Blanco Vda. de Serra v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

72 P.R. Dec. 855, 1951 PR Sup. LEXIS 244
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 1951
DocketNúm. 255
StatusPublished
Cited by5 cases

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Blanco Vda. de Serra v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 72 P.R. Dec. 855, 1951 PR Sup. LEXIS 244 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Presidente Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico declaró sin lugar la querella presentada por Pura Blanco Vda. de Serra contra la resolución del Tesorero de Puerto Rico denegando su solicitud de4 reintegro de parte de la contribución sobre ingresos pagada por la peticionaria correspondiente al año 1946 y para revisar dicha actuación expedimos el auto de certiorari en el presente caso.

[857]*857No existe controversia en cuanto a los hechos, los cuales fueron estipulados por las partes ante el tribunal inferior en esta forma:

“1. Don Juan P. Serra era esposo de la querellante y padre de Ana Cecilia y María Cecilia Serra Blanco, quienes nacieron en octubre 11 de 1926 y junio 20 de 1928, respectivamente.

“2. Don Juan P. Serra falleció en San Juan, Puerto Rico, el día 6 de mayo de 1945.

“3. Por Resolución dictada en 22 de junio de 1945, del Hon. Juez Ricardo La Costa, Jr., Juez de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico, en el caso Civil núm. R-5654, la mencionada Corte designó y declaró únicos y universales herederos del referido Juan P. Serra a sus hijas menores de edad, Ana Cecilia y María Cecilia Serra y Blanco, y a su viuda doña Pura Blanco, en la cuota usufructuaria viudal fijada por la ley.

“4. Después de radicada la correspondiente notificación de defunción el querellado Tesorero de Puerto Rico, con fecha enero 23 de 1946, liquidó la contribución de herencia a pagarse por los herederos de don Juan P. Serra, imponiendo una contribu-ción de herencia a cada una de sus dos hijas menores de edad, de $12,022.54, o sea una contribución de herencia a las dos hijas de $24,045.08, habiendo sido todos los bienes del difunto y su esposa valorados en la suma de $412,729.55.

“5. Los Exhibits A-G, son un inventario de los bienes valo-rados con el valor dado a los mismos para la imposición de la contribución de herencia mencionada.

“6. La contribución total de herencia ascendió a la cantidad de $24,045.08,' y el pago de dicha contribución se hizo el día 6 de febrero de 1946.

“7. Dentro del término que fija la ley la querellante radicó su planilla de contribución sobre ingresos para el año 1946, detallando todos los ingresos que ella alega haber recibido du-rante dicho año de todos los bienes que pertenecían a ella y su difunto esposo en la forma siguiente:

“Intereses tributables de hipotecas, bonos, de-

pósitos y acreencias. $6, 078. 05

“Rentas de Inmuebles. 17, 528. 50

“Dividendos y Beneficios. 21, 258. 20

“Agricultura. 66. 88

“Total de Ingreso Tributable Bruto Declarado.. $44, 931. 63

[858]*858“La querellante reclamó deducciones por los siguientes con-ceptos :

“Contribuciones sobre la Propiedad. $3, 512. 53

“Depreciación. 1, 692. 30

“Reparaciones. 2, 755. 91

“Donativos. 311. 00

“Mitad de servicios médicos, etc. 455. 00

“Otros gastos. 1, 907. 88

“Total de Deducciones Reclamadas. $10, 634. 62

“8. Los ingresos declarados y las deducciones reclamadas representan ingresos provenientes de las propiedades y bienes de la querellante y sus hijas y las deducciones reclamadas repre-sentan todas gastos y pagos reclamados como deducibles, hechos por la querellante y sus hijas en relación con las propiedades de la querellante y sus hijas.

“Nada de lo estipulado en este párrafo se entenderá en el sentido de que el Tesorero de Puerto Rico acepta la corrección de las partidas por ingresos o deducciones relacionadas, ni afectará el derecho del Tesorero de Puerto Rico a notificar o tasar deficiencias en relación con el año envuelto si determinare que tales deficiencias proceden.

“9. La querellante reclamó créditos y exención personal en la suma de $2,800; declaró un ingreso tributable ascendente a $31,497.01, y la contribución sobre ingresos ascendió a $11,023.47, que fué pagada en dos plazos iguales durante el año 1947.

“10. La querellante no reclamó como deducción la contri-bución de herencia pagada sobre los bienes heredados por sus hijas en febrero 6 de 1946, ascendente a $24,045.08.

“11. Dentro del término fijado por la ley la querellante soli-citó el reintegro de la suma.de $9,784.04 de la contribución de ingreso correspondiente al año 1946, pagada por los conceptos indicados, alegando que en la planilla radicada no se había in-cluido entre las deducciones reclamadas la contribución de he-rencia ascendente a $24,045.08, pagada en febrero 6 de 1946, y que dicha contribución era deducible bajo la sección 16 de la ley aplicable, y dicha solicitud fué denegada por el querellado en noviembre 14 de 1947 por resolución administrativa que copiada lee así:

“ ‘Por la presente se le notifica que este Departamento ha resuelto deneg'ar su reclamación de reintegro de contri-[859]*859bución sobre ingresos del año 1946, toda vez que la contri-bución sobre herencia pagada por sus hijas Ana María [sic] y María Cecilia Serra, caso núm. 2324-A, no es deducible en la declaración de ingresos radicada por usted por el referido año contributivo.’

’‘Que la liquidación de la sociedad de gananciales que exis-tía entre la querellante y su esposo fallecido, Juan P. Serra, y la partición de los bienes de dicho difunto, se llevó a efecto mediante la escritura número cinco, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario G. E. González, el día 26 de febrero de 1946.”

Se presentó además por la querellante prueba documental que fué admitida sin oposición, y en relación con el pago de la contribución de herencia, el tribunal inferior hizo constar en su opinión lo siguiente:

“En 4 de febrero de 1946 la Corte de Distrito dictó una Or-den autorizando al Defensor Judicial Heliodoro Blanco a retirar fondos del National'City Bank — Sucursales de San Juan y Ba-yamón — para pagar la contribución de herencia. En esta Orden se hace constar que en 30 de enero de 1946 el Defensor Judicial había radicado en Corte una Moción solicitando la aprobación de la partición y distribución de los bienes, a la cual se adhirió un inventario de los mismos, y cuya moción fué discutida en Corte abierta con asistencia del Fiscal el 4 de febrero de 1946. Se solicitó por' el Defensor Judicial en dicha Moción el retiro de fondos para pagar la contribución de herencia con cargo al haber hereditario de las menores, a lo cual consintió el Fiscal y la madre de éstas. Al autorizarse el referido retiro de fon-dos la Corte hizo constar expresamente lo siguiente: ‘que la men-cionada cantidad o suma será deducida del haber hereditario de las mencionadas menores al llevarse a efecto finalmente la partición y distribución de los bienes del finado don Juan Pri-mitivo Serra, en la proporción de $12,022.54 a cada una.’

“En 7 de febrero de 1946 se hizo efectivo al Tesorero el pago de la contribución de herencia.”

Aun cuando la peticionaria hace un señalamiento de seis errores, su contención, tanto ante el Tribunal de Contribu-ciones como antes nos, puede resumirse en esta forma: (1) que la planilla sobre ingresos rendida por ella para el año 1946 equivale y debe considerarse como la planilla de la Suce-[860]*860sión de don Juan P.

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