Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina, Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 4, 2022·No. CC-2021-166·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina, Attenure Holdings Certiorari Trust 11 y HRH Property Holdings LLC 2022 TSPR 103 Peticionarios

210 DPR ____

v.

Triple-S Propiedad, Inc.

Recurrida

Número del Caso: CC-2021-166

Fecha: 4 de agosto de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel A. Pietrantoni Lcdo. Juan H. Saavedra Castro

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Fernando Sabater Clavell Lcdo. Luis J. Clas Wiscotich Lcdo. Luis R. Román Negrón Lcdo. Frank Torres Viada

Materia: Derecho de Seguros – El mecanismo de valoración o “appraisal” que establece la Ley Núm. 242-2018 es de aplicación retroactiva.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina, Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings LLC Peticionarios CC-2021-166 Certiorari

v.

Triple-S Propiedad, Inc.

Recurrida

El Juez Asociado señor Rivera García emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2022.

En el día de hoy debemos contestar la siguiente interrogante: ¿tienen efecto retroactivo las enmiendas introducidas al Código de Seguros de Puerto Rico, por la Ley Núm. 242-2018, infra, las cuales viabilizan el mecanismo de valoración o appraisal en las reclamaciones al amparo de una póliza de seguros? Contestamos en la afirmativa. De este modo, reafirmamos la intención y mandato de nuestra Asamblea Legislativa al ampliar el acervo de mecanismos que propician la resolución oportuna de las reclamaciones de daños ante las entidades aseguradoras. En particular, resolvemos que estas enmiendas son aplicables a aquellas reclamaciones de daños que fueron instadas al amparo de una póliza de seguro de propiedad vigente al momento del paso de los huracanes Irma y María.

I

Este recurso tiene su origen en los embates sufridos por nuestra Isla a consecuencia del paso de los huracanes Irma y María en el mes de septiembre de 2017. Previo a disponer de las controversias jurídicas que precisan de nuestra atención, examinemos el trasfondo fáctico que motivó este pleito.

Para el 9 de abril de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina, Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings LLC (peticionarios) presentaron una Demanda contra Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S o recurrida) por incumplimiento de un contrato de seguros. Esta reclamación tuvo como fin el obtener una indemnización que compensara los daños significativos sostenidos por la propiedad del Condominio Acquamarina como resultado del paso del huracán María.1 Los peticionarios expusieron que el Condominio Acquamarina es una propiedad que se compone de un solo edificio de diecisiete (17) pisos, que incluye cuarenta y siete (47) unidades residenciales y siete (7) pisos de estacionamiento en varios niveles. Además, alegaron que,

1 Apéndice del Certiorari, Demanda, pág. 1.

para la fecha en la cual el huracán María causó los daños en controversia, la propiedad se encontraba asegurada bajo la póliza de propiedad comercial Núm. 30-CP-810901247-0, expedida por Triple-S.2 Los peticionarios sostuvieron que la póliza aseguraba la propiedad contra todo riesgo de pérdida física, lo que incluía aquellos daños causados por un Huracán.3 Según destacaron, luego de sufrir los daños, el Condominio Acquamarina cumplió con todos los prerrequisitos que le imponía la póliza de seguros vigente, lo que incluía la notificación oportuna de la reclamación.4 Es a partir de ello, que el condominio intentó reclamar los daños causados por el huracán María en la propiedad asegurada. Así, alegaron que le sometieron a Triple-S los estimados detallados de los daños sostenidos en apoyo a su reclamación.5 Posteriormente, indicaron que Triple-S envió personal para evaluar el monto de los daños.

No obstante, los peticionarios expusieron que Triple-S se negó a pagar más de $497,514.23 por concepto de los daños.6 Además, al momento de instar la Demanda, habían transcurrido más de setecientos (700) días desde el paso del huracán María sin que los peticionarios hubiesen

2 Íd., pág. 6.

3 Íd.

4 Íd.

5 Íd., pág. 7.

6 Íd., pág. 8.

recibido un pago por las pérdidas.7 De esta manera, los peticionarios alegaron que Triple-S actuó con dolo y mala fe al negarse a pagar la reclamación bajo la póliza de seguros. Afirmaron que Triple-S, intencionalmente y a sabiendas, le había hecho falsas representaciones con el fin de evadir su responsabilidad contractual de pagar los daños cubiertos por la póliza. Por todo lo anterior, reclamaron del foro primario que se le concediera una indemnización no menor de $14,000,000.00, menos cualquier deducible aplicable y cualquier cantidad pagada previamente.8 Tras varios trámites, el 10 de mayo de 2020, los peticionarios interpusieron una Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de “Appraisal” Establecido por la Ley 242.9 Según adujeron, el 27 de noviembre de 2018, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 242-2018, infra, la cual requiere que las aseguradoras de propiedad participen en un procedimiento de valoración o appraisal, para resolver las disputas en torno al valor de una pérdida sujeta a

Íd.

7

Íd., pág. 12.

8 9 Cabe resaltar que Triple-S no presentó su Contestación a

Demanda hasta el 4 de agosto de 2020, toda vez que en el ínterin estuvieron en controversia varias cuestiones de derecho, las cuales hoy no nos resultan necesarias considerar. Véase Apéndice del Certiorari, Contestación a Demanda, pág. 852.

CC-2021-0166 5 reclamación, de así solicitarlo el asegurado.10 Así, indicaron que si bien la participación del asegurado en este proceso era opcional, para la aseguradora era obligatoria.11 Así pues, el Condominio Acquamarina manifestó su deseo de que la controversia sobre la reclamación fuera referida al procedimiento de appraisal, por entender que así se ayudaría a resolver prontamente el caso.12 Oportunamente, Triple-S presentó su Oposición a Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los daños al Proceso de “Appraisal” […]. En síntesis, esbozó varios fundamentos por los cuales entendía que la solicitud de los peticionarios era improcedente. En primer lugar, argumentó que la Ley Núm. 242-2018, infra, por su propio texto, establece que su vigencia será prospectiva.13 En segundo lugar, expuso que si se considerara que la Ley Núm. 242-2018, infra, era de aplicación retroactiva, esto equivaldría a un menoscabo de obligaciones contractuales en violación de la Constitución federal y la Constitución de Puerto Rico.14 Además,

10Apéndice del Certiorari, Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de “Appraisal” Establecido por la Ley 242, pág. 511.

11 Íd., pág. 512.

12 Íd., pág. 514.

13 Apéndice del Certiorari, Oposición a Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los daños al Proceso de “Appraisal” […], pág. 638.

14 Íd.

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Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina, Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc., (prsupreme 2022).

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