Ortiz Ortiz v. Medtronic Puerto Rico Operations, Co.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2022
DocketCC-2020-474
StatusPublished

This text of Ortiz Ortiz v. Medtronic Puerto Rico Operations, Co. (Ortiz Ortiz v. Medtronic Puerto Rico Operations, Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ortiz Ortiz v. Medtronic Puerto Rico Operations, Co., (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Robert Ortiz Ortiz Certiorari Recurrido

v. 2022 TSPR 76

Medtronic Puerto Rico Operations, Co. 209 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2020-474

Fecha: 15 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Gregory T. Usera Lcdo. Diego Agüeros Jiménez

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Edgar Pérez Durán Lcdo. Waddy J. Renta Acevedo

Materia: Derecho Laboral – Aplicación de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, Ley Núm. 4-2017, 29 LPRA sec. 121 et seq.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Robert Ortiz Ortiz

Recurrido

v. CC-2020-474 Certiorari Medtronic Puerto Rico Operations, Co.

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2022.

En este caso, aclaramos si las enmiendas introducidas

por la Ley Núm. 4-2017, conocida como Ley de Transformación

y Flexibilidad Laboral (Reforma Laboral o Ley Núm. 4), 29

LPRA sec. 121 et seq., respecto al esquema probatorio en las

reclamaciones laborales instadas al amparo de la Ley

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como Ley de

Indemnización por Despido sin Justa Causa (Ley Núm. 80),

29 LPRA sec. 185a et seq.,1 aplican de forma retroactiva.

1 Destacamos que, al aludir en esta Opinión a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa (Ley Núm. 80), 29 LPRA sec. 185a et seq., nos referimos a las disposiciones de este estatuto previo a las enmiendas efectuadas por la Ley Núm. 4-2017, conocida como Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, 29 LPRA sec. 185a et seq., la cual está en vigor desde el 26 de enero de 2017. De igual forma, adelantamos que los hechos que originaron el presente recurso ocurrieron con anterioridad a la fecha de efectividad de tales enmiendas. CC-2020-474 2

A la luz del carácter sustantivo de la disposición

estatutaria, la intención legislativa y el principio

jurídico de la irretroactividad de las leyes, adelantamos

que resolvemos que no. Por otro lado, nos corresponde

determinar si erró el Tribunal de Apelaciones en su

apreciación en cuanto a la suficiencia de la prueba al

sustituir el criterio del Tribunal de Primera Instancia y

concluir que el despido en cuestión fue arbitrario,

caprichoso e injustificado. Por los fundamentos que

discutimos a continuación, determinamos que sí.

I

El 22 de febrero de 2017, a casi un mes de la entrada en

vigor de la Reforma Laboral, el Sr. Robert Ortiz Ortiz (señor

Ortiz Ortiz o recurrido) presentó una Querella en contra de

Medtronic Puerto Rico Operations, Co. (Medtronic o

peticionaria) al amparo de la Ley Núm. 80.2 En esencia,

alegó que fue contratado por Medtronic desde el 5 de agosto

de 2002 y que llegó a ocupar el puesto de especialista en

salud y seguridad senior (Senior EHS Specialist) hasta que

fue despedido el 3 marzo de 2016 sin justificación alguna.3

Asimismo, sostuvo que se desempeñó de manera sobresaliente

2 El Sr. Robert Ortiz Ortiz (señor Ortiz Ortiz o recurrido) se acogió al trámite dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq., para proseguir su reclamación. 3 Según se alegó en la Querella, “al momento de su despido el sueldo del [recurrido] era de $34.59 por hora, equivalentes a $1,383.60 semanales, equivalentes a $5,991.99 mensuales”. Querella, Apéndice del certiorari, pág. 4. CC-2020-474 3

y sin deficiencias mientras trabajó, por lo que solicitó el

pago de una mesada por $53,949.57 y honorarios de abogado.

Por su parte, el 6 de marzo de 2017, Medtronic presentó

una Contestación a querella. En contraste, arguyó que el

despido del señor Ortiz Ortiz estuvo justificado debido a

su historial reiterado de desempeño deficiente. Indicó que,

tras varios señalamientos en evaluaciones previas y luego

de incumplir con las responsabilidades de su puesto, el

recurrido obtuvo una clasificación de “No Cumple” (Not Meet)

en su evaluación de desempeño de 2015. En vista de ello,

Medtronic implementó un plan de mejoramiento o Performance

Improvement Plan (PIP, por sus siglas en inglés) para el

recurrido por un periodo de noventa (90) días y le advirtió

que podrían tomarse acciones disciplinarias en su contra

-incluyendo la terminación del empleo- si su desempeño no

mejoraba.

Según destacó Medtronic, mientras el plan de

mejoramiento aún estaba en curso, la Junta de Calidad

Ambiental (JCA) llevó a cabo una inspección sorpresa el 10

de diciembre de 2015 en cuanto a la disposición de

desperdicios sólidos y desperdicios peligrosos en la

fábrica. A raíz de esta intervención, surgieron ciertos

hallazgos que motivaron que la inspectora de la JCA

refiriera el asunto a la División Legal de esta agencia.

Particularmente, los tres (3) hallazgos mayores relacionados

con el manejo e identificación inapropiada de desperdicios

peligrosos en el área de almacenamiento fueron los CC-2020-474 4

siguientes: (1) falta de información en la etiqueta

localizada en un contenedor de cincuenta y cinco (55)

galones; (2) diecisiete (17) galones de material fluido

(químicos) expirados sin que se les colocara la etiqueta de

“Material Peligroso” (Hazardous Waste) ni se registrara la

fecha en la que el material se movió del área, y (3) varios

contenedores utilizados para drenar desperdicios sin que

estuvieran completamente sellados cuando no estaban en uso

o que se encontraban con la tapa suelta.4

Medtronic aseveró que, conforme a su investigación, el

incumplimiento del recurrido con sus responsabilidades y las

regulaciones aplicables originó los hallazgos en cuestión,

lo que a su vez le ocasionó un impacto económico negativo a

la compañía.5 Ante ese cuadro, Medtronic afirmó que el

despido del señor Ortiz Ortiz no fue arbitrario ni

caprichoso, sino que respondió a factores objetivos que

procuraron la buena marcha y el normal funcionamiento de la

empresa, así como la integridad de sus operaciones.

Luego de culminar el descubrimiento de prueba, Medtronic

presentó una Moción in limine sobre peso de prueba y orden

de presentación. En específico, alegó que el peso de la

prueba le correspondía al empleado, ya que la Ley Núm. 4

4 Contestación a querella, Apéndice del certiorari, págs. 9-10. 5 El 23 de septiembre de 2016, Medtronic Puerto Rico Operations, Co. acordó suscribir con la Junta de Calidad Ambiental (JCA) una orden por consentimiento, en virtud de la cual pagó $6,000 sin que ello se entendiera como una admisión de haber violado las leyes o los reglamentos de la JCA. CC-2020-474 5

eliminó la disposición expresa de la Ley Núm. 80 que le

imponía al patrono el deber de alegar los hechos que

motivaron el despido y probar su justificación. De esta

forma, adujo que la presunción de despido injustificado fue

eliminada, indistintamente de la fecha de contratación o de

despido del empleado, por lo que solicitó que se

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