Robles Martínez v. Izquierdo
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SENTENCIA
Examinados los planteamientos de las partes y demás constancias, se dicta sentencia modificando la emitida por el Tribunal Superior, Sala de Guayama, de 7 de noviembre de 1990, a los únicos efectos de eliminar los honorarios de abogado impuestos, y así modificada, se confirma.
Se devuelven los autos originales al foro de instancia para que continúen los procedimientos.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió una opinión concurrente y disidente. El Juez Aso-ciado Señor Rebollo López emitió una opinión concurrente, a la cual se unió el Juez Asociado Señor Alonso Alonso. El Juez Asociado Señor Hernández Denton emitió una opi-nión concurrente, a la cual se unió el Juez Presidente Se-ñor Andréu García. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón emitió una opinión concurrente, a la cual se unió el Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri.
(Fdo.) Francisco R. Agrait Liadó
Secretario General
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136 P.R. Dec. 426, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/robles-martinez-v-izquierdo-prsupreme-1994.