Ortiz Ortiz v. Medtronic Puerto Rico Operations, Co.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 15, 2022·No. CC-2020-474·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Robert Ortiz Ortiz

Certiorari

Recurrido

v. 2022 TSPR 76 Medtronic Puerto Rico Operations, Co. 209 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-2020-474

Fecha: 15 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones: Panel IV

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Gregory T. Usera Lcdo. Diego Agüeros Jiménez

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Edgar Pérez Durán Lcdo. Waddy J. Renta Acevedo

Materia: Derecho Laboral – Aplicación de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, Ley Núm. 4-2017, 29 LPRA sec. 121 et seq.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Robert Ortiz Ortiz Recurrido

v.

CC-2020-474 Certiorari Medtronic Puerto Rico Operations, Co.

Peticionaria

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2022.

En este caso, aclaramos si las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 4-2017, conocida como Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Reforma Laboral o Ley Núm. 4), 29 LPRA sec. 121 et seq., respecto al esquema probatorio en las reclamaciones laborales instadas al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa (Ley Núm. 80), 29 LPRA sec. 185a et seq.,1 aplican de forma retroactiva.

1 Destacamos que, al aludir en esta Opinión a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa (Ley Núm. 80), 29 LPRA sec. 185a et seq., nos referimos a las disposiciones de este estatuto previo a las enmiendas efectuadas por la Ley Núm. 4-2017, conocida como Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, 29 LPRA sec. 185a et seq., la cual está en vigor desde el 26 de enero de 2017. De igual forma, adelantamos que los hechos que originaron el presente recurso ocurrieron con anterioridad a la fecha de efectividad de tales enmiendas.

A la luz del carácter sustantivo de la disposición estatutaria, la intención legislativa y el principio jurídico de la irretroactividad de las leyes, adelantamos que resolvemos que no. Por otro lado, nos corresponde determinar si erró el Tribunal de Apelaciones en su apreciación en cuanto a la suficiencia de la prueba al sustituir el criterio del Tribunal de Primera Instancia y concluir que el despido en cuestión fue arbitrario, caprichoso e injustificado. Por los fundamentos que discutimos a continuación, determinamos que sí.

I

El 22 de febrero de 2017, a casi un mes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el Sr. Robert Ortiz Ortiz (señor Ortiz Ortiz o recurrido) presentó una Querella en contra de Medtronic Puerto Rico Operations, Co. (Medtronic o peticionaria) al amparo de la Ley Núm. 80.2 En esencia, alegó que fue contratado por Medtronic desde el 5 de agosto de 2002 y que llegó a ocupar el puesto de especialista en salud y seguridad senior (Senior EHS Specialist) hasta que fue despedido el 3 marzo de 2016 sin justificación alguna.3 Asimismo, sostuvo que se desempeñó de manera sobresaliente

2 El Sr. Robert Ortiz Ortiz (señor Ortiz Ortiz o recurrido) se acogió al trámite dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq., para proseguir su reclamación. 3 Según se alegó en la Querella, “al momento de su despido el sueldo del [recurrido] era de $34.59 por hora, equivalentes a $1,383.60 semanales, equivalentes a $5,991.99 mensuales”. Querella, Apéndice del certiorari, pág. 4.

y sin deficiencias mientras trabajó, por lo que solicitó el pago de una mesada por $53,949.57 y honorarios de abogado.

Por su parte, el 6 de marzo de 2017, Medtronic presentó una Contestación a querella. En contraste, arguyó que el despido del señor Ortiz Ortiz estuvo justificado debido a su historial reiterado de desempeño deficiente. Indicó que, tras varios señalamientos en evaluaciones previas y luego de incumplir con las responsabilidades de su puesto, el recurrido obtuvo una clasificación de “No Cumple” (Not Meet) en su evaluación de desempeño de 2015. En vista de ello, Medtronic implementó un plan de mejoramiento o Performance Improvement Plan (PIP, por sus siglas en inglés) para el recurrido por un periodo de noventa (90) días y le advirtió que podrían tomarse acciones disciplinarias en su contra -incluyendo la terminación del empleo- si su desempeño no mejoraba.

Según destacó Medtronic, mientras el plan de mejoramiento aún estaba en curso, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) llevó a cabo una inspección sorpresa el 10 de diciembre de 2015 en cuanto a la disposición de desperdicios sólidos y desperdicios peligrosos en la fábrica. A raíz de esta intervención, surgieron ciertos hallazgos que motivaron que la inspectora de la JCA refiriera el asunto a la División Legal de esta agencia. Particularmente, los tres (3) hallazgos mayores relacionados con el manejo e identificación inapropiada de desperdicios peligrosos en el área de almacenamiento fueron los siguientes: (1) falta de información en la etiqueta localizada en un contenedor de cincuenta y cinco (55) galones; (2) diecisiete (17) galones de material fluido (químicos) expirados sin que se les colocara la etiqueta de “Material Peligroso” (Hazardous Waste) ni se registrara la fecha en la que el material se movió del área, y (3) varios contenedores utilizados para drenar desperdicios sin que estuvieran completamente sellados cuando no estaban en uso o que se encontraban con la tapa suelta.4 Medtronic aseveró que, conforme a su investigación, el incumplimiento del recurrido con sus responsabilidades y las regulaciones aplicables originó los hallazgos en cuestión, lo que a su vez le ocasionó un impacto económico negativo a la compañía.5 Ante ese cuadro, Medtronic afirmó que el despido del señor Ortiz Ortiz no fue arbitrario ni caprichoso, sino que respondió a factores objetivos que procuraron la buena marcha y el normal funcionamiento de la empresa, así como la integridad de sus operaciones.

Luego de culminar el descubrimiento de prueba, Medtronic presentó una Moción in limine sobre peso de prueba y orden de presentación. En específico, alegó que el peso de la prueba le correspondía al empleado, ya que la Ley Núm. 4

4 Contestación a querella, Apéndice del certiorari, págs. 9-10. 5 El 23 de septiembre de 2016, Medtronic Puerto Rico Operations, Co. acordó suscribir con la Junta de Calidad Ambiental (JCA) una orden por consentimiento, en virtud de la cual pagó $6,000 sin que ello se entendiera como una admisión de haber violado las leyes o los reglamentos de la JCA.

eliminó la disposición expresa de la Ley Núm. 80 que le imponía al patrono el deber de alegar los hechos que motivaron el despido y probar su justificación. De esta forma, adujo que la presunción de despido injustificado fue eliminada, indistintamente de la fecha de contratación o de despido del empleado, por lo que solicitó que se estableciera el peso de la prueba conforme a esta interpretación.6 Luego de evaluar el mencionado escrito y los argumentos de las partes en corte abierta, mediante una Minuta-Resolución notificada el 24 de enero de 2018, el tribunal de instancia examinó si la disposición en controversia era una de carácter sustantivo o procesal. Según razonó, se trataba de una disposición de carácter procesal, por lo que la enmienda introducida por la Ley Núm. 4 aplicaría retroactivamente a todos los casos pendientes o presentados en virtud de la Ley Núm. 80 ante los tribunales.7 Así, concluyó que el presente caso “no gozar[ía] de la presunción de despido injustificado la parte querellante y, por lo tanto, el [peso de la prueba] recae[ría] sobre dicha

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Ortiz Ortiz v. Medtronic Puerto Rico Operations, Co., (prsupreme 2022).

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