Cortés Córdova v. Alfredo
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emitió la opinión del tribunal.
En una demanda enmendada radicada en la antigua Corte de Distrito de Arecibo, a la cual nos referiremos como el Tribunal Superior de Arecibo, Nicolás Cortés Córdova alegó que su padre, Buenaventura Cortés, lo reconoció voluntariamente como hijo natural en una escritura otorgada el 15 de septiem-bre de 1943, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley núm. 229 de 1942 ((1) pág. 1297), diciendo el padre en la escritura que por virtud del reconocimiento que hacía “gozara [el de-mandante] de todos los derechos y privilegios que a los hijos legalmente reconocidos reconocen las leyes actuales”; que su. padre falleció el día 9 de octubre de 1948, y dejó un testa-mento abierto otorgado el 27 de agosto de 1948, en cuyo testa-mento instituyó como únicos y universales herederos a sus hijos legítimos, los demandados Alfredo y Francisca, cono-cida por Tomasa Cortés Rosario y a sus hijos naturales reco-[696] nocidos, los otros demandados Ventura, Angel Luis, Cristina, Angel Manuel, Antonio, Roberto, Arturo y Ernesto Cortés Ostolaza, omitiendo al demandante, para quien dispuso el de-recho a usar su apellido y en un legado consistente en una finca de diez cuerdas y adjudicando otros bienes a sus otros hijos ya mencionados,
Footnotes
73 P.R. Dec. 693 (Cortés Córdova v. Alfredo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.