Torres Cubano, Angel Manuel v. Sucesion De Miriam Magdalena Domenech

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2024
DocketKLAN202400366
StatusPublished

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Torres Cubano, Angel Manuel v. Sucesion De Miriam Magdalena Domenech, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

SUCESIÓN DE MIRIAM Apelación MAGDALENA DOMENECH procedente del ROSADO, COMPUESTA Tribunal de Primera POR ISMAEL H. Instancia HERRERO DOMENECH KLAN202400366 Sala Superior de San Juan Apelada Civil Núm. v. K AC2015-0501

Ángel Manuel Torres Sobre: Cubano Liquidación de Cuota Viudal Usufructuaria Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

Comparece ante este foro el Sr. Ángel Manuel Torres

Cubano (señor Torres o “el apelante”) y solicita que

revisemos una Sentencia, emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada

el 10 de noviembre de 2023. Mediante esta, el foro

primario determinó que la cuota usufructuaria viudal del

señor Torres, resultaba en un balance negativo de

$26,531.55. Consecuentemente, el foro primario ordenó

al apelante a pagar dicha suma al Sr. Ismael Herrero

Otero (señor Herrero o “el apelado”), más las costas y

los gastos del litigio. A su vez, ordenó al apelante a

suscribir los documentos para la perfección de los

títulos de propiedad de los inmuebles que correspondían

1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2024-121, debido a la inhibición del Hon. Félix R. Figueroa Cabán, se modifica la integración del Panel.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400366 2

a la sucesión de la causante, compuesta únicamente por

el señor Herrero.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 28 de mayo de 2015, el señor Torres presentó una

Demanda sobre liquidación de cuota viudal usufructuaria

en contra de la Sra. Miriam Magdalena Domenech Rosado,

por sí y en representación de la sucesión Miriam Herrero

Domenech (señora Herrero o “la causante”).2 Alegó que,

el 6 de septiembre de 2011 su esposa, la señora Herrero

falleció intestada, dejando como únicos herederos a su

madre, la Sra. Miriam Domenech Rosado3 y al apelante, en

la cuota viudal usufructuaria. Arguyó que, no se

estableció una cuota viudal usufructuaria, por lo que no

había recibido su participación de esta. Enfatizó, que

realizó múltiples gestiones extrajudiciales, para lograr

liquidar su acreencia. No obstante, esbozó que dichas

gestiones resultaron infructuosas.

Así pues, reiteró que era su interés que se

dividieran los bienes hereditarios y, se adjudicara su

participación de la herencia respecto a la cuota viudal

usufructuaria. Por todo lo anterior, solicitó la suma

de $9,500.00 por concepto de gastos legales y costas de

litigio y, que se ordenara la división de la comunidad

hereditaria.

Tras varios trámites procesales, el 22 de febrero

de 2022, el foro primario emitió una Orden en la cual

señaló la Conferencia con Antelación a Juicio para el 28

2 Demanda, anejo XIII, págs., 421-425 del apéndice del recurso. 3 La Sra. Miriam Magdalena Domenech Rosado, heredera universal de la causante, falleció el 5 de mayo de 2017, sucediéndole como heredero, su hijo, el señor Herrero. KLAN202400366 3

de junio de 2022 y, el Juicio en su fondo para el 24 de

agosto de 2022.4 Conforme ordenado, el 21 de junio de

2022, las partes presentaron el Informe de Conferencia

Preliminar entre Abogados con Antelación al Juicio.5 Más

adelante, el 24 de junio de 2022, ambas partes

presentaron su prueba documental.6

Posteriormente, el 28 de julio de 2022, el apelante

presentó su Moción sobre Derecho Aplicable a la

Conmutación del Usufructo Viudal de la Parte Demandante,

Sr. Ángel Torres.7 En síntesis, adujo que el único

heredero de la causante era su hermano y, que este

heredaba como colateral preferente y, no como

ascendiente. Es decir, que tenía derecho a la mitad de

la herencia y, no una tercera parte de esta. Por tanto,

el apelante razonó que concurría a la cuota viudal

usufructuaria.

De otra parte, argumentó que el foro primario debía

emitir una sentencia en la cual estableciera la cuantía

total de la cuota viudal usufructuaria e incluyera el

valor de las rentas no pagadas por once (11) años,

entiéndase dese el día en que falleció su esposa el 6 de

septiembre de 2011. Además, solicitó que se ordenara al

señor Herrero a la conmutación de la deuda. Sostuvo que

el apelado estuvo en control absoluto de los bienes y

disfrutó de estos y sin pagarle durante esos años.

Indicó que, nunca hubo una intención de pagarle el

usufructo correspondiente. Asimismo, esbozó que existía

4 Orden, anejo XII págs. 421-425 del apéndice del recurso. 5 Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados con Antelación al Juicio, anejo X págs. 48-58 del apéndice del recurso. 6 Moción Sometiendo Prueba y Aclaratoria, anejo V págs. 19-20 del

apéndice del recurso. Moción en Cumplimiento de Orden Sometiendo Prueba Documental, anejo VI págs. 21-28 del apéndice del recurso. 7 Moción sobre Derecho Aplicable a la Conmutación del Usufructo

Viudal de la Parte Demandante, Sr. Ángel Torres, anejo VIII págs. 36-40 del apéndice del recurso. KLAN202400366 4

un enriquecimiento injusto por parte del apelado, toda

vez que la ascendiente, madre de la causante, había

fallecido. El 9 de septiembre de 2022, el apelante

presentó su Moción Sobre Derecho Aplicable a las

Anualidades Adeudadas y Conmutaciones del Usufructo

Viudal Correspondiente a la Parte Demandante en la cual

reiteró sus planteamientos anteriores.8

En respuesta, el 15 de septiembre de 2022, el señor

Herrero presentó su Moción en Torno a la Conmutación y

las Obligaciones del Caudal.9 Adujo que, las partes

acordaron que el monto total del caudal relicto de la

causante era de $1,491,399.00, por lo que la partida a

conmutarse era de $282,173.00. Asimismo, reiteró que el

apelante aceptó la herencia respecto al usufructo viudal

con ascendiente. Además, planteó que el Art. 765 del

Código Civil de 1930, 31 LPRA sec. 2415, disponía el

pago de rentas procedía, únicamente, cuando la misma era

vitalicia y para conmutar por ese método de pago, la

cuota viudal usufructuaria. Argumentó que, el señor

Torres retuvo la posesión y disfrute de propiedades

inmuebles de la causante, devengando ingresos que no

fueron compartidos con dicho caudal. Por todo lo

anterior, esbozó que no procedía el pago de rentas desde

la fecha del fallecimiento de la causante.

Celebrado el juicio el 24 de agosto de 2022,

evaluadas las mociones y argumentos de las partes, el 10

de noviembre de 2023, el foro primario notificó la

8 Moción Sobre Derecho Aplicable a las Anualidades Adeudadas y Conmutaciones del Usufructo Viudal Correspondiente a la Parte Demandante, anejo VII págs. 29-35 del apéndice del recurso. 9 Moción en Torno a la Conmutación y las Obligaciones del Caudal,

anejo IX págs. 41-47 del apéndice del recurso. KLAN202400366 5

Sentencia apelada en la cual realizó las siguientes

determinaciones de hechos:10

1. El señor Ángel Torres Cubano contrajo nupcias con la señora Miriam M. Herrero Domenech (Causante), el 22 de septiembre de 2002, bajo el régimen de separación de bienes, otorgadas el 26 de agosto de 2002.

2. La Causante, la señora Miriam M.

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