Jimenez Cadilla, Sean B v. Vazquez Bruno, Andrea M De Los Milagros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLAN202200985
StatusPublished

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Bluebook
Jimenez Cadilla, Sean B v. Vazquez Bruno, Andrea M De Los Milagros, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel X

SEAN B. JIMÉNEZ CADILLA Apelación Apelado procedente del Tribunal de v. Primera Instancia Sala de Bayamón ANDREA MERCEDES DE LOS KLAN202200985 MILAGROS OLIVERAS VÁZQUEZ Caso Núm. Apelante GB2022RF00089

Sobre: (Divorcio) Alimentos Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece la señora Andrea de las Mercedes Oliveras Vázquez-

Bruno (apelante o señora Oliveras Vázquez-Bruno), mediante recurso de

apelación, solicitando la revisión de una Resolución dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 1 de

noviembre de 2022. Mediante su dictamen, el foro primario impartió su

aprobación al informe rendido por el Examinador de Pensiones

Alimentarias (EPA), Lcdo. Edwin Franqui González y, en consecuencia,

aprobó la estipulación de las partes en cuanto a la pensión alimentaria en

beneficio de su hijo menor de edad.

Nos corresponde dilucidar si al dictar la Resolución apelada, el foro

primario erró al no precisar que el señor Sean B. Jiménez Cadilla (apelado

o señor Jiménez Cadilla) asumió capacidad económica para sufragar la

pensión alimentaria.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2023______________ KLAN202200985 2

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procede

confirmar la Resolución apelada.

I. Resumen del tracto procesal

El 12 de octubre de 2022, el apelado presentó Demanda por

Divorcio y Custodia Monoparental contra la señora Oliveras Vázquez-

Bruno. En esencia, el señor Jiménez Cadilla solicitó que el TPI disolviera

el vínculo matrimonial por ruptura irreparable y le concediera la custodia

del menor SMJO.

Así las cosas, el 13 de octubre de 2023, el TPI emitió Notificación

Citación para Vista, en dónde requirió la comparecencia de las partes ante

el EPA para el 28 de octubre de 2022.

Según pautado, se celebró la vista sobre revisión de pensión

alimentaria ante el EPA. Consta en la transcripción de dicha vista que el

apelado asumió la capacidad económica con relación a los gastos que

estaban en la Planilla de Información Personal y Económica presentada

por la apelante.1 Asimismo, en la vista se estableció que los gastos

médicos del menor se harían por medio de reembolso del cien porciento,

conforme a la evidencia que se le presente al señor Jiménez Cadilla.2 En

cuanto a los pagos de educación, se dispuso que el apelado los pagaría

directamente.3 Más adelante, el EPA le mostró a la señora Oliveras

Vázquez-Bruno y al señor Jiménez Cadilla una tabla que incluía los

gastos del menor conforme se discutieron en la vista.4 Finalmente, a

preguntas del EPA, tanto la apelada como el apelado acordaron la

pensión alimentaria en beneficio del menor.5

El 1 de noviembre de 2022, mediante Acta, el EPA le recomendó al

TPI aprobar la estipulación final acordada por el señor Jiménez Cadilla y

la señora Olivera Vázquez-Bruno.

1 Véase Transcripción de la Vista de Pensión Alimenticia, pág. 8. 2 Íd., en la pág. 16. 3 Íd., en la pág. 22. 4 Íd., en la pág. 23. 5 Íd., en la pág. 36. KLAN202200232 3

Ese mismo día, el TPI emitió Resolución aprobando la estipulación

de las partes en corte abierta y bajo juramento. De la Resolución surge

que las partes acordaron de manera final lo siguiente:

a) El Sr. Sean B. Jiménez Cadilla, pagará la cantidad de $121.61 semanales, más el pago directo de las mensualidades de cuido o educación y la matrícula, por concepto de pensión alimenticia, para beneficio de su hijo menor de edad: S.J.J.O., nacido el 25 de marzo de 2020.

b) La cantidad acordada será depositada en la cuenta 040454584 de Banco Popular de Puerto Rico, mediante transferencia electrónica (ATH Móvil), efectivo el 4 de noviembre de 2022. Cada parte deberá guardar evidencia de lo pagado y recibido.

c) El menor continuará beneficiándose del plan médico privado que le provee el señor Jiménez Cadilla, quien además reembolsará el 100% de los gastos médicos que no cubra el plan, así como los de regreso a la escuela de materiales, uniformes y libros. La señora Oliveras Vázquez tendrá 5 días para enviar la evidencia de los gastos y el señor Jiménez Cadilla tendrá 5 días para enviar el reembolso a partir del recibo de la prueba.

d) Se reconoce una deuda por concepto de retroactividad por la cantidad de $364.83 la cual será pagadera por el señor Jiménez Cadilla en 4 plazos semanales, a razón de $91.20 adicionales hasta su saldo.

Acto seguido, la apelante presentó Moción para que se incluya en la

Resolución de alimentos [23] que el alimentante asumió capacidad

económica. En lo pertinente, solicitó que se aclarara el récord para que

estableciera que la pensión establecida no fue por estipulación.

Argumentó que el señor Jiménez Cadilla asumió la capacidad económica,

por lo cual, se prescindió de realizar un descubrimiento de prueba y de

aplicar las guías. Asimismo, afirmó que no hubo objeción a los gastos

reportados, pero ello no es equivalente a una estipulación. Finalmente,

indicó que, conforme nuestro sistema de derecho, al alimentante asumir

la capacidad económica, se compromete voluntariamente a pagar el 100%

de los gastos del alimentista. Por lo cual, solicitó que se enmendara la

Resolución de conformidad a la aceptación de capacidad económica. KLAN202200985 4

Examinada la moción, el 2 de noviembre de 2022, el TPI refirió el

asunto al EPA.

Inmediatamente, el EPA presentó una Acta. Allí, solicitó que el TPI

declarara No HA Lugar la solicitud de reconsideración. En esencia, el EPA

sostuvo que, tanto el Acta del examinador, como la Resolución del

Tribunal recogían fielmente lo sucedido en la vista de alimentos celebrada

el 28 de octubre de 2022. Arguyó que las partes acordaron establecer la

pensión en la cantidad fijada en el dictamen judicial, luego de repasar el

cálculo resultante de la evaluación de los gastos reclamados por la

apelante y la capacidad económica asumida por el apelado. Añadió, que

tanto la señora Oliveras Vázquez-Bruno, como el señor Jiménez Cadilla,

expresaron en la vista su aprobación a la pensión calculada. Finalmente,

señaló que los gastos extraordinarios que pudieran surgir y no fueron

contemplados en la Planilla de Información Personal y Económica de la

apelante, el señor Jiménez Cadilla deberá satisfacerlos en un 100% de

acuerdo con la capacidad económica asumida, una vez ambos padres

consientan los referidos gastos.

Luego de examinar el Acta presentada por el EPA, el 7 de noviembre

de 2022,6 el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de

reconsideración.

Inconforme, la señora Oliveras Vázquez-Bruno presentó el recurso

de apelación ante nuestra consideración, planteando el siguiente

señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL OMITIR Y NEGARSE A CONSIGNAR EN LA DETERMINACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA PERMANENTE QUE EL ALIMENTANTE ASUMIÓ CAPACIDAD.

El 3 de febrero de 2023, el señor Jiménez Cadilla presentó su

Oposición a Escrito de Apelación.

6 Notificada el 8 de noviembre de 2022. KLAN202200232 5

Examinados los escritos de las partes, los anejos, así como la

transcripción de la vista, la cual aprobamos mediante Resolución de 13 de

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