Hernández Batalla v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
Opinion
emitió la opi-nión del tribunal.
El 30 de enero de 1948 el aquí peticionario fué notificado por el Tesorero de Puerto Rico de deficiencias en su contribu-ción sobre ingresos correspondiente a los años1 contributivos 1941 y 1943. Dichas deficiencias comprendían rentas prove-nientes de bienes inmuebles heredados por los menores Ana Adelaida y Carlos Juan Bianchi Foote — hijos de la esposa del peticionario, Ana Elena Foote, en su primer matrimonio con Carlos Bianchi Green — de su abuelo paterno Juan Bianchi Rosafa.
Denegada por el Tesorero la reconsideración de dicha de-ficiencia, elevó querella el peticionario en forma y término há-bil al antiguo Tribunal de Contribuciones. Luego de la vista' correspondiente, su querella fué declarada sin lugar, y no ha-[712] hiendo formulado objeción al cómputo que oportunamente le fué notificado, fué éste aprobado y su importe por él satisfecho.
Expedimos el auto de certiorari, autorizado por la legisla-ción entonces en vigor, para revisar la resolución del Tribunal de Contribuciones al efecto de que el peticionario venía •obligado a incluir en sus declaraciones de ingresos para los años 1941 y 1943 las rentas derivadas de los bienes inmuebles heredados por los hijos de su esposa, quienes vivían en com-pañía de ésta y sobre los cuales tenía ella la patria potestad.
Además de las admisiones contenidas en la contestación del Tesorero, que es innecesario enumerar aquí, el caso fué sometido al Tribunal de Contribuciones mediante la siguiente estipulación de hechos:
“Que el querellante fué notificado de las deficiencias de que se trata en 30 de enero de 1949 y que en su oportunidad dicho quere-llante sometió las cuestiones de derecho envueltas a la decisión del Negociado de Contribución Sobre Ingresos quien procedió a resolver el caso en contra del querellante en 24 de febrero de 1949.
“Se acepta que los menores Ana Adelaida y Carlos Juan Bianchi Foote radicaron planillas de sus ingresos por separado para los años 1941-43; que los ingresos obtenidos por dichos me-nores para los años 1941-43 provienen de rentas de bienes in-muebles heredados por dichos menores de su abuelo Juan Bianchi Rosafa, padre del finado primer esposo de la madre de dichos menores, Ana Elena Foote, la que está casada, actualmente, en segundas nupcias, con el querellante.
“Se acepta que los menores estaban, para la fecha de que se" trata, bajo la patria potestad de su señora madre Ana Elena Foote y vivían en su compañía.”
El peticionario sostiene que las rentas producidas por la propiedad heredada por los menores son propiedad de, y per-tenecen a éstos, y que por lo tanto a ellos — como lo hicieron — ■ correspondía rendir declaraciones y pagar la contribución de ingresos por dicho concepto, no viniendo él obligado a incluir tales rentas en sus planillas.
[713] Al resolver el caso, el Tribunal de Contribuciones aplicó los artículos 1301 y 1303 del Código Civil, ed. 1930,
Footnotes
73 P.R. Dec. 710 (Hernández Batalla v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.