Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina, Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 4, 2022
DocketCC-2021-166
StatusPublished

This text of Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina, Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc. (Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina, Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina, Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc., (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina, Attenure Holdings Certiorari Trust 11 y HRH Property Holdings LLC 2022 TSPR 103 Peticionarios 210 DPR ____ v. Triple-S Propiedad, Inc. Recurrida

Número del Caso: CC-2021-166

Fecha: 4 de agosto de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel A. Pietrantoni Lcdo. Juan H. Saavedra Castro

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Fernando Sabater Clavell Lcdo. Luis J. Clas Wiscotich Lcdo. Luis R. Román Negrón Lcdo. Frank Torres Viada

Materia: Derecho de Seguros – El mecanismo de valoración o “appraisal” que establece la Ley Núm. 242-2018 es de aplicación retroactiva.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina, Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings LLC Peticionarios CC-2021-166 Certiorari

v. Triple-S Propiedad, Inc. Recurrida

El Juez Asociado señor Rivera García emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2022.

En el día de hoy debemos contestar la siguiente

interrogante: ¿tienen efecto retroactivo las enmiendas

introducidas al Código de Seguros de Puerto Rico, por la

Ley Núm. 242-2018, infra, las cuales viabilizan el

mecanismo de valoración o appraisal en las reclamaciones

al amparo de una póliza de seguros? Contestamos en la

afirmativa. De este modo, reafirmamos la intención y

mandato de nuestra Asamblea Legislativa al ampliar el

acervo de mecanismos que propician la resolución oportuna

de las reclamaciones de daños ante las entidades

aseguradoras. En particular, resolvemos que estas

enmiendas son aplicables a aquellas reclamaciones de daños CC-2021-0166 2

que fueron instadas al amparo de una póliza de seguro de

propiedad vigente al momento del paso de los huracanes

Irma y María.

I

Este recurso tiene su origen en los embates sufridos

por nuestra Isla a consecuencia del paso de los huracanes

Irma y María en el mes de septiembre de 2017. Previo a

disponer de las controversias jurídicas que precisan de

nuestra atención, examinemos el trasfondo fáctico que

motivó este pleito.

Para el 9 de abril de 2019, el Consejo de Titulares

del Condominio Acquamarina, Attenure Holdings Trust 11 y

HRH Property Holdings LLC (peticionarios) presentaron una

Demanda contra Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S o

recurrida) por incumplimiento de un contrato de seguros.

Esta reclamación tuvo como fin el obtener una

indemnización que compensara los daños significativos

sostenidos por la propiedad del Condominio Acquamarina

como resultado del paso del huracán María.1

Los peticionarios expusieron que el Condominio

Acquamarina es una propiedad que se compone de un solo

edificio de diecisiete (17) pisos, que incluye cuarenta y

siete (47) unidades residenciales y siete (7) pisos de

estacionamiento en varios niveles. Además, alegaron que,

1 Apéndice del Certiorari, Demanda, pág. 1. CC-2021-0166 3

para la fecha en la cual el huracán María causó los daños

en controversia, la propiedad se encontraba asegurada bajo

la póliza de propiedad comercial Núm. 30-CP-810901247-0,

expedida por Triple-S.2 Los peticionarios sostuvieron que

la póliza aseguraba la propiedad contra todo riesgo de

pérdida física, lo que incluía aquellos daños causados por

un Huracán.3

Según destacaron, luego de sufrir los daños, el

Condominio Acquamarina cumplió con todos los

prerrequisitos que le imponía la póliza de seguros

vigente, lo que incluía la notificación oportuna de la

reclamación.4 Es a partir de ello, que el condominio

intentó reclamar los daños causados por el huracán María

en la propiedad asegurada. Así, alegaron que le sometieron

a Triple-S los estimados detallados de los daños

sostenidos en apoyo a su reclamación.5 Posteriormente,

indicaron que Triple-S envió personal para evaluar el

monto de los daños.

No obstante, los peticionarios expusieron que

Triple-S se negó a pagar más de $497,514.23 por concepto

de los daños.6 Además, al momento de instar la Demanda,

habían transcurrido más de setecientos (700) días desde el

paso del huracán María sin que los peticionarios hubiesen

2 Íd., pág. 6. 3 Íd. 4 Íd. 5 Íd., pág. 7. 6 Íd., pág. 8. CC-2021-0166 4

recibido un pago por las pérdidas.7 De esta manera, los

peticionarios alegaron que Triple-S actuó con dolo y mala

fe al negarse a pagar la reclamación bajo la póliza de

seguros. Afirmaron que Triple-S, intencionalmente y a

sabiendas, le había hecho falsas representaciones con el

fin de evadir su responsabilidad contractual de pagar los

daños cubiertos por la póliza. Por todo lo anterior,

reclamaron del foro primario que se le concediera una

indemnización no menor de $14,000,000.00, menos cualquier

deducible aplicable y cualquier cantidad pagada

previamente.8

Tras varios trámites, el 10 de mayo de 2020, los

peticionarios interpusieron una Moción Solicitando

Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al

Proceso de “Appraisal” Establecido por la Ley 242.9 Según

adujeron, el 27 de noviembre de 2018, la Asamblea

Legislativa aprobó la Ley Núm. 242-2018, infra, la cual

requiere que las aseguradoras de propiedad participen en

un procedimiento de valoración o appraisal, para resolver

las disputas en torno al valor de una pérdida sujeta a

Íd. 7

Íd., pág. 12. 8 9 Cabe resaltar que Triple-S no presentó su Contestación a

Demanda hasta el 4 de agosto de 2020, toda vez que en el ínterin estuvieron en controversia varias cuestiones de derecho, las cuales hoy no nos resultan necesarias considerar. Véase Apéndice del Certiorari, Contestación a Demanda, pág. 852. CC-2021-0166 5

reclamación, de así solicitarlo el asegurado.10 Así,

indicaron que si bien la participación del asegurado en

este proceso era opcional, para la aseguradora era

obligatoria.11 Así pues, el Condominio Acquamarina

manifestó su deseo de que la controversia sobre la

reclamación fuera referida al procedimiento de appraisal,

por entender que así se ayudaría a resolver prontamente el

caso.12

Oportunamente, Triple-S presentó su Oposición a

Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia

sobre los daños al Proceso de “Appraisal” […]. En

síntesis, esbozó varios fundamentos por los cuales

entendía que la solicitud de los peticionarios era

improcedente. En primer lugar, argumentó que la Ley Núm.

242-2018, infra, por su propio texto, establece que su

vigencia será prospectiva.13 En segundo lugar, expuso que

si se considerara que la Ley Núm. 242-2018, infra, era de

aplicación retroactiva, esto equivaldría a un menoscabo de

obligaciones contractuales en violación de la Constitución

federal y la Constitución de Puerto Rico.14 Además,

10Apéndice del Certiorari, Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de “Appraisal” Establecido por la Ley 242, pág. 511. 11 Íd., pág. 512. 12 Íd., pág. 514.

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