Martinez Medina, Sara v. Torres Lizardi, Juan Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202400094
StatusPublished

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Martinez Medina, Sara v. Torres Lizardi, Juan Carlos, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

SARA MARTÍNEZ MEDINA Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, V. Sala Superior de Caguas JUAN CARLOS TORRES LIZARDI KLAN202400094 Caso Núm.: E DP2016-0103 Apelante (702)

Sobre: DAÑOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

El apelante, Juan Carlos Torres Lizardi, presenta recurso de

apelación mediante el cual solicita que revoquemos la sentencia en

la que el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar una

demanda sobre fraude de cierta escritura, la cual él era

beneficiado.

Los hechos que anteceden la determinación que revisamos

hoy son los siguientes:

I

El 27 de abril de 2016, los demandantes, Sara Martínez

Medina, María Orellana Colón, Domingo Estrada Correa y su

sociedad legal de gananciales, presentaron una demanda por

fraude y daños y perjuicios contra el apelante y el notario público,

Carlos M. Palmer Ramos. Los demandantes alegaron que:

(1) Sara Martínez Medina no sabía leer ni escribir y que su

capacidad visual era limitada.

(2) El 21 de marzo de 2013, Juan Torres Lizardi se convirtió

de forma fraudulenta y en común acuerdo con el notario público,

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400094 2

Carlos M. Palmer Ramos, en dueño del inmueble descrito en la

demanda y perteneciente a Sara Martínez Medina.

(3) Juan Carlos Torres Lizardi advino titular de dicho

inmueble mediante la escritura de donación número 21 otorgada el

21 de marzo de 2013 ante el notario público, Carlos M. Palmer

Ramos, inscrita en el Registro de la Propiedad en el folio 101 del

tomo 1770 de Caguas, finca 42867, inscripción quinta y última.

(4) Sara Martínez Medina no compareció en dicha escritura

para donar el inmueble en controversia a su hijastro, Juan Carlos

Torres Lizardi, y nunca expresó la intención de donárselo.

(5) La escritura pública de donación se hizo de forma

fraudulenta, mientras Sara Martínez Medina estaba hospitalizada.

(6) Juan Carlos Torres Lizardi y Carlos M. Palmer Ramos

actuaron en común acuerdo y de manera maliciosa para cometer

un fraude y que el inmueble en controversia fuera adjudicado en el

Registro de la Propiedad a nombre del señor Torres Lizardi.

(7) Juan Carlos Torres Lizardi retiró más de mil dólares de

la cuenta de banco de Sara Martínez Medina, sin su

consentimiento.

La parte demandante, además, alegó que:

(1) La demandante, María Orellana Colón, es prima de Sara

Martínez Medina y le ha brindado los cuidados y ayuda que

necesita, debido a las condiciones y dificultades que enfrenta.

(2) María Orellana Colón pernocta a diario en la residencia

de Sara Martínez Medina.

(3) El 13 de abril de 2013, Sara Martínez Medina otorgó un

Poder General a María Orellana Colón para que le representara en

todo contrato o negocio jurídico, en caso de que sufriera una

incapacidad o fuera declarada incapaz judicialmente.

(4) Sara Martínez Medina expresó su intención de vender el

inmueble descrito en la demanda. KLAN202400094 3

(5) Domingo Estrada Correa le hizo varios arreglos a la

propiedad de Sara Martínez Medina en los que invirtió alrededor de

seis mil dólares del peculio de la sociedad de gananciales que

compone con María Orellana Colón.

(6) Durante los trámites de la venta se realizó un estudio de

título, mediante el que los demandantes se enteraron de que el

inmueble constaba inscrito en el Registro de la Propiedad a

nombre del apelante.

Los remedios solicitados por los demandantes fueron:

1. la restitución a Sara Martínez Medina de su condición de

propietaria del inmueble en controversia.

2. que los demandados indemnizaran solidariamente a los

demandantes en una cantidad no menor de $70,000.00 por los

daños y angustias mentales sufridos.

3. el pago de las costas, gastos y honorarios.

4. el pago de daños y angustias mentales al matrimonio

Estrada Orellana, por no menos de diez mil dólares.

5. cualquier otro pronunciamiento que procediese en

derecho.

Ambos demandados cuestionaron la capacidad de María

Orellana Colón y Domingo Estrada Correa para demandar e

invocaron la Fe Pública Notarial, frente a las alegaciones de fraude

de los demandantes. El apelante presentó una reconvención en la

que reclamó una indemnización por los daños causados por la

usurpación de su derecho titular, la devolución de la posesión del

inmueble y honorarios de abogado.

El 3 de agosto de 2021, el TPI dictó una Resolución en la que

desestimó todas las alegaciones de fraude en el otorgamiento de la

escritura porque Sara Martínez Medina falleció y se incumplió con

la sustitución de parte. El foro primario desestimó las alegaciones

de fraude de los codemandantes, debido a que el matrimonio se KLAN202400094 4

quedó sin prueba admisible para impugnar la escritura de

donación. Por consiguiente, les ordenó cesar y desistir de ostentar

el control y posesión de la propiedad en controversia y a permitir el

acceso al demandado. Finalmente ordenó la continuación de los

procedimientos para determinar en un juicio plenario: (1) si existía

algún crédito a favor de los demandantes por las alegadas mejoras,

(2) si procedía responsabilizar a ambos demandados por sus

actuaciones sobre la propiedad y (3) si se configuraban los daños y

angustias mentales alegados en la reconvención.

No obstante, el TPI encontró que existía controversia sobre:

(1) la existencia de un crédito a favor de los demandantes por las

mejoras que alegan realizaron en la propiedad en controversia, (2)

si procede responsabilizar a los demandados por su actuación con

relación al inmueble en controversia y (3) si se configuran los

daños que alega el demandado.

El codemandado, Carlos M. Palmer Ramos, pidió la

desestimación de la reclamación en su contra, debido a que las

alegaciones se circunscribían al fraude e invalidez de la escritura

de donación. El Lcdo. Palmer Ramos adujo que la desestimación de

toda causa de acción relacionada a la donación conllevaba la

desestimación de la demanda en su contra.

El 29 de junio de 2022, el TPI dictó una Sentencia Parcial en

la que desestimó la demanda por fraude y daños y perjuicios

contra el abogado notario, Carlos M. Palmer Ramos. El TPI

incorporó todas las determinaciones de hecho no controvertidas de

su Resolución del 3 de agosto de 2021. Por consiguiente, desestimó

todas las alegaciones relacionadas a los actos fraudulentos y a la

invalidez de la escritura de donación; desestimó la demanda contra

el notario y ordenó la continuación de los procedimientos en

cuanto a los hechos en controversia expresados en la Resolución

del 3 de agosto de 2021. KLAN202400094 5

El foro apelado realizó la vista del caso en su fondo y dictó la

sentencia apelada en la que determinó los hechos a continuación.

La señora Sara Martínez Medina estuvo casada con el padre del

demandado y enviudó en el año 2013, no tuvo hijos, no sabía leer

ni escribir, era ciega, acostumbraba a firmar con una equis y

murió en el año 2018. Su único caudal era el inmueble objeto de

este pleito.

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