Roig v. Secretario de Hacienda

84 P.R. Dec. 147, 1961 PR Sup. LEXIS 498
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 1961
DocketNúmeros: 12071, 12072 y 12073
StatusPublished
Cited by4 cases

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Roig v. Secretario de Hacienda, 84 P.R. Dec. 147, 1961 PR Sup. LEXIS 498 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Por escritura número 105 de 17 de agosto de 1933 otor-gada ante el notario don Francisco González Fagundo se constituyó una sociedad civil agrícola en comandita bajo la razón Antonio Roig Sucesores, Sociedad en Comandita. Esta sociedad familiar se componía de doña Eulogia Guzmán viuda de Roig, como socia comanditaria, y de sus dos hijos Antonio Agripino y Jorge Adalberto Roig Guzmán, como socios ges-tores.

[149]*149En diciembre de 1942, don Jorge Adalberto Roig donó a sus tres hijos menores Jorge Adalberto, Antonio y Aileen Mary Roig Ferré una participación de $200,000 en el capital que le pertenecía en la mencionada sociedad, incluyéndose también en la donación la parte proporcional correspondiente a esta suma en los beneficios acumulados pendientes de dis-tribución y en las reservas de capital. Igualmente, doña Eulogia Guzmán viuda de Roig donó a estos donatarios una participación de $50,000, a cada uno, del capital que ella poseía en la razón social.

En mayo de 1946, don Jorge Adalberto Roig hizo una donación adicional de $200,000 a cada uno de sus hijos men-cionados. Para la misma fecha don Antonio Agripino Roig donó a sus nietos Raúl A. Roig — hijo de su hijo Antonio Roig, Jr. — y Angeles Cabrer Roig — hija de su hija Gladys Roig— una participación de $100,000 a cada uno del capital que le pertenecía en dicha sociedad.

Los traspasos de capital social a los menores fueron acre-ditados en los libros de la sociedad y al efecto se abrió una cuenta capital para cada uno de ellos. Con excepción del pago anual de la contribución sobre ingresos y del Impuesto de la Victoria, y en los casos de Raúl A. Roig y Angeles Cabrer en que se hizo una insignificante inversión para la adqui-sición de acciones en la corporación Roig Commercial Bank, no aparece que se debitara cantidad alguna a estas cuentas personales. Anualmente se han hecho los créditos correspon-dientes por beneficios, así como algunos traspasos de las reservas de capital.

Tanto don Jorge Adalberto Roig como don Antonio Roig, Jr. y Agustín Cabrer, padres con patria potestad sobre los donatarios menores de edad, renunciaron el usufructo legal que la ley les confiere en relación con los bienes de sus hijos no emancipados.

El Secretario de Hacienda incluyó en las declaraciones de ingresos de los señores Jorge Adalberto Roig, Antonio Roig, [150]*150Jr. y Agustín Cabrer los beneficios anuales acreditados a sus respectivos hijos por su condición de socios de Antonio Roig Sucesores, Sociedad en Comandita. En la querella presen-tada ante el extinto Tribunal de Contribuciones se impugnó la corrección de esta actuación del Secretario. Al comenzar la vista celebrada, el abogado de los contribuyentes indicó que:

“Otra cuestión envuelta es la renuncia del usufructo, si un padre tiene derecho para renunciar al usufructo sobre los bienes de sus hijos menores. En cuanto a esta cuestión hemos convenido estipular lo siguiente: Que los padres y abuelos do-naron a sus hijos y nietos determinado interés en el capital social de Antonio Roig Sucesores y los padres hicieron renuncia expresa del derecho de usufructo, dejando por tanto como única cuestión envuelta el derecho o la validez de la renuncia del usufructo hecha por los padres a favor de sus hijos. Que de hecho los padres renunciaron al usufructo y el Tesorero cuestiona solamente el derecho del padre a hacer tal renuncia. Para completar este punto sobre la renuncia del usufructo hemos traído copia certificada de la cuenta de todos los menores envueltos, donde aparece que los beneficios distribuidos co-rrespondiente a los menores le fueron acreditados a la cuenta de cada uno, y ahí están con la mera excepción que aparece de la cuenta de donde se ha retirado para pagar ‘income tax’ y otros gastos que aparecen de la misma prueba.
“Demandado: Correcto, esa es la estipulación.”

De lo transcrito precedentemente se deduce que la determi-nación de la procedencia de la inclusión de los ingresos de los hijos menores en las declaraciones de sus padres depende del carácter renunciable o irrenunciable del usufructo legal de los padres.

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