Monserrate Blassino Alvarado T/C/C Monsita Blassino De Reyes; Carmen Ana Reyes Blassino v. Ligia Catalina Reyes Blassino; Ernesto Reyes Blassino

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 24, 2026·No. TA2026AP00383·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MONSERRATE BLASSINO Apelación ALVARADO T/C/C MONSITA procedente del BLASSINO DE REYES; Tribunal de Primera CARMEN ANA REYES Instancia, Sala de BLASSINO Arecibo TA2026AP00383

APELADO Caso Núm.

Ar2021cv00475

V.

Sobre:

LIGIA CATALINA REYES Revocación de BLASSINO; ERNESTO Donación, Daños y REYES BLASSINO Perjuicios

APELANTE

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2026.

Comparece ante nos Ligia Catalina Reyes Blassino (en adelante, “Ligia Reyes” o “apelante”), a los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria Parcial emitida y notificada el 25 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador declaró que Ligia Reyes incumplió con la condición impuesta en la Escritura de Donación Condicional, otorgada a su favor por Monserrate Blassino de Reyes t/c/c Monsita Blassino de Reyes (en adelante, “Monsita Blassino”). En su consecuencia, ordenó que la participación del bien donado revirtiera a Ligia Reyes, Ernesto Reyes Blassino (en adelante “Ernesto Reyes” o “codemandado”) y a Carmen Ana Reyes Blassino (en adelante, “Carmen Reyes” o “apelada”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria Parcial apelada. Veamos.

I.

El 15 de abril de 2021, Monsita Blassino y Carmen Reyes (en conjunto, “demandantes”) presentaron una Demanda sobre revocación de donación, daños y perjuicios, injunction provisional, preliminar y permanente, y prohibición de enajenar, en contra de Ligia Reyes y Ernesto Reyes (en conjunto “demandados”). 1 Alegaron que Monsita Blassino adquirió una participación del 50% de la propiedad inmueble objeto del litigio en el año 1967, y que el restante 50% le corresponden a sus tres hijos: Ernesto Reyes, Carmen Reyes y Ligia Reyes., mediante Escritura otorgada en el año 1998 ante notario. Adujeron que, mediante la Escritura Número 50 de Donación Condicional del 6 de mayo de 2019 ante notario (en adelante “Donación Condicional”), Monsita Blassino donó su 50% de participación de la propiedad a su hija, Ligia Reyes. Expresaron que dicha Donación Condicional establecía lo siguiente, en su octava cláusula:

“Es condición escencial [sic] de esta donación que el usufructo del bien donado pertenecé [sic] a la donante mientras ella esté viva, de forma vitalicia. Todas las rentas y frutos de la participación donada corresponderán a la donante mientras esté vigente el derecho de usufructo a su favor. Al fallecimiento de la donante quedará cancelado el derecho de usufructo de la participación donada correspondiente a la donataria, libre de restricciones o condiciones adicionales.”2

Sostuvieron que Ligia Reyes incumplió con la condición impuesta y excluyó a la co-demandante, Monsita Blassino, de los frutos y rentas producidos por operar el bien como propiedad de alquiler a corto plazo, conocida como “La Posita de Catalina Beach House”. Solicitaron la revocación de la Donación Condicional y que se ordenara que la participación del bien donado revirtiera a Monsita Blassino.

El 13 de julio de 2021, Ligia Reyes presentó una Contestación a Demanda y Reconvención.3 En esencia, negó las alegaciones hechas en su contra y alegó que cumplió con sus obligaciones de la donación. Adujo que ha pagado todas las deudas y mantenimiento de la propiedad sin que

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Anejo 3 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TPI. 3 Entrada Núm. 37 del SUMAC TPI.

los demandantes aportaran a dichos pagos. Sostuvo que son ellos los que le adeudan su parte correspondiente de gastos y deudas de la propiedad.

El 28 de julio de 2021, la parte demandante presentó una Réplica a Reconvención, en la que sostuvo que la Reconvención no aducía hechos constitutivos de una causa de acción en su contra, por lo que dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.4 Luego de extensos trámites procesales que no requieren su pormenorización, el 9 de noviembre de 2022, las demandantes presentaron una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.5 En síntesis, alegaron que el único asunto litigioso ante la consideración del foro primario era el incumplimiento de Ligia Reyes con la condición impuesta en la Donación Condicional. Adujeron que por dicho incumplimiento, procede la revocación de la referida donación y ordenar que la participación del bien donado revirtiera a Monsita Blassino. Sostuvieron que la propia Ligia Reyes reconoció en su deposición que no ha enviado dinero de los alquileres a su madre, Monsita Blassino, y que reconoció que entre los años 2020 y 2021, la propiedad devengó en ingresos la suma aproximada de $125,000.00.

El 1 de diciembre de 2022, Ligia Reyes presentó un Escrito Notificando Defunción de Parte Demandante, por medio del cual notificó que Monsita Blassino falleció el 21 de noviembre de 2022 en el estado de Texas.6 Luego de otros trámites procesales, el 27 de septiembre de 2024, la parte demandante, ahora compuesta solo por Carmen Reyes, presentó una Moción Reiterando Sentencia Sumaria Parcial, en la que reiteró los argumentos esbozados en su solicitud de sentencia sumaria parcial, previamente promovida.7 El 7 de octubre de 2024, la parte demandada presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.8 Alegó que en el caso se

4 Entrada Núm. 39 del SUMAC TPI. 5 Entrada Núm. 140 del SUMAC TPI. 6 Entrada Núm. 143 del SUMAC TPI. 7 Entrada Núm. 201 del SUMAC TPI. 8 Entrada Núm. 207 del SUMAC TPI.

encontraba pendiente un descubrimiento de prueba, el cual podría dirigir a evidencia pertinente necesaria para la debida adjudicación del caso. Además, adujeron que la donación del bien fue una válida y legítima, y que fue otorgada libre y voluntariamente. Sostuvo que cumplió con todo lo correspondiente y que existía una clara controversia de hechos. Asimismo, argumentó que, el hecho de que una parte no conteste una pregunta durante la toma de una deposición, no constituye un derecho para interpretar dicho silencio como aceptación de la pregunta.

Analizadas las posturas, el 25 de febrero de 2026, el foro de instancia emitió y notificó la Sentencia Sumaria Parcial que hoy nos ocupa.9 Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador concluyó que Ligia Reyes no controvirtió los hechos expuestos por la parte demandante, por lo que acogió las Determinaciones de Hechos propuestas por esta en su Sentencia. Concluyó que según los documentos presentados, no existe controversia de que Ligia Reyes incumplió crasamente con la condición impuesta en la donación del bien inmueble. A raíz de ello, declaró la revocación de la Donación Condicional y ordenó que la participación del bien donado revirtiera a Carmen Reyes, Ernesto Reyes y Ligia Reyes.

En la mencionada Sentencia, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Que, según la Demanda, la parte codemandante la componía Monserrate Blassino Alvarado, también conocida como Monsita Blassino de Reyes, mayor de edad, soltera, ama de casa y vecina de Guaynabo Puerto Rico, de paso en Texas, Estados Unidos de América; con dirección física en Urbanización Villa del Parque Calle A-10 Guaynabo, Puerto Rico 00969 y postal en PO BOX 360361 San Juan, Puerto Rico 00936; número de teléfono 787-403-0829 y correo electrónico blassinomonsita@gmail.com.

(Alegación 1 de la Demanda Juramentada, Entrada 1 de SUMAC (Exhibit 1 de la Moción de Sentencia Sumaria Parcial))

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Monserrate Blassino Alvarado T/C/C Monsita Blassino De Reyes; Carmen Ana Reyes Blassino v. Ligia Catalina Reyes Blassino; Ernesto Reyes Blassino, (prapp 2026).

Monserrate Blassino Alvarado T/C/C Monsita Blassino De Reyes; Carmen Ana Reyes Blassino v. Ligia Catalina Reyes Blassino; Ernesto Reyes Blassino (Monserrate Blassino Alvarado T/C/C Monsita Blassino De Reyes; Carmen Ana Reyes Blassino v. Ligia Catalina Reyes Blassino; Ernesto Reyes Blassino) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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