Artemio Deniz Irrizarry v. Ivonne Marie Irizarry Matos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 10, 2026·No. TA2026CE00233·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XII

Certiorari

procedente del

ARTEMIO DENIZ IRRIZARRY Tribunal de Primera Recurrido de Instancias, Sala de San Juan

TA2026CE00233

Caso Núm.

v. SJ2025RF01380

Sobre:

Divorcio – Ruptura

IVONNE MARIE IRIZARRY MATOS Irreparable, Custodia Peticionaria Monoparental o Compartida, Custodia

Relaciones

Paterno/Materno

filiales, Alimentos

Menores de Edad

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2026.

Comparece la Sra. Ivonne Marie Irizarry Matos (señora Irrizary Matos o peticionaria), mediante recurso de certiorari, solicitando que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 22 de enero de 2026. Mediante su determinación, el foro primario le permitió al Sr. Artemio Deniz Irizarry (señor Deniz Irizarry o recurrido) retirar su aceptación de capacidad económica en el proceso de fijación de alimentos a favor de la menor de edad que las partes tienen en común, antes de que se hubiese impuesto la pensión alimentaria final.

Contrario a ello, la peticionaria sostiene que, “una vez el recurrido admitió tener capacidad económica, no conserva la autoridad o prerrogativa unilateral de retirarla cuando desee”.1 Examinados los planteamientos de las partes, y la jurisprudencia pertinente, no observamos abuso de discreción alguno en la determinación 1 Petición de certiorari, pág. 22.

recurrida, de modo que hemos decidido denegar expedir el recurso discrecional solicitado. I. Resumen del tracto procesal El señor Deniz Irizarry instó una Demanda de divorcio por ruptura irreparable contra la señora Irizarry Matos el 25 de septiembre de 2025. Este solicitó, entre otras, que se le otorgara la custodia monoparental de la hija menor de edad que tenía junto a la demandada-peticionaria, y se fijara la correspondiente pensión alimentaria.

En respuesta, el 2 de octubre de 2025, la señora Matos presentó una Contestación a la demanda y reconvención, solicitando a su vez la custodia monoparental de la menor. En lo referente al tema de la pensión alimentaria para la menor, peticionó que el asunto fuera referido a la atención de la Examinadora de Pensiones Alimenticias (EPA), para que recomendara al Tribunal el establecimiento de una pensión provisional.

En atención a ello, el 3 de octubre de 2025, el TPI refirió los asuntos relativos a la custodia y relaciones filiales de la menor a la atención de la Unidad Social del Tribunal. Dispuso, además, que la pensión alimentaria provisional a establecerse en favor de esta sería atendida en una vista ante el EPA, el 20 de octubre de 2025.

El 16 de octubre de 2025 fue emitida Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de divorcio, y ordenando la custodia compartida de la menor por los padres, de forma provisional. Además, se mantuvo el señalamiento de vista de fijación de pensión alimentaria provisional.

Así las cosas, y con relación a esto último, el 20 de octubre de 2025, la señora Irizarry Matos presentó su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) ante la EPA.

Por consiguiente, se emitió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, el 24 de octubre de 2025. No obstante, dado que el señor Deniz Irizarry no había presentado su PIPE aun, se le concedió un término de diez (10) días para informar si se disponía a aceptar capacidad

económica para cubrir los gastos de su hija, o presentar su PIPE con evidencia de sus ingresos y de los gastos de la menor. Además, se estableció una pensión alimentaria provisional, en la cual cada parte cubriría los gastos de la menor mientras la tuvieran bajo su compañía, y se cubrirían los gastos escolares y médicos en partes iguales. En adición, se pautó una vista para el 20 de noviembre de 2025.

Como parte del descubrimiento de prueba, el mismo día, el señor Irizarry presentó una Moción Informativa sobre Envío del Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos a la Parte Demandada.

Luego, el 27 de octubre de 2025, el TPI notificó una Resolución, acogiendo el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, ordenándole al señor Irizarry a informar si aceptaba tener capacidad económica, o presentara su PIPE en o antes del 30 de octubre de 2025.

A los pocos días, el 30 de octubre de 2025, el señor Irizarry presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga, relativa a la referida Orden.

Examinada la petición de prórroga aludida, el 31 de octubre de 2025, el TPI emitió una Orden, concediéndole diez (10) días para cumplir con la Resolución.

En cumplimiento, el 10 de noviembre de 2025, el señor Irizarry presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga, indicando que asumiría capacidad económica de manera provisional, en la parte que le correspondiera según los cálculos de pensión alimentaria en casos de custodia compartida al cincuenta por ciento. Además, informó que las partes aún se encontraban en el proceso de descubrimiento de prueba sobre los gastos expresados en la PIPE radicada por la señora Irizarry Matos.

En virtud de lo anterior, el 14 de noviembre de 2025, la EPA emitió una Orden, recomendando que se le requiriera al señor Deniz Irizarry

presentar su PIPE, según se le había ordenado previamente. También estableció que ello no impedía que el señor Deniz Irizarry voluntariamente aceptara tener capacidad económica para cubrir el cien por ciento (100%) de las necesidades razonables de su hija.

El TPI acogió dicha recomendación de la EPA, mediante Orden suscrita el mismo día.

Por ello, en igual fecha, el señor Irizarry presentó una Moción en Cumplimiento de Orden Informativa Aceptando Voluntariamente Tener Capacidad Económica para Cubrir las Necesidades Razonables de su Hija. Como lo anticipa el título de su moción, en este escrito el señor Irizarry aceptó tener capacidad económica para cubrir el cien por ciento (100%) de las necesidades razonables de su hija menor de edad. Reiteró, demás, que el descubrimiento de prueba continuaba en proceso.

Vista esta última moción, el 18 de noviembre de 2025, la EPA emitió una Orden disponiendo lo siguiente:

Teniendo tiempo en exceso para culminar el descubrimiento de prueba, se señala la conferencia con antelación a la vista, de manera remota a través del sistema de videoconferencia de la plataforma Zoom, para el día 20 de enero de 2026, 3:00 p.m. Se aneja las instrucciones para preparar el informe de conferencia que deberá presentarse en o antes del 13 de enero de 2026.2

Cabe indicar que, el 19 de noviembre de 2025, la señora Irizarry Matos presentó una Moción Solicitando Transferencia de Vista, solicitando que su representación legal fuera relevada del caso y se le concediera un término adicional para contratar nueva representación legal.

En efecto, el 20 de noviembre de 2025, el TPI relevó a la representación legal de la señora Irizarry Matos, y le concedió un término de treinta (30) días para anunciar su nueva representación legal.

En cumplimiento, el 19 de diciembre de 2025, la señora Matos presentó una Moción Asumiendo Representación Legal. Además de solicitar al Tribunal que admitiera su nueva representación legal, la peticionaria peticionó que se le concediera un término de quince (15) días para revisar 2 Orden de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, Entrada Núm. 43 de SUMAC (TPI).

el expediente judicial de SUMAC y cumplir con pronunciarse sobre cualquier asunto que estuviera pendiente.

El 22 de diciembre de 2025, TPI declaró Ha Lugar tal solicitud.

Más adelante, el 30 de diciembre de 2025, la Unidad Social emitió su Informe Social Forense, recomendando que la custodia de la menor fuera compartida entre sus progenitores, identificando tal curso de acción como el que garantizaba el mayor bienestar de la menor.

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Artemio Deniz Irrizarry v. Ivonne Marie Irizarry Matos, (prapp 2026).

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