Velázquez Torres v. Velázquez Morales
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emitió la opinión del Tribunal.
Don Marcos Velázquez Santiago, también conocido por Marcos Ramos, falleció en Ponce el día 30 de marzo de 1950. Por sentencia del anterior Tribunal de Distrito de dicha ciudad fueron declarados como sus únicos y universales here-deros su viuda doña Isabel Sabater y dos hijas naturales reconocidas nombradas Juana Velázquez Morales y Rosa María Velázquez Caquías. Después de haber satisfecho la contribución sobre herencia, las personas mencionadas pro-cedieron a la liquidación y división del caudal hereditario, otorgándose la escritura pública correspondiente. A las hermanas Velázquez se le adjudicaron en pago de sus par-ticipaciones cuatro solares sin edificaciones.
En 1 de marzo de 1951, las mencionadas hermanas Veláz-quez y el demandante Enrique Velázquez Torres otorgaron [622] una escritura pública que denominaron de compraventa y división material de bienes, mediante la cual (a) se le “ven-dió” al demandante un condominio de una mitad en dos de los solares sitos en la barriada Clausells y la Calle Vives de Ponce, por el precio total de $1,625 que las vendedoras confesaron haber recibido con anterioridad al otorgamiento ; y, (ó) se dividió la comunidad existente entre la demandada y su hermana Rosa María. A esta última se le adjudicó el condominio restante de una mitad en el solar y casa de la Calle Vives. Posteriormente, Rosa María vendió este condominio al demandante, quien en tal virtud vino a ser propietario único del referido solar.
Footnotes
82 P.R. Dec. 619 (Velázquez Torres v. Velázquez Morales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.