Ex parte Lugo

64 P.R. Dec. 868
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 25, 1945
DocketNúm. 9008
StatusPublished
Cited by9 cases

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Bluebook
Ex parte Lugo, 64 P.R. Dec. 868 (prsupreme 1945).

Opinion

Opinión del

Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

con la cual con-curre el Juez Presidente Señor Travieso.

En el caso de Sosa Millán, et al. v. Sosa, et al., pág. 769, ante, quedó confirmada la sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Jnan por el hecho de estar dividida por igual la opinión de los cuatro jueces de este tribunal. En la opinión emitida por el juez qne suscribe, con la cual con-currió el Juez Presidente, Sr. Travieso, se llegó a la conclusion de que el hijo adoptivo sólo tiene derechos hereditarios en la sucesión intestada del adoptante en el sitio que le co-rresponde sin perjudicar los derechos hereditarios de los he-[869]*869rederos legítimos que a su vez tienen el concepto de forzo-sos, es decir, los hijos y descendientes legítimos, los ascen-dientes, los hijos naturales reconocidos del adoptante y res-petándose asimismo la cuota usufructuaria del cónyuge viudo.

El caso de autos es uno que concierne a la sucesión intes-tada de Enrique Alfonso Gordils y Lugo compuesta de su madre y su viuda habiendo dejado además una hija adoptiva. La madre solicitó de la corte inferior que las declarara a ella y a la viuda como únicas y universales herederas del causante. Se opusieron la viuda y la hija adoptiva y la corte, desestimando la petición de la madre declaró herede-ras a la madre, a la hija adoptiva y a la viuda “ésta en cuanto a la cuota usufructuaria que le señala la ley, o sea una tercera parte de la herencia relicta, que se sacará de la mitad libre. A la ascendiente, madre del finado, correspon-derá por su legítima la mitad de la herencia.

“En cuanto a la hija adoptiva, ella recibirá la porción libre que resta del caudal después de asignar como lo he-mos hecho, las cuotas de la viuda y la madre respectivamente, y en ella tendrá la hija adoptiva dos terceras partes, desde luego, y la restante tercera parte en nuda propiedad mien-tras la cónyuge supérstite goce el usufructo que le hemos señalado . . . ”.

No siendo, en nuestro concepto, el hijo adoptivo un heredero forzoso en la sucesión testada tampoco lo es en la intestada.1 Es por esto que interpretando el alcance del artículo 133 del Código Civil hemos colocado al hijo adoptivo en la sucesión intestada después de aquellos herederos legítimos que tienen el carácter de forzosos que es la única [870]*870forma en qne podría asignársele alguna parte de la herencia sin perjudicar los derechos de aquéllos. La sucesión intes-tada no está dominada por la voluntad del adoptante expre-sada en testamento y por tanto tiene que ajustarse al man-dato del Código que señala quiénes deben heredar, su orden y la porción de la herencia que les corresponde. Cuando en la sucesión intestada no existen hijos del cansante heredan los ascendientes, pues el artículo 898 del Código Civil dis-pone que “A falta de hijos legítimos o ilegítimos reconoci-dos y sus descendientes, heredarán al difunto sus ascendien-tes con exclusión de los colaterales.”2 Este artículo hay que aplicarlo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 768 al efecto de que “No dejando el testador descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la tercera parte de la herencia en usufructo” pues de acuerdo con el artículo 761 sus disposiciones “serán aplicables del propio modo a la sucesión intestada que a la sucesión testa-mentaria.”

Tenemos, por lo tanto, que por mandato expreso de la ley, la madre del causante en el caso de autos, no existiendo hijos legítimos, tiene derecho a ser declarada heredera de sus [871]*871bienes asignándosele, desde luego, al cónyuge viudo la ter-cera parte de ellos en usufructo. Siendo esto así no tiene derecho la bija adoptiva a>ser declarada heredera ábintes-tato del adoptante.

Debe revocarse la sentencia dictada por la corte inferior y en su lugar dictarse otra declarando a la apelante María Sabá Lugo y Lugo, madre del causante,, y a Rosalía Ortiz, su viuda, únicas herederas de Enrique Alfonso Gordils y Lugo, de acuerdo con los términos de esta opmión, con cos-tas sin que éstas incluyan honorarios de abogado.

Los Jueces Asociados Sres. De Jesús y Snyder están con-formes con el resultado por motivos que expresarán en opi-unión concurrente.

Opinión concurrente del

Juez Asociado Se. De Jesús,

con la cual concurre el Juez Asociado Se. Seydee.

[872]*872La cuestión a resolver en este recurso es si una bija adoptiva tiene derecho a participar en la herencia intestada de su padre adoptivo cuando concurre con la madre y la viuda del adoptante.

En el caso de Sosa et al. v. Sosa et al., ante, pág. 769, los jueces de este tribunal estuvimos igualmente divididos en cuanto a si los hijos adoptivos en concurrencia con hijos na-turales solamente, tienen participación en la herencia testada de su padre adoptante. En la opinión emitida por el Juez Asociado Sr. Todd, Jr., en la cual concurrió el Juez Presi-dente Sr. Travieso, se sostuvo que el hijo adoptivo no es he-redero forzoso del adoptante, y consecuentemente no tiene derecho a participar en la herencia testada de éste cuando no lo instituye heredero. En la opinión emitida por el Juez Asociado Sr. Snyder, en la cual concurrí, se llegó a la con-clusión de que el hijo adoptivo tiene los derechos y deberes de un hijo legítimo en la familia del adoptante, y siendo un derecho del hijo legítimo participar en la herencia de sus padres, se sostuvo que el hijo adoptivo es un heredero for-zoso, sujeto desde luego a la condición impuesta por el ar-tículo 132 del Código Civil (ed. 1930), al efecto de que “La adopción no perjudicará en ningún caso los derechos que co-rrespondan a los herederos forzosos, y que subsistirán como si la adopción no se hubiese, verificado.” (Bastardillas nues-tras.)

Pin el presente caso el Juez Asociado Sr. Todd, Jr., emi-tió una opinión, en la que concurre el Juez Presidente Sr. Travieso, y consistente con lo que sostuvo en el caso de Sosa et al. v. Sosa et al., supra, concluye que no siendo el hijo adoptivo un heredero forzoso no tiene derecho a parti-cipar en la herencia intestada de su padre adoptivo en con-currencia con la madre y la viuda del adoptante.

[873]*873Aunque estoy conforme con el resultado de la opinión emitida por el Juez Asociado Sr. Todd, Jr., no lo estoy con sus fundamentos, sencillamente porque entiendo que el hijo adoptivo en nuestro derecho es un heredero forzoso sui ge-neris, toda vez que en ningún caso puede perjudicar los de-rechos de los otros herederos forzosos del adoptante. No repetiré aquí los argumentos que expuso el Juez Asociado Sr. Snyder en su opinión en el caso de Sosa et al. v. Sosa et al., supra, para demostrar el concepto de heredero forzoso del adoptante de que goza el hijo adoptivo. Tomo como punto de partida el principio de que el hijo adoptivo es un heredero forzoso, pero teniendo en cuenta en todo momento el precepto del art. 132, con arreglo al cual la adopción no perjudicará los derechos de los herederos forzosos del adop-tante, derechos que subsistirán como si la adopción no se hubiere verificado. Por consiguiente, para determinar cuá-les son los derechos de los herederos forzosos que no pue-den perjudicarse por la adopción, vamos a suponer que la adopción no se lia verificado.

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