De Echegaray Fores, Maria v. v. Marrero Rodriguez, Benjamin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202400715
StatusPublished

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De Echegaray Fores, Maria v. v. Marrero Rodriguez, Benjamin, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MARÍA V. DE ECHEGARAY APELACIÓN FORES procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo v. Caso número: C PE2016-0110 BENJAMÍN MARRERO cons. con RODRÍGUEZ KLAN202400715 C PE2016-0140

Apelado Sobre: Lanzamiento de Propiedad, Usufructo, Daños y Perjuicios

BENJAMÍN MARRERO Caso número: RODRÍGUEZ C PE2016-0110 cons. con Demandante C PE2016-0140

Sobre: v. Interdicto Posesorio, Daños MARÍA V. DE ECHEGARAY y Perjuicios FORES

Demandada

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparece la parte apelante, María V. De Echegaray Fores, y

nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 15 de abril de 2024,

notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario

le ordenó a María V. De Echegaray Fores a pagarle doscientos

dólares ($200.00) mensuales o dos mil cuatrocientos dólares

($2,400.00) anuales en concepto de producto líquido de usufructo a

la parte apelada, Benjamín Marrero Rodríguez, denegando a su vez

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202400715 2

la solicitud de interdicto posesorio presentada por Benjamín

Marrero Rodríguez y las de daños presentadas por ambas partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, el

dictamen apelado se revoca en parte y se confirma en parte. Veamos.

I

El 12 de mayo de 2016, María V. De Echegaray Fores (De

Echegaray Fores o apelante) incoó una Demanda sobre lanzamiento

de propiedad y conclusión del contrato de usufructo en contra de

Benjamín Marrero Rodríguez (Marrero Rodríguez o apelado).1 En el

aludido escrito, alegó que era dueña en pleno dominio del siguiente

bien inmueble:

RUSTICA: Parcela marcada “H” en el plano de inscripción radicada en el Barrio Rio Arriba, t[é]rmino municipal de Arecibo, compuesta de uno punto novecientos cincuenta y siete cuerdas equivalentes a siete mil seiscientos noventa puntos cinco cero, cero, cero metros cuadrados (7, 690.5000). Sus lindes son: NORTE con Francisco Echegaray; SUR con la Carretera ciento cuarenta y seis (146): ESTE con la parcela “O” de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico; OESTE con la parcela “M” de la Autoridad de la Fuentes Fluviales de Puerto Rico.

INSCRITA a los folios noventa y dos, vuelto y noventa y tres, Tomo histórico trescientos cuarenta y nueve, Finca catorce mil doscientos veintiuno, inscripciones segunda y tercera, sección primera de Arecibo, del Registro.

Codificación catastral: 134-000-002-35-000.

De Echegaray Fores arguyó que, el 10 de octubre de 2012,

otorgó un contrato de usufructo con Marrero Rodríguez sobre los

dos mil metros cuadrados (2,000 m/c) del suelo de la propiedad en

cuestión, en donde este último construyó una vivienda. Adujo que

el contrato de usufructo realizado por ambos requería una serie de

condiciones sobre convivencia de paz, las cuales fueron violentadas

por Marrero Rodríguez mediante amenazas, hostilidad, desasosiegos

1 Apéndice del recurso, págs. 1-3. Junto a su reclamación, De Echegaray Fores

incluyó los siguientes documentos: (1) Contrato de Usufructo, con fecha del 10 de octubre de 2012; (2) Orden de Protección del recurso OPA-2016-045813, con fecha del 2 de marzo de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2016; (3) Certificación de diligenciamiento, con fecha del 2 de marzo de 2016. Véase, Apéndice del recurso, págs. 4-12. KLAN202400715 3

y humillaciones. Arguyó que, debido a estas violaciones, los

incumplimientos sobre los acuerdos de gastos de utilidades y los

actos de dominio que pretendía realizar Marrero Rodríguez sobre la

propiedad, acudió al Tribunal de Primera Instancia en donde se

emitió una Orden de Protección a su favor en el caso OPA 2016-

045813. Por tal razón, solicitó al foro primario la conclusión del

contrato de usufructo habido entre ambos y que se ordenara el

lanzamiento de Marrero Rodríguez de la propiedad.2

Por su parte, Marrero Rodríguez presentó una Contestación a

Demanda.3 En el aludido escrito, esbozó sus alegaciones

responsivas y levantó varias defensas afirmativas. Arguyó que le

pagó a De Echegaray Fores la cantidad de cinco mil dólares

($5,000.00) por su derecho de usufructo. Del mismo modo, adujo

que De Echegaray Fores lo acusó falsamente de acciones no

realizadas por este, con el plan de sacarlo de la propiedad construida

y poder enriquecerse de la misma.

El 20 de junio de 2016, Marrero Rodríguez presentó una

Demanda y Solicitud de Interdicto Posesorio e Interdicto Provisional y

Permanente en contra De Echegaray Fores, Edwin Adorno Ramos

(Adorno Ramos) y John Doe sobre interdicto posesorio, interdicto

provisional y permanente, así como daños y perjuicios.4 En el

referido escrito, alegó que subscribió un contrato de usufructo con

De Echegaray Fores el 10 de octubre de 2012. Arguyó que esta había

reconocido, mediante el aludido contrato, que este había edificado

sobre la finca antes mencionada, unas columnas de hormigón, en

donde se encontraba edificada una pequeña estructura de madera

2 Surge del expediente judicial, que para la fecha de la presentación de la Demanda, se encontraba en vigor una Orden de Protección a favor de De Echegaray Fores, en contra de Marrero Rodríguez en el caso OPA 2016-045813, con vigencia hasta el 2 de septiembre de 2016. 3 Apéndice del recurso, págs. 13-15. 4 Íd., págs. 16-29. Junto a su reclamación, Marrero Rodríguez incluyó los

siguientes documentos: (1) Contrato de Usufructo, con fecha del 10 de octubre de 2012; (2) copia de un croquis. Véase, Apéndice del recurso, págs. 30- 34. KLAN202400715 4

techada con “zinc”, con divisiones propias para ser utilizada como

vivienda. Adujo que el costo de la referida vivienda provino

exclusivamente del peculio de este. Del mismo modo, alegó que, del

contrato antes mencionado, surgía que el usufructo reconocido sería

de carácter vitalicio, de forma gratuita y sin que medie precio o

compensación alguna.

Además, Marrero Rodríguez alegó que, debido a unas

actuaciones realizadas por De Echegaray Fores y Adorno Ramos,

este había sido usurpado de manera forzosa de la propiedad

construida. Por tal razón, le solicitó al foro de origen que emitiera

un interdicto preliminar y permanente, así como un interdicto

posesorio en contra De Echegaray Fores y Adorno Ramos para que

se les ordenara entregar la propiedad antes descrita. Del mismo

modo, solicitó al foro primario el resarcimiento en daños y

perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la

consolidación de los casos C PE2016-0110 y C PE2016- 0140, se

celebró una vista en su fondo. Evaluadas las posturas de las partes

y conforme a la prueba recibida y creída, el 15 de abril de 2024,

notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió

la Sentencia que nos ocupa.5 En particular, desglosó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El señor Marrero y la señora De Echegaray se casaron en 1995 [y] se divorciaron en 1997, en el [C]aso [Núm.] CDI1996-1170.

2. Luego del divorcio, las partes continuaron conviviendo en una casa adjudicada al señor Marrero, localizada en el barrio Domingo Ruiz en Arecibo.

3.

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