Ex parte Cortés Córdova
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En el procedimiento sobre administración judicial de los bienes de la herencia del causante Buenaventura Cortés, seguido ante la Sala de Arecibo del Tribunal Superior, se dictó resolución el 19 de marzo de 1959 aprobando el Informe Final rendido por el contador-partidor y se ordenó proceder a la partición y distribución de los bienes relictos con arreglo a ese informe. En el curso de dicha administración se dic-taron varias resoluciones interlocutorias que luego sirvieron de bases para la preparación del Informe Final.
Para revisar la resolución final y algunas de las inter-locutorias acudieron ante nos los coherederos Alfredo y Francisca Cortés Rosario con el presente recurso. Decidi-mos revisar únicamente
“Aquella parte de la resolución del Tribunal' de 4 de diciem-bre de 1953, en que aplicó a la herencia en este caso, y par-ticularmente a los dos herederos legítimos, las disposiciones del artículo 767 del Código Civil después de la enmienda sufrida por dicho artículo en virtud de la Ley 255 de 10 de mayo de 1949, habiendo fallecido el causante con anterioridad a dicha enmienda.”
Expondremos los antecedentes necesarios para entender mejor el punto de derecho a que se contrae la revisión. Buenaventura Cortés falleció el 9 de octubre de 1948. Había otorgado testamento abierto el 27 de agosto de 1948, cuya institución de herederos quedó anulada por sentencia que dictó dicha Sala de Arecibo y que confirmamos el 10 de setiembre de 1952.
Footnotes
86 P.R. Dec. 117 (Ex parte Cortés Córdova) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.