Rodriguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, José Miguel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLCE202300676
StatusPublished

This text of Rodriguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, José Miguel (Rodriguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, José Miguel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, José Miguel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARLA T. RODRÍGUEZ CERTIORARI BERNIER Procedente de Tribunal Peticionaria de Primera Instancia, KLCE202300676 Sala Superior de Ponce

v. Núm.: JDI2014-0178

JOSÉ M. RIVERA Sobre: Divorcio SANTOS Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Pérez, y la Jueza Prats Palerm1.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Ante nos comparece la parte peticionaria, Carla T. Rodríguez

Bernier (¨peticionaria¨ o ¨Lcda. Rodríguez Bernier¨) mediante recurso

de Certiorari. Solicita que revoquemos dos (2) resoluciones dictadas por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (¨TPI¨).

Mediante Resolución emitida el 10 de mayo de 2023, notificada el 15 de

mayo de 2023, el TPI dictó No Ha Lugar una Solicitud de

Reconsideración presentada por la Lcda. Rodríguez Bernier. Por medio

de dicha denegatoria, el TPI sostuvo un dictamen en donde relevó a la

parte recurrida, José M. Rivera Santos (¨recurrido¨ o ¨Lcdo. Rivera

Santos¨) del pago de una pensión alimentaria a favor de su hijo, Carlos

J. Rivera Rodríguez, mayor de edad y presuntamente incapaz.

Mediante una segunda Resolución, dictada el 24 de mayo de 2023

y notificada el 31 de mayo de 2023, el TPI resolvió No Ha Lugar una

Urgente Solicitud de Remedio y Notificación de Presentación de

Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutora. A través de la

solicitud, el TPI fue notificado sobre el inicio del procedimiento de

declaración de incapacidad del joven y se solicitó la imposición de una

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-021 de 2 de febrero de 2024, se designa a la Hon. Annette M. Prats Palerm en sustitución de la Hon. Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2024____________ KLCE20230676 2

pensión alimentaria provisional. El TPI denegó la solicitud por entender

que era una segunda moción de reconsideración presentada fuera de

término.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual

surge de una determinación sobre alimentos, la petición

de Certiorari presentada ante nuestra consideración será acogida como

un recurso de Apelación, aunque conservará la clasificación

alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Véase: Cortés

Pagán v. González Colón, 184 DPR 807, a la pág. 813 (2012); Figueroa

v. Del Rosario, 147 DPR 121, a la pág. 129 (1998).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

adelantamos que se Revocan las Resoluciones recurridas.

I.

La Lcda. Rodríguez Bernier y el Lcdo. Rivera Santos procrearon

durante su matrimonio un hijo, el joven Rivera Rodríguez, nacido el 12

de febrero de 2002. Durante el 2005 las partes se divorciaron,

acordando una pensión alimentaria y el pago del plan médico del

entonces menor de edad.

Luego de que el joven Rivera Rodríguez advino la mayoría de

edad, el 24 de febrero de 2023, el Lcdo. Rivera Santos presentó ante el

TPI una Moción Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria. Adujo que,

al joven advenir la mayoría de edad, no existía ninguna obligación para

continuar aportando a su sustento. El joven había interrumpido sus

estudios universitarios y se encontraba trabajando en el bufete de

abogados de su madre.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2023, la Lcda. Rodríguez

Bernier presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Relevo de

Pensión Alimentaria. Mediante esta, informó al TPI que el recurrido

había incumplido con la Regla 4.4 (c) de Procedimiento Civil, al no

notificar la Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria a su hijo. Además,

la peticionaria le informó al TPI sobre la condición de autismo del joven, KLCE202300676 3

luego de que el recurrido no lo notificara al Tribunal en la Moción

Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria.

La Lcda. Rodríguez Bernier argumenta que, una vez notificado el

TPI de la condición del joven, este venía obligado a actuar conforme

dispone la Regla 15.2 de las de Procedimiento Civil. Según la

peticionaria, la Regla establece la necesidad de celebrar una vista para

asegurarse de que el joven entendía la naturaleza del procedimiento y,

de ser necesario, nombrarle un defensor judicial.

Para sustentar que su hijo no entendía el proceso al que sería

expuesto, la Lcda. Rodríguez Bernier presentó múltiples documentos

que evidenciaban la condición de autismo del joven. Entre los

documentos, presentó una Certificación de Registro del Departamento

de Educación, la cual acreditaba que el joven recibía los servicios de

educación especial desde sus cuatro (4) años y las evaluaciones

realizadas. La peticionaria solicitó que el TPI nombrara un defensor

judicial para su hijo.

El 20 de marzo de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual

requirió al Lcdo. Rivera Santos notificar su solicitud al joven Rivera

Rodríguez. A su vez, le confirió al joven quince (15) días para exponer

su posición.

Así las cosas, el 12 de abril de 2023 el joven Rivera Rodríguez,

por conducto de su madre, presentó una Solicitud de Prórroga y

Señalamiento de Vista. Mediante la solicitud, la Lcda. Rodríguez

Bernier, en su carácter de madre, argumentó que su hijo no tenía

capacidad para entender las implicaciones del proceso y el

incumplimiento con la Orden emitida por el TPI. Añadió que estaba

recopilando toda la información y documentación necesaria para

presentar la Petición de Declaración de Incapacidad y Nombramiento

de Tutora. Además, informó que había contratado a la Dra. Lilliana

Hernández Martínez con el propósito de que esta emitiera un Informe. KLCE20230676 4

El Informe sería utilizado en la Petición de Declaración de Incapacidad

y Nombramiento de Tutora.

En base a esto, nuevamente solicitó que el TPI señalara una vista

con el propósito de evaluar si su hijo entendía la naturaleza del proceso

y la necesidad de nombrarle un defensor judicial. También solicitó un

término de treinta (30) días para documentar la presentación de la

Petición de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor.

El 14 de abril de 2023, notificada el 21 de abril de 2023, el TPI

emitió una Orden declarando No Ha Lugar la Solicitud de Prórroga y

Señalamiento de Vista presentada por la peticionaria, como madre del

joven Rivera Rodríguez.

Esa misma fecha, el Tribunal emitió una Resolución mediante la

cual relevó de la pensión alimentaria al Lcdo. Rivera Santos, por el

joven Rivera Rodríguez haber advenido a la mayoría de edad. En su

Resolución, el TPI resolvió que ¨[s]e releva del pago de la pensión

alimentaria al Sr. José Miguel Rivera Santos por haber advenido a la

mayoría de edad José Miguel Rivera Rodríguez. Efectivo el 12 de febrero

de 2023¨.

Inconforme, la Lcda. Rodríguez Bernier y el joven Rivera

Rodríguez, por conducto de su madre, presentaron una Urgentísima

Solicitud de Reconsideración el 8 de mayo de 2023. Mediante la misma,

reiteró su solicitud de celebrar una vista para evaluar el estado mental

del joven. Una vez más, presentó evidencia respecto a la condición de

autismo del joven. A tales efectos, presentó el Informe de Evaluación

Psicológica realizado por la Dra. Hernández Martínez, recibido por la

peticionaria el 4 de mayo de 2023.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

de Jesús v. Castellar Costas
80 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Sosa Rodríguez v. Rivas Sariego
105 P.R. Dec. 518 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Guadalupe Viera v. Morell
115 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Key Nieves v. Oyola Nieves
116 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Santana Medrano v. Acevedo Osorio
116 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Ríos Rosario v. Vidal Ramos
134 P.R. Dec. 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Zayas Colón
139 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni
147 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Chévere v. Levis Goldstein
150 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
R & G Premier Bank of Puerto Rico v. Valentín Díaz
158 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Crespo Rivera v. Cintrón Rivera
159 P.R. Dec. 290 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano
160 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Maldonado v. Cruz Dávila
161 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Hernández González v. Izquierdo Encarnación
164 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Díaz Ramos v. Matta Irizarry
198 P.R. Dec. 916 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, José Miguel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-bernier-carla-teresa-v-rivera-santos-jose-miguel-prapp-2024.