De Echegaray Fores, Maria v. v. Marrero Rodriguez, Benjamin

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2025·No. KLAN202400715·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MARÍA V. DE ECHEGARAY APELACIÓN FORES procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

Arecibo

v.

Caso número:

C PE2016-0110

BENJAMÍN MARRERO cons. con RODRÍGUEZ KLAN202400715 C PE2016-0140

Apelado Sobre:

Lanzamiento de

Propiedad,

Usufructo, Daños y

Perjuicios

BENJAMÍN MARRERO Caso número:

RODRÍGUEZ C PE2016-0110 cons. con

Demandante C PE2016-0140

Sobre:

v.

Interdicto

Posesorio, Daños

MARÍA V. DE ECHEGARAY y Perjuicios

FORES

Demandada

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparece la parte apelante, María V. De Echegaray Fores, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 15 de abril de 2024, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario le ordenó a María V. De Echegaray Fores a pagarle doscientos dólares ($200.00) mensuales o dos mil cuatrocientos dólares ($2,400.00) anuales en concepto de producto líquido de usufructo a la parte apelada, Benjamín Marrero Rodríguez, denegando a su vez

Número Identificador SEN2025 _______________

la solicitud de interdicto posesorio presentada por Benjamín Marrero Rodríguez y las de daños presentadas por ambas partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, el dictamen apelado se revoca en parte y se confirma en parte. Veamos.

I

El 12 de mayo de 2016, María V. De Echegaray Fores (De Echegaray Fores o apelante) incoó una Demanda sobre lanzamiento de propiedad y conclusión del contrato de usufructo en contra de Benjamín Marrero Rodríguez (Marrero Rodríguez o apelado).1 En el aludido escrito, alegó que era dueña en pleno dominio del siguiente bien inmueble:

RUSTICA: Parcela marcada “H” en el plano de inscripción radicada en el Barrio Rio Arriba, t[é]rmino municipal de Arecibo, compuesta de uno punto novecientos cincuenta y siete cuerdas equivalentes a siete mil seiscientos noventa puntos cinco cero, cero, cero metros cuadrados (7, 690.5000). Sus lindes son:

NORTE con Francisco Echegaray; SUR con la Carretera ciento cuarenta y seis (146): ESTE con la parcela “O” de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico;

OESTE con la parcela “M” de la Autoridad de la Fuentes Fluviales de Puerto Rico.

INSCRITA a los folios noventa y dos, vuelto y noventa y tres, Tomo histórico trescientos cuarenta y nueve, Finca catorce mil doscientos veintiuno, inscripciones segunda y tercera, sección primera de Arecibo, del Registro.

Codificación catastral: 134-000-002-35-000.

De Echegaray Fores arguyó que, el 10 de octubre de 2012, otorgó un contrato de usufructo con Marrero Rodríguez sobre los dos mil metros cuadrados (2,000 m/c) del suelo de la propiedad en cuestión, en donde este último construyó una vivienda. Adujo que el contrato de usufructo realizado por ambos requería una serie de condiciones sobre convivencia de paz, las cuales fueron violentadas por Marrero Rodríguez mediante amenazas, hostilidad, desasosiegos

1 Apéndice del recurso, págs. 1-3. Junto a su reclamación, De Echegaray Fores

incluyó los siguientes documentos: (1) Contrato de Usufructo, con fecha del 10 de octubre de 2012; (2) Orden de Protección del recurso OPA-2016-045813, con fecha del 2 de marzo de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2016; (3) Certificación de diligenciamiento, con fecha del 2 de marzo de 2016. Véase, Apéndice del recurso, págs. 4-12.

y humillaciones. Arguyó que, debido a estas violaciones, los incumplimientos sobre los acuerdos de gastos de utilidades y los actos de dominio que pretendía realizar Marrero Rodríguez sobre la propiedad, acudió al Tribunal de Primera Instancia en donde se emitió una Orden de Protección a su favor en el caso OPA 2016- 045813. Por tal razón, solicitó al foro primario la conclusión del contrato de usufructo habido entre ambos y que se ordenara el lanzamiento de Marrero Rodríguez de la propiedad.2 Por su parte, Marrero Rodríguez presentó una Contestación a Demanda.3 En el aludido escrito, esbozó sus alegaciones responsivas y levantó varias defensas afirmativas. Arguyó que le pagó a De Echegaray Fores la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00) por su derecho de usufructo. Del mismo modo, adujo que De Echegaray Fores lo acusó falsamente de acciones no realizadas por este, con el plan de sacarlo de la propiedad construida y poder enriquecerse de la misma.

El 20 de junio de 2016, Marrero Rodríguez presentó una Demanda y Solicitud de Interdicto Posesorio e Interdicto Provisional y Permanente en contra De Echegaray Fores, Edwin Adorno Ramos (Adorno Ramos) y John Doe sobre interdicto posesorio, interdicto provisional y permanente, así como daños y perjuicios.4 En el referido escrito, alegó que subscribió un contrato de usufructo con De Echegaray Fores el 10 de octubre de 2012. Arguyó que esta había reconocido, mediante el aludido contrato, que este había edificado sobre la finca antes mencionada, unas columnas de hormigón, en donde se encontraba edificada una pequeña estructura de madera

2 Surge del expediente judicial, que para la fecha de la presentación de la Demanda, se encontraba en vigor una Orden de Protección a favor de De Echegaray Fores, en contra de Marrero Rodríguez en el caso OPA 2016-045813, con vigencia hasta el 2 de septiembre de 2016. 3 Apéndice del recurso, págs. 13-15. 4 Íd., págs. 16-29. Junto a su reclamación, Marrero Rodríguez incluyó los

siguientes documentos: (1) Contrato de Usufructo, con fecha del 10 de octubre de 2012; (2) copia de un croquis. Véase, Apéndice del recurso, págs. 30- 34.

techada con “zinc”, con divisiones propias para ser utilizada como vivienda. Adujo que el costo de la referida vivienda provino exclusivamente del peculio de este. Del mismo modo, alegó que, del contrato antes mencionado, surgía que el usufructo reconocido sería de carácter vitalicio, de forma gratuita y sin que medie precio o compensación alguna.

Además, Marrero Rodríguez alegó que, debido a unas actuaciones realizadas por De Echegaray Fores y Adorno Ramos, este había sido usurpado de manera forzosa de la propiedad construida. Por tal razón, le solicitó al foro de origen que emitiera un interdicto preliminar y permanente, así como un interdicto posesorio en contra De Echegaray Fores y Adorno Ramos para que se les ordenara entregar la propiedad antes descrita. Del mismo modo, solicitó al foro primario el resarcimiento en daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la consolidación de los casos C PE2016-0110 y C PE2016- 0140, se celebró una vista en su fondo. Evaluadas las posturas de las partes y conforme a la prueba recibida y creída, el 15 de abril de 2024, notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia que nos ocupa.5 En particular, desglosó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El señor Marrero y la señora De Echegaray se casaron en 1995 [y] se divorciaron en 1997, en el [C]aso [Núm.] CDI1996-1170.

2. Luego del divorcio, las partes continuaron conviviendo en una casa adjudicada al señor Marrero, localizada en el barrio Domingo Ruiz en Arecibo.

3. En el año 2002, la señora De Echegaray adquirió mediante escritura de donación, de su señor padre, una propiedad localizada en la carretera 146, km 1.1, del [b]arrio Río Arriba de Arecibo, Puerto Rico.

5 Apéndice del recurso, págs. 49-74.

4. Las partes siguieron viviendo en la casa ubicada en el barrio Domingo Ruiz hasta el año 2003, cuando se mudaron a la propiedad ubicada en la carretera 146, antes descrita.

5. En el año 2006, el señor Marrero comenzó a edificar una estructura en el inmueble propiedad de la señora De Echegaray, con el consentimiento de ella.

6. [L]a edificación consistió en unas columnas con piso de cemento, y sobre ellas una casa de madera.

7. La construcción de esta edificación fue costeada en su totalidad por el señor Marrero y culminó en el año 2007.

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De Echegaray Fores, Maria v. v. Marrero Rodriguez, Benjamin, (prapp 2025).

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