Cuevas Rodríguez v. Miranda Beníquez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketCC-2025-0446
StatusPublished

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Bluebook
Cuevas Rodríguez v. Miranda Beníquez, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ismael G. Cuevas Rodríguez

Peticionario 2026 TSPR 45 v. 218 DPR ___ Gisela Miranda Beníquez

Recurrida

Número del Caso: CC-2025-0446

Fecha: 30 de abril de 2026

Tribunal de Apelaciones: Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Ángel Y. Nieves Negrón

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Luis A. Pabón Rojas

Materia: Derecho de Familia – Imputación de capacidad económica no puede utilizarse como una sanción procesal ante el incumplimiento con el descubrimiento de prueba en un procedimiento de revisión de pensión alimentaria.

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Ismael G. Cuevas Rodríguez Peticionario v. CC-2025-0446 Certiorari Gisela Miranda Beníquez Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

La controversia ante nuestra consideración nos ofrece

la oportunidad de precisar si, en el contexto de un

procedimiento de revisión de pensión alimentaria, la

imputación de capacidad económica puede ser utilizada

válidamente como una sanción procesal ante el incumplimiento

con el descubrimiento de prueba. Por los fundamentos

expuestos a continuación, respondemos en la negativa.

I

El 23 de febrero de 2024, Gisela Miranda Beníquez

(señora Miranda Beníquez o parte recurrida), madre custodia

del menor G.C.M., presentó una Moción sobre revisión de

pensión alimentaria y otros extremos, con el propósito de

solicitar el referido del caso al Examinador(a) de Pensiones

Alimentarias (EPA) para la celebración de una vista sobre

revisión de pensión alimentaria. La señora Miranda Beníquez

fundamentó su petitorio en que el Sr. Gustavo Cuevas Miranda

(señor Cuevas Miranda o parte peticionaria), padre

alimentante del menor, en el año 2017 aceptó, CC-2025-0446 2

voluntariamente, aumentar la pensión alimentaria de $700 a

$800 mensuales y cubrir los gastos escolares. Sin embargo,

la parte recurrida esgrimió que dicha suma resultaba

insuficiente para sufragar los gastos del menor, tras los

aumentos en los costos de vida. A su vez, adujo que el señor

Cuevas Miranda adeudaba dos meses de la mensualidad del

colegio donde estudia el menor. El 12 de marzo de 2024, el

foro de instancia refirió el caso al EPA para la revisión de

la pensión alimentaria.

El 5 y 25 de junio de 2024, la parte peticionaria y la

parte recurrida se cursaron entre sí, respectivamente, los

pliegos de interrogatorios y producción de documentos. La

señora Miranda Beníquez sometió sus respuestas el 27 de

agosto de 2024. El 26 de septiembre de 2024, el señor Cuevas

Miranda informó sus objeciones a las mismas.

Conforme surge del expediente, la vista de revisión de

pensión alimentaria fue señalada para el 9 de octubre de

2024. Sin embargo, el 8 de octubre de 2024, la parte

recurrida presentó una Urgentísima moción solicitando

sanciones y otros extremos, en la cual hizo contar que, a

pesar de que la vista de revisión de pensión alimentaria

estaba señalada para el día siguiente, la parte peticionaria

no le había notificado las contestaciones al interrogatorio

y producción de documentos cursado el 25 de junio de 2024.

A su vez, le informó al foro de instancia las diligencias

realizadas para precisar la notificación oportuna de estas,

las cuales resultaron infructuosas. Agregó que dicho CC-2025-0446 3

incumplimiento provocaría la dilación de los procedimientos

en detrimento del menor. Por consiguiente, la señora Miranda

Beníquez solicitó que se le ordenara a la parte peticionaria

proveer las contestaciones en un término de cinco días, que

se le condenara al pago de sanciones y honorarios de abogado,

así como que se reseñalara la referida vista.

De conformidad, el 8 de octubre de 2024, el foro

primario declaró ha lugar la Urgentísima moción solicitando

sanciones y otros extremos. Según solicitado, le ordenó a la

parte peticionaria cumplir con el descubrimiento de prueba

solicitado en un término de cinco días, término dentro del

cual también debía pagar una sanción de $500.00 de honorarios

de abogados. A su vez, refirió el caso al EPA para que

reseñalara la vista de revisión de alimentos y tomara

conocimiento de que ello fue provocado por la parte

peticionaria.

Al día siguiente, el señor Cuevas Rodríguez solicitó la

reconsideración de la referida Orden, por cuanto tenía la

intención de llevar ante la atención del EPA las

controversias relacionadas con el descubrimiento de prueba.

Adujo, además, que en más de una ocasión le notificó a la

señora Miranda Beníquez que estaba considerando asumir

capacidad económica, una vez recibiera toda la información

que le requirió en el descubrimiento de prueba. No obstante,

indicó que no había tomado una determinación al respecto,

toda vez que no contaba con los elementos necesarios para

establecer la cuantía real de los gastos del menor. En CC-2025-0446 4

particular, ello obedecía a que la parte recurrida no había

provisto contestaciones adecuadas al interrogatorio ni

incluyó la información requerida por la Planilla de

Información Personal y Económica (PIPE). Posteriormente, el

16 de octubre de 2024, la parte recurrida presentó

contestaciones enmendadas al referido interrogatorio.

Sin embargo, el 22 de octubre de 2024, el señor Cuevas

Rodríguez presentó una Moción en cumplimiento a la Regla

34.1 de Procedimiento Civil, en la cual solicitó al foro

primario la imposición de sanciones contra la parte

recurrida. Asimismo, requirió que se le ordenara producir la

documentación acreditativa de todos los gastos del menor

desde la fecha de radicación de la revisión de la pensión

alimentaria. A tales efectos, adujo que, a pesar de haber

realizado esfuerzos razonables para resolver la controversia

relacionada con el descubrimiento de prueba, la parte

recurrida continuaba incumpliendo al proveer respuestas

incompletas al interrogatorio.

El 24 de octubre de 2024, el foro de instancia le

concedió un término a la parte recurrida para replicar.

Además, dejó sin efecto la sanción de $500.00 impuesta

previamente a la parte peticionaria. Por último, les

apercibió a ambas partes que, de celebrar una vista para

dilucidar el asunto del descubrimiento de prueba, impondría

severas sanciones económicas a la parte que incumpliera con

lo ordenado o con el descubrimiento de prueba. CC-2025-0446 5

Posteriormente, el 5 de diciembre de 2024, el foro

primario ordenó al señor Cuevas Rodríguez que especificara

cuáles preguntas permanecían sin contestar y qué evidencia

no había sido provista. Asimismo, enfatizó que el

descubrimiento de prueba debía circunscribirse a los gastos

razonables del menor. En cumplimiento con dicha Orden, el 17

de diciembre de 2024, el señor Cuevas Rodríguez presentó una

moción en la cual detalló la prueba que aún no había sido

producida, así como las deficiencias identificadas en la ya

presentada.

El 2 de enero de 2025, el foro de instancia emitió una

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