Martinez Medina, Sara v. Torres Lizardi, Juan Carlos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLAN202400094·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SARA MARTÍNEZ MEDINA Apelación procedente del

Apelada Tribunal de Primera Instancia,

V. Sala Superior de Caguas

JUAN CARLOS TORRES

LIZARDI KLAN202400094 Caso Núm.:

E DP2016-0103

Apelante (702)

Sobre:

DAÑOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

El apelante, Juan Carlos Torres Lizardi, presenta recurso de apelación mediante el cual solicita que revoquemos la sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar una demanda sobre fraude de cierta escritura, la cual él era beneficiado.

Los hechos que anteceden la determinación que revisamos hoy son los siguientes:

I

El 27 de abril de 2016, los demandantes, Sara Martínez Medina, María Orellana Colón, Domingo Estrada Correa y su sociedad legal de gananciales, presentaron una demanda por fraude y daños y perjuicios contra el apelante y el notario público, Carlos M. Palmer Ramos. Los demandantes alegaron que:

(1) Sara Martínez Medina no sabía leer ni escribir y que su capacidad visual era limitada.

(2) El 21 de marzo de 2013, Juan Torres Lizardi se convirtió de forma fraudulenta y en común acuerdo con el notario público,

Número Identificador SEN2024 _____________________

Carlos M. Palmer Ramos, en dueño del inmueble descrito en la demanda y perteneciente a Sara Martínez Medina.

(3) Juan Carlos Torres Lizardi advino titular de dicho inmueble mediante la escritura de donación número 21 otorgada el 21 de marzo de 2013 ante el notario público, Carlos M. Palmer Ramos, inscrita en el Registro de la Propiedad en el folio 101 del tomo 1770 de Caguas, finca 42867, inscripción quinta y última.

(4) Sara Martínez Medina no compareció en dicha escritura para donar el inmueble en controversia a su hijastro, Juan Carlos Torres Lizardi, y nunca expresó la intención de donárselo.

(5) La escritura pública de donación se hizo de forma fraudulenta, mientras Sara Martínez Medina estaba hospitalizada.

(6) Juan Carlos Torres Lizardi y Carlos M. Palmer Ramos actuaron en común acuerdo y de manera maliciosa para cometer un fraude y que el inmueble en controversia fuera adjudicado en el Registro de la Propiedad a nombre del señor Torres Lizardi.

(7) Juan Carlos Torres Lizardi retiró más de mil dólares de la cuenta de banco de Sara Martínez Medina, sin su consentimiento.

La parte demandante, además, alegó que:

(1) La demandante, María Orellana Colón, es prima de Sara Martínez Medina y le ha brindado los cuidados y ayuda que necesita, debido a las condiciones y dificultades que enfrenta.

(2) María Orellana Colón pernocta a diario en la residencia de Sara Martínez Medina.

(3) El 13 de abril de 2013, Sara Martínez Medina otorgó un Poder General a María Orellana Colón para que le representara en todo contrato o negocio jurídico, en caso de que sufriera una incapacidad o fuera declarada incapaz judicialmente.

(4) Sara Martínez Medina expresó su intención de vender el inmueble descrito en la demanda.

(5) Domingo Estrada Correa le hizo varios arreglos a la propiedad de Sara Martínez Medina en los que invirtió alrededor de seis mil dólares del peculio de la sociedad de gananciales que compone con María Orellana Colón.

(6) Durante los trámites de la venta se realizó un estudio de título, mediante el que los demandantes se enteraron de que el inmueble constaba inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del apelante.

Los remedios solicitados por los demandantes fueron:

1. la restitución a Sara Martínez Medina de su condición de propietaria del inmueble en controversia.

2. que los demandados indemnizaran solidariamente a los demandantes en una cantidad no menor de $70,000.00 por los daños y angustias mentales sufridos.

3. el pago de las costas, gastos y honorarios.

4. el pago de daños y angustias mentales al matrimonio Estrada Orellana, por no menos de diez mil dólares.

5. cualquier otro pronunciamiento que procediese en derecho.

Ambos demandados cuestionaron la capacidad de María Orellana Colón y Domingo Estrada Correa para demandar e invocaron la Fe Pública Notarial, frente a las alegaciones de fraude de los demandantes. El apelante presentó una reconvención en la que reclamó una indemnización por los daños causados por la usurpación de su derecho titular, la devolución de la posesión del inmueble y honorarios de abogado.

El 3 de agosto de 2021, el TPI dictó una Resolución en la que desestimó todas las alegaciones de fraude en el otorgamiento de la escritura porque Sara Martínez Medina falleció y se incumplió con la sustitución de parte. El foro primario desestimó las alegaciones de fraude de los codemandantes, debido a que el matrimonio se

quedó sin prueba admisible para impugnar la escritura de donación. Por consiguiente, les ordenó cesar y desistir de ostentar el control y posesión de la propiedad en controversia y a permitir el acceso al demandado. Finalmente ordenó la continuación de los procedimientos para determinar en un juicio plenario: (1) si existía algún crédito a favor de los demandantes por las alegadas mejoras, (2) si procedía responsabilizar a ambos demandados por sus actuaciones sobre la propiedad y (3) si se configuraban los daños y angustias mentales alegados en la reconvención.

No obstante, el TPI encontró que existía controversia sobre:

(1) la existencia de un crédito a favor de los demandantes por las mejoras que alegan realizaron en la propiedad en controversia, (2) si procede responsabilizar a los demandados por su actuación con relación al inmueble en controversia y (3) si se configuran los daños que alega el demandado.

El codemandado, Carlos M. Palmer Ramos, pidió la desestimación de la reclamación en su contra, debido a que las alegaciones se circunscribían al fraude e invalidez de la escritura de donación. El Lcdo. Palmer Ramos adujo que la desestimación de toda causa de acción relacionada a la donación conllevaba la desestimación de la demanda en su contra.

El 29 de junio de 2022, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que desestimó la demanda por fraude y daños y perjuicios contra el abogado notario, Carlos M. Palmer Ramos. El TPI incorporó todas las determinaciones de hecho no controvertidas de su Resolución del 3 de agosto de 2021. Por consiguiente, desestimó todas las alegaciones relacionadas a los actos fraudulentos y a la invalidez de la escritura de donación; desestimó la demanda contra el notario y ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a los hechos en controversia expresados en la Resolución del 3 de agosto de 2021.

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Martinez Medina, Sara v. Torres Lizardi, Juan Carlos, (prapp 2024).

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