Jimenez Cadilla, Sean B v. Vazquez Bruno, Andrea M De Los Milagros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLAN202200985·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

SEAN B. JIMÉNEZ CADILLA Apelación Apelado procedente del Tribunal de

v. Primera Instancia Sala de Bayamón

ANDREA MERCEDES DE LOS KLAN202200985 MILAGROS OLIVERAS VÁZQUEZ Caso Núm.

Apelante GB2022RF00089

Sobre:

(Divorcio) Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece la señora Andrea de las Mercedes Oliveras Vázquez-

Bruno (apelante o señora Oliveras Vázquez-Bruno), mediante recurso de apelación, solicitando la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 1 de noviembre de 2022. Mediante su dictamen, el foro primario impartió su aprobación al informe rendido por el Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA), Lcdo. Edwin Franqui González y, en consecuencia, aprobó la estipulación de las partes en cuanto a la pensión alimentaria en beneficio de su hijo menor de edad.

Nos corresponde dilucidar si al dictar la Resolución apelada, el foro primario erró al no precisar que el señor Sean B. Jiménez Cadilla (apelado o señor Jiménez Cadilla) asumió capacidad económica para sufragar la pensión alimentaria.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2023______________

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procede confirmar la Resolución apelada. I. Resumen del tracto procesal El 12 de octubre de 2022, el apelado presentó Demanda por Divorcio y Custodia Monoparental contra la señora Oliveras Vázquez- Bruno. En esencia, el señor Jiménez Cadilla solicitó que el TPI disolviera el vínculo matrimonial por ruptura irreparable y le concediera la custodia del menor SMJO.

Así las cosas, el 13 de octubre de 2023, el TPI emitió Notificación Citación para Vista, en dónde requirió la comparecencia de las partes ante el EPA para el 28 de octubre de 2022.

Según pautado, se celebró la vista sobre revisión de pensión alimentaria ante el EPA. Consta en la transcripción de dicha vista que el apelado asumió la capacidad económica con relación a los gastos que estaban en la Planilla de Información Personal y Económica presentada por la apelante.1 Asimismo, en la vista se estableció que los gastos médicos del menor se harían por medio de reembolso del cien porciento, conforme a la evidencia que se le presente al señor Jiménez Cadilla.2 En cuanto a los pagos de educación, se dispuso que el apelado los pagaría directamente.3 Más adelante, el EPA le mostró a la señora Oliveras Vázquez-Bruno y al señor Jiménez Cadilla una tabla que incluía los gastos del menor conforme se discutieron en la vista.4 Finalmente, a preguntas del EPA, tanto la apelada como el apelado acordaron la pensión alimentaria en beneficio del menor.5 El 1 de noviembre de 2022, mediante Acta, el EPA le recomendó al TPI aprobar la estipulación final acordada por el señor Jiménez Cadilla y la señora Olivera Vázquez-Bruno.

1 Véase Transcripción de la Vista de Pensión Alimenticia, pág. 8. 2 Íd., en la pág. 16. 3 Íd., en la pág. 22. 4 Íd., en la pág. 23.

5 Íd., en la pág. 36.

Ese mismo día, el TPI emitió Resolución aprobando la estipulación de las partes en corte abierta y bajo juramento. De la Resolución surge que las partes acordaron de manera final lo siguiente:

a) El Sr. Sean B. Jiménez Cadilla, pagará la cantidad de $121.61 semanales, más el pago directo de las mensualidades de cuido o educación y la matrícula, por concepto de pensión alimenticia, para beneficio de su hijo menor de edad: S.J.J.O., nacido el 25 de marzo de 2020.

b) La cantidad acordada será depositada en la cuenta 040454584 de Banco Popular de Puerto Rico, mediante transferencia electrónica (ATH Móvil), efectivo el 4 de noviembre de 2022. Cada parte deberá guardar evidencia de lo pagado y recibido.

c) El menor continuará beneficiándose del plan médico privado que le provee el señor Jiménez Cadilla, quien además reembolsará el 100% de los gastos médicos que no cubra el plan, así como los de regreso a la escuela de materiales, uniformes y libros. La señora Oliveras Vázquez tendrá 5 días para enviar la evidencia de los gastos y el señor Jiménez Cadilla tendrá 5 días para enviar el reembolso a partir del recibo de la prueba.

d) Se reconoce una deuda por concepto de retroactividad por la cantidad de $364.83 la cual será pagadera por el señor Jiménez Cadilla en 4 plazos semanales, a razón de $91.20 adicionales hasta su saldo.

Acto seguido, la apelante presentó Moción para que se incluya en la Resolución de alimentos [23] que el alimentante asumió capacidad económica. En lo pertinente, solicitó que se aclarara el récord para que estableciera que la pensión establecida no fue por estipulación. Argumentó que el señor Jiménez Cadilla asumió la capacidad económica, por lo cual, se prescindió de realizar un descubrimiento de prueba y de aplicar las guías. Asimismo, afirmó que no hubo objeción a los gastos reportados, pero ello no es equivalente a una estipulación. Finalmente, indicó que, conforme nuestro sistema de derecho, al alimentante asumir la capacidad económica, se compromete voluntariamente a pagar el 100% de los gastos del alimentista. Por lo cual, solicitó que se enmendara la Resolución de conformidad a la aceptación de capacidad económica.

Examinada la moción, el 2 de noviembre de 2022, el TPI refirió el asunto al EPA.

Inmediatamente, el EPA presentó una Acta. Allí, solicitó que el TPI declarara No HA Lugar la solicitud de reconsideración. En esencia, el EPA sostuvo que, tanto el Acta del examinador, como la Resolución del Tribunal recogían fielmente lo sucedido en la vista de alimentos celebrada el 28 de octubre de 2022. Arguyó que las partes acordaron establecer la pensión en la cantidad fijada en el dictamen judicial, luego de repasar el cálculo resultante de la evaluación de los gastos reclamados por la apelante y la capacidad económica asumida por el apelado. Añadió, que tanto la señora Oliveras Vázquez-Bruno, como el señor Jiménez Cadilla, expresaron en la vista su aprobación a la pensión calculada. Finalmente, señaló que los gastos extraordinarios que pudieran surgir y no fueron contemplados en la Planilla de Información Personal y Económica de la apelante, el señor Jiménez Cadilla deberá satisfacerlos en un 100% de acuerdo con la capacidad económica asumida, una vez ambos padres consientan los referidos gastos.

Luego de examinar el Acta presentada por el EPA, el 7 de noviembre de 2022,6 el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, la señora Oliveras Vázquez-Bruno presentó el recurso de apelación ante nuestra consideración, planteando el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL OMITIR Y NEGARSE A CONSIGNAR EN LA DETERMINACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA PERMANENTE QUE EL ALIMENTANTE ASUMIÓ CAPACIDAD.

El 3 de febrero de 2023, el señor Jiménez Cadilla presentó su Oposición a Escrito de Apelación.

6 Notificada el 8 de noviembre de 2022.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Jimenez Cadilla, Sean B v. Vazquez Bruno, Andrea M De Los Milagros, (prapp 2023).

Jimenez Cadilla, Sean B v. Vazquez Bruno, Andrea M De Los Milagros (Jimenez Cadilla, Sean B v. Vazquez Bruno, Andrea M De Los Milagros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Chévere v. Levis Goldstein
150 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Chévere Mouriño v. Levis Goldstein
152 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ortiz García v. Meléndez Lugo
164 P.R. Dec. 16 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
De León Ramos v. Navarro Acevedo
195 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Muñoz Sánchez v. Báez de Jesús
195 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Díaz Ramos v. Matta Irizarry
198 P.R. Dec. 916 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)