Duran Delgado, Nelly v. Sosa Carrasquillo, Jesus

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLAN202201034
StatusPublished

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Duran Delgado, Nelly v. Sosa Carrasquillo, Jesus, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XI

NELLY DURÁN DELGADO Apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera Instancia v. KLAN202201034 Sala de Fajardo

Caso Núm. JESÚS SOSA CARRASQUILLO CA2021CV03440 Apelado Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece ante nosotros la señora Nelly Durán Delgado, (señora

Durán Delgado o apelante), mediante recurso de apelación, solicitando

que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Fajardo, (TPI), el 5 de agosto de 2022.1 En el contexto

de una causa de acción presentada por la apelante a través del proceso

sumario establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.PR.A. Ap.

V, R. 60, referente al cobro de pensiones alimenticias presuntamente

vencidas o atrasadas, el TPI (i) la declaró Con Lugar, en lo atinente al

reclamo por gastos incurridos de su propio peculio ante obligaciones que

correspondían ser asumidas por el señor Jesús Sosa Carrasquillo,

(apelado o señor Sosa Carrasquillo); pero, (ii) la desestimó en lo atinente

a las pensiones vencidas o atrasadas, determinando que no eran líquidas

y exigibles, y el derecho a reclamarlas correspondía a la hija o hijo que

advino a la mayoridad, no reconociéndole legitimación activa a la

1 Notificada el 8 de agosto de 2022.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2023______________ KLAN202201034 2

apelante para ello. Insatisfecha la señora Durán Delgado con esta

segunda parte de la Sentencia apelada, nos solicita su revocación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

El 16 de diciembre de 2021, la señora Durán Delgado presentó

una Demanda sobre cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la

Regla 60 de Procedimiento Civil, supra, en contra del señor Sosa

Carrasquillo. Alegó que, el señor Sosa Carrasquillo le adeudaba

$13,659.59 dólares por reembolso de pagos que esta cubrió totalmente, a

pesar de ser responsabilidad del apelado. Adujo que, tal suma de dinero

adeudado surgía de la Resolución del caso civil número F DI1996-0889,

por lo que la deuda estaba vencida, líquida y exigible. Añadió que, los

hijos que las partes tenían en común, al advenir a la mayoridad,

tampoco recibieron pagos por concepto de deuda de pensión alimentaria,

ni costas y honorarios de abogados, que tuvo que cubrir la apelante.

Luego de varios trámites procesales, no pertinentes a la

controversia que estamos dilucidando, el 15 de marzo de 2022, se

celebró el juicio en su fondo mediante videoconferencia para dirimir la

reclamación planteada en la Demanda.2 En la vista la apelante declaró

que, en un caso de alimentos anterior entre las partes, atendido por la

Sala de Familia, se determinó que al señor Sosa Carrasquillo le

correspondía la obligación de pagar el 29.28% de los gastos médicos,

universitarios y de graduación de los hijos que tienen en común, aunque

luego las partes estipularon que fuera el 30%.3 Sostuvo que, el apelado

todavía estaba obligado a pagar la referida cantidad por pensión

alimentaria, además de una pensión alimentaria a los hijos que aún eran

2 Es de notar que, a pesar de haber sido debidamente emplazado, el apelado no compareció al juicio. Anejo VII del apéndice del recurso de apelación, págs. 62-64. 3 Anejo IV del apéndice del recurso de apelación, pág. 20. KLAN202201034 3

menores. En específico, la apelante reclamó el 30% por los gastos en

exceso a los que le correspondía asumir, por procesos de ortodoncia,

graduación y universidad en los que incurrió para su hija Irelis Sosa

Durán, que el apelado no costeó a pesar de corresponderle.4

Por otro lado, la señora Durán Delgado solicitó el reembolso por las

deudas de pensión alimentaria dejadas de pagar por el apelado.

Específicamente reclamó las siguientes cantidades; (1) $7,305.40 por

concepto de retroactivo establecido por el Tribunal; (2) $3,337.92 de

gastos en la etapa apelativa; y (3) $1,500.00 de honorarios de abogado.5

La apelante manifestó que en el proceso seguido en el caso del divorcio

entre las partes el Tribunal había emitido Resolución el 4 de agosto de

2020, estableciendo un plan de pago al padre no custodio, por concepto

de pensión alimentaria, y una deuda por retroactivo.6 Asimismo, afirmó

que el Tribunal adjudicó dichas partidas luego que Irelis Sosa Durán,

hija de ambos, advino a la mayoría de edad.

Visto lo anterior, el 5 de agosto de 2022,7 el TPI emitió Sentencia

apelada, disponiendo que la apelante logró establecer la existencia de

una deuda por los gastos en que incurrió para el tratamiento de

ortodoncia, graduación, matrícula y gastos universitarios de su hija, ante

el incumplimiento del pago que le correspondía asumir al apelado para

dichas necesidades. En consonancia, condenó al señor Sosa Carrasquillo

al pago de la suma correspondiente a tales gastos asumidos por la

apelante, de $1,886.33, más el interés legal de 5.00%.

No obstante, en cuanto a la reclamación de las cuantías

relacionadas a las pensiones alimentarias vencidas o atrasadas, el foro

primario indicó que la única prueba que presentó la apelante a tales

efectos fue la Resolución del caso civil número F DI1996-0889 (caso de

4 Íd. 5 Íd. 6 Íd. 7 Notificada el 8 de agosto de 2022. KLAN202201034 4

divorcio), donde se estableció un plan de pago que el apelado asumiría

junto a la pensión alimentaria vigente. A raíz de lo cual, el foro primario

determinó que la señora Durán Delgado no había logrado establecer que

contara con una reclamación de cobro de dinero que fuera líquida y

exigible, según se exige en la causa de acción iniciada bajo el

procedimiento sumario provisto por Regla 60 de Procedimiento Civil,

supra.

Por último, el TPI razonó que la señora Durán Delgado no tenía

legitimación para representar o reclamar en nombre de sus hijos ya

mayores, pensiones atrasadas o no pagadas por el apelado. En

particular, el tribunal plasmó que, conforme a lo establecido en Ríos

Rosario v. Vidal Ramos, 134 DPR 3 (1993), tal causa de acción le

correspondía al hijo o hija que hubiese alcanzado la mayoría de edad,

pues contaba con plena capacidad jurídica para exigirlo a nombre

propio.

Inconforme, el 22 de agosto de 2022, la apelante presentó Moción

Solicitando Reconsideración. En lo pertinente, la señora Durán Delgado

argumentó que en el caso de autos aplicaba la figura del pago por

tercero, por cuanto su hija −mayor de edad− no quería recobrar la deuda

de pensión alimentaria vencida. Así pues, solicitó que se le permitiera

desfilar prueba, y se le reembolsara lo adeudado. Sin embargo, el TPI

denegó la solicitud de reconsideración instada.

Es así que la parte apelante acude ante nosotros imputándole al

TPI la comisión de los siguientes errores:

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