubiertos por el plan médico del menor.

En lo que nos atañe, el 3 de febrero de 2026, la señora Henríquez

Torres presentó un Escrito en Solicitud Nunc Pro Tunc y Reconsideración

en el que solicitó al foro de instancia la imposición de una partida en

concepto de gastos escolares suplementarios.9 En resumen, alegó que en

la última vista celebrada ante el EPA, ambas partes tuvieron la

oportunidad de estipular dicho gasto, pero el demandado rechazó

hacerlo. La referida petición fue declarada Ha Lugar por el TPI mediante

Orden y Resolución Nunc Pro Tunc a esos efectos, e impuso al señor

Estremera Nieves el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de

uniformes y materiales educativos del cuido del menor M.E.H.10

7 Véase, Entrada Núm. 51, expediente digital del caso AR2025RF00062 en el SUMAC-

TPI, Anejo 1. 8 Véase, Entradas Núm. 55, 57, 73 y 74, expediente digital del caso AR2025RF00062

en el SUMAC-TPI. 9 Véase, Entrada Núm. 75, expediente digital del caso AR2025RF00062 en el SUMAC-

TPI. 10 Véase, Entradas Núm. 82 y 83, expediente digital del caso AR2025RF00062 en el

SUMAC-TPI. TA2026CE00400 | 18/05/2026 04:17 pm | Entrada Núm. 5 | Página 4 de 23

No conteste, el señor Estremera Nieves compareció ante nos

mediante recurso de certiorari, a través del cual le imputó al TPI la

comisión de los siguientes errores:

A. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SU ORDEN DEL 5 DE MARZO DE 2026 AL DECLARAR CON LUGAR UNA SOLICITUD DE RECONSIDERACION CUANDO LA MISMA NO EXPONE NI ALEGA LA COMISION DE ERROR DE HECHO NI DE DERECHO QUE AMERITEN RECONSIDERARSE EN LA RESOLUCION DE ALIMENTOS EMITIDA.

B. ERR[Ó] EL TRIBUNAL AL ALTERAR LA ESTIPULACION ENTRE LAS PARTES E INCLUIR UNA PARTIDA DE GASTOS DE UNIFORMES Y MATERIALES EDUCATIVOS QUE FUE DISCUTIDA POR LAS PARTES PERO NO FUE ESTIPULADA Y NO FORMO PARTE DE LA ESTIPULACION VIOLANDO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

C. ERRÓ EL TRIBUNAL AL ALTERAR UNA ESTIPULACION ENTRE LAS PARTES VALIDA Y BAJO JURAMENTO Y LA CUAL SE ACOJIO POR EL HONORABLE TRIBUNAL MEDIANTE RESOLUCION, SIN QUE MEDIARAN CIRCUNSTANCIAS PARA ALTERAR LA MISMA.11

En cumplimiento de nuestra Resolución, la señora Henríquez

Torres presentó su Oposición a Expedición de Auto de Certiorari el 13 de

abril de 2026.12 Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos

a resolver.

II.

A.

El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones judiciales de un

foro inferior y corregir algún error cometido por éste. 800 Ponce de León

v.

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