Rodriguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, José Miguel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 29, 2024·No. KLCE202300676·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARLA T. RODRÍGUEZ CERTIORARI BERNIER Procedente de Tribunal Peticionaria de Primera Instancia, KLCE202300676 Sala Superior de Ponce

v.

Núm.: JDI2014-0178

JOSÉ M. RIVERA Sobre: Divorcio SANTOS Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Pérez, y la Jueza Prats Palerm1.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Ante nos comparece la parte peticionaria, Carla T. Rodríguez Bernier (¨peticionaria¨ o ¨Lcda. Rodríguez Bernier¨) mediante recurso de Certiorari. Solicita que revoquemos dos (2) resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (¨TPI¨). Mediante Resolución emitida el 10 de mayo de 2023, notificada el 15 de mayo de 2023, el TPI dictó No Ha Lugar una Solicitud de Reconsideración presentada por la Lcda. Rodríguez Bernier. Por medio de dicha denegatoria, el TPI sostuvo un dictamen en donde relevó a la parte recurrida, José M. Rivera Santos (¨recurrido¨ o ¨Lcdo. Rivera Santos¨) del pago de una pensión alimentaria a favor de su hijo, Carlos J. Rivera Rodríguez, mayor de edad y presuntamente incapaz.

Mediante una segunda Resolución, dictada el 24 de mayo de 2023 y notificada el 31 de mayo de 2023, el TPI resolvió No Ha Lugar una Urgente Solicitud de Remedio y Notificación de Presentación de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutora. A través de la solicitud, el TPI fue notificado sobre el inicio del procedimiento de declaración de incapacidad del joven y se solicitó la imposición de una

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-021 de 2 de febrero de 2024, se designa a la Hon. Annette M. Prats Palerm en sustitución de la Hon. Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2024____________

pensión alimentaria provisional. El TPI denegó la solicitud por entender que era una segunda moción de reconsideración presentada fuera de término.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una determinación sobre alimentos, la petición de Certiorari presentada ante nuestra consideración será acogida como un recurso de Apelación, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Véase: Cortés Pagán v. González Colón, 184 DPR 807, a la pág. 813 (2012); Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121, a la pág. 129 (1998).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, adelantamos que se Revocan las Resoluciones recurridas.

I.

La Lcda. Rodríguez Bernier y el Lcdo. Rivera Santos procrearon durante su matrimonio un hijo, el joven Rivera Rodríguez, nacido el 12 de febrero de 2002. Durante el 2005 las partes se divorciaron, acordando una pensión alimentaria y el pago del plan médico del entonces menor de edad.

Luego de que el joven Rivera Rodríguez advino la mayoría de edad, el 24 de febrero de 2023, el Lcdo. Rivera Santos presentó ante el TPI una Moción Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria. Adujo que, al joven advenir la mayoría de edad, no existía ninguna obligación para continuar aportando a su sustento. El joven había interrumpido sus estudios universitarios y se encontraba trabajando en el bufete de abogados de su madre.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2023, la Lcda. Rodríguez Bernier presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria. Mediante esta, informó al TPI que el recurrido había incumplido con la Regla 4.4 (c) de Procedimiento Civil, al no notificar la Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria a su hijo. Además, la peticionaria le informó al TPI sobre la condición de autismo del joven,

luego de que el recurrido no lo notificara al Tribunal en la Moción Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria.

La Lcda. Rodríguez Bernier argumenta que, una vez notificado el TPI de la condición del joven, este venía obligado a actuar conforme dispone la Regla 15.2 de las de Procedimiento Civil. Según la peticionaria, la Regla establece la necesidad de celebrar una vista para asegurarse de que el joven entendía la naturaleza del procedimiento y, de ser necesario, nombrarle un defensor judicial.

Para sustentar que su hijo no entendía el proceso al que sería expuesto, la Lcda. Rodríguez Bernier presentó múltiples documentos que evidenciaban la condición de autismo del joven. Entre los documentos, presentó una Certificación de Registro del Departamento de Educación, la cual acreditaba que el joven recibía los servicios de educación especial desde sus cuatro (4) años y las evaluaciones realizadas. La peticionaria solicitó que el TPI nombrara un defensor judicial para su hijo.

El 20 de marzo de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual requirió al Lcdo. Rivera Santos notificar su solicitud al joven Rivera Rodríguez. A su vez, le confirió al joven quince (15) días para exponer su posición.

Así las cosas, el 12 de abril de 2023 el joven Rivera Rodríguez, por conducto de su madre, presentó una Solicitud de Prórroga y Señalamiento de Vista. Mediante la solicitud, la Lcda. Rodríguez Bernier, en su carácter de madre, argumentó que su hijo no tenía capacidad para entender las implicaciones del proceso y el incumplimiento con la Orden emitida por el TPI. Añadió que estaba recopilando toda la información y documentación necesaria para presentar la Petición de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutora. Además, informó que había contratado a la Dra. Lilliana Hernández Martínez con el propósito de que esta emitiera un Informe.

El Informe sería utilizado en la Petición de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutora.

En base a esto, nuevamente solicitó que el TPI señalara una vista con el propósito de evaluar si su hijo entendía la naturaleza del proceso y la necesidad de nombrarle un defensor judicial. También solicitó un término de treinta (30) días para documentar la presentación de la Petición de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor.

El 14 de abril de 2023, notificada el 21 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar la Solicitud de Prórroga y Señalamiento de Vista presentada por la peticionaria, como madre del joven Rivera Rodríguez.

Esa misma fecha, el Tribunal emitió una Resolución mediante la cual relevó de la pensión alimentaria al Lcdo. Rivera Santos, por el joven Rivera Rodríguez haber advenido a la mayoría de edad. En su Resolución, el TPI resolvió que ¨[s]e releva del pago de la pensión alimentaria al Sr. José Miguel Rivera Santos por haber advenido a la mayoría de edad José Miguel Rivera Rodríguez. Efectivo el 12 de febrero de 2023¨.

Inconforme, la Lcda. Rodríguez Bernier y el joven Rivera Rodríguez, por conducto de su madre, presentaron una Urgentísima Solicitud de Reconsideración el 8 de mayo de 2023. Mediante la misma, reiteró su solicitud de celebrar una vista para evaluar el estado mental del joven. Una vez más, presentó evidencia respecto a la condición de autismo del joven. A tales efectos, presentó el Informe de Evaluación Psicológica realizado por la Dra. Hernández Martínez, recibido por la peticionaria el 4 de mayo de 2023.

En oposición, el 12 de mayo de 2023, el Lcdo. Rivera Santos presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración y Otros Extremos. Alegó que la peticionaria estaba imposibilitada de comparecer en beneficio de su hijo por existir un conflicto ético.

Además, argumentó que, al no existir una declaración de incapacidad, no procedía la solicitud de que se mantuviese la pensión alimentaria.

El 10 de mayo de 2023, notificada el 15 de mayo de 2023, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la Urgentísima Solicitud de Reconsideración presentada por la peticionaria. Ese mismo día, el TPI emitió una Orden indicando: ¨Nada que proveer, el Tribunal ya se expresó. La capacidad del joven Carlos José Rivera Rodríguez se presume. Se apercibe que existen otros remedios expresados en el Código Civil que pueden atender la situación planteada¨.

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Rodriguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, José Miguel, (prapp 2024).

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