Moreno Campa, Maryangely E v. Ex-Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 16, 2025
DocketKLCE202500104
StatusPublished

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Moreno Campa, Maryangely E v. Ex-Parte, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI -ESPECIAL

MARYANGELY E. CERTIORARI MORENO CAMPA procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de RICARDO DALMAU KLCE202500104 Carolina SANTANA Civil Núm.: Recurrido F D12015-0746

Sobre: EX PARTE Divorcio, Consentimiento mutuo

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Mateu Meléndez.' Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2025.

Comparece la parte peticionaria, Maryangely E. Moreno

Campa, mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que

revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina, el 31 de octubre de 2024,

notificada el 7 de noviembre del mismo año. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de

reembolso promovida por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto solicitado y se revoca la determinación recurrida.

I

El 7 de junio de 2013, Maryangely E. Moreno Campa (Moreno

Campa o peticionaria) y Ricardo Dalmau Santana (Dalmau Santana

o recurrido) presentaron de manera conjunta una Petición sobre

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-O 11 de 5 de febrero de 2025, se designo a la Hon. Ana Mateu Meléndez en sustitución de la Hon. Lersy Borja Vizcarrondo, quien se inhibió en el caso de epígrafe.

Número Identificador SEN2025 KLCE2O2 500104 2

divorcio por consentimiento mutuo.2 Durante su matrimonio,

procrearon dos (2) hijos. En dicho documento, estipularon varios

aspectos sobre la patria potestad, custodia y pensión alimentaria de

los menores, así como aspectos relacionados a los bienes

gananciales y la adjudicación de obligaciones y deudas adquiridas

durante el matrimonio. En lo aquí atinente, las partes estipularon

lo siguiente sobre la pensión alimentaria de sus hijos:

1. El Peticionario pagará por concepto de pensión alimentaria para sus dos hijos la cantidad de $2,385.00 mensuales, a ser satisfecha mediante depósito a la cuenta de cheques [...] del "First Bank" a nombre de Maryangely E. Moreno Campa, en o antes del día cinco (5) de cada mes. 2. El Peticionario será responsable además del 70% de los gastos por concepto de matrícula, uniformes y libros de los menores. Estos gastos serán satisfechos de la siguiente manera: a. 70% de la matrícula del Colegio de C[.D.M.], durante el periodo de matrícula de enero a marzo de cada año escolar. b. 70% de la matrícula del cuido de N[.D.M.], libros y efectos escolares de C[.D.M.] y uniformes de ambos, para julio de cada año escolar. c. El Peticionario deberá depositar las correspondientes partidas en la cuenta del First Bank mencionada anteriormente. d. La Peticionaria deberá presentar al Peticionario los documentos escolares que detallan el costo de la matrícula y los recibos de los gastos de los libros, uniformes y efectos escolares para el correspondiente reembolso. 3. Todas las inscripciones y gastos de actividades extracurriculares y deportes de los menores serán por acuerdo entre las partes y pagadas por partes iguales entre los Peticionarios. 4. Actualmente[,] la Peticionaria provee cubierta médica tanto para el Peticionario como para ambos menores. La Peticionaria continuará proveyendo cubierta médica para los menores hasta el mes de junio de 2013. A partir de dicha fecha, de no estar disponible un plan médico provisto por cualquier patrono de los Peticionarios, [e}stos proveerán cubierta médica para los menores, a un costo razonable, responsabilizándose cada uno del 50% del costo. Si la aprobación del patrono no sufraga el costo total de la cubierta médica para los menores, cada Peticionario será responsable del 50% del remanente. (nfasis omitido).

2 Apéndice del recurso, págs. 1-6. KLCE2O2500 104 3

Luego de una vista a esos efectos, el 26 de junio de 2013, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia disolviendo el

matrimonio entre las partes.3 A su vez, aprobó las estipulaciones

esbozadas por las partes en su petición y las hizo formar parte de la

determinación.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2016, Moreno Campa

instó una Moción Incluyendo Estipulación sobre Alimentos y Desacato

y Solicitud [para que] se Deje sin Efecto Vista de Pensi[ó]n Alimentaria

y Vista de Moción.4 Indicó que, a raíz de unas controversias en

cuanto a la pensión alimentaria de los menores en cuestión, las

partes llegaron a unos acuerdos. Junto a dicha moción, anejó un

documento intitulado Estipulación sobre Alimentos y Desacato.5 Alegó que, el 23 de abril de 2016, Dalmau Santana había solicitado

la custodia compartida de sus hijos, con posterioridad a una

solicitud de desacato presentada por esta ante presuntos

incumplimientos de Dalmau Santana con la Sentencia del 26 de

junio de 2013. En lo pertinente a la pensión alimentaria de los

menores, las partes acordaron que:

iii. La pensión alimentaria mensual correspondiente al co -peticionario consistirá en el 50% de la mensualidad escolar, estudios supervisados, cafetería escolar y plan médico equivalente a la cantidad de $754.08 mensual, a ser pagados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes directamente a la peticionaria Moreno [Campal durante los meses de enero a mayo y agosto a diciembre. Durante los meses de junio y julio el peticionario pagará directamente a la peticionaria Moreno [Campal la cantidad de $176.08 mensual por concepto del plan médico, a ser pagados dentro de los primeros cinco (5) días del mes. Asimismo, el peticionario pagará el 50% del campamento de verano previamente acordado entre las partes. Además, pagará el 50% de los gastos mensuales por concepto de actividades

Apéndice del recurso, pág. 7. Apéndice del recurso, págs. 8-9. íd., págs. 10-16. KLCE202500 104

extracurriculares mediante acuerdo entre las partes. iv. De surgir algún aumento de los costos de mensualidad escolar, cafetería escolar, estudios supervisados [,] será distribuido automáticamente en partes iguales entre las partes (50%) y se añadirá a la mensualidad expuesta en el inciso (i). y. De surgir aumento en el plan médico y aquellos gastos de los menores que no sean recurrentes ni previsibles6, serán informados al Sr. Dalmau Santana tan pronto ocurra el aumento. El peticionario tendrá 5 días más para contestar si está de acuerdo o no en incurrir en el gasto y viceversa. Si el peticionario no contesta en dicho término, se entenderá que está de acuerdo [con el] mismo. En caso de que la co peticionaria no consiga al co peticionario y sea una situación con carácter de emergencia7, el co peticionario le hará el reembolso correspondiente al siguiente día y viceversa. En caso de oponerse[,] tendrá que ser por justa causa y deberá proveer una alternativa de plan médico de igual cubierta y mejor precio. De lo contrario[,] tendrá que pagar el 50% del aumento. vi. La matrícula escolar, libros y materiales quedan excluidos de ser consultados con el co -

peticionario, pues es un gasto previsible del cual ya [e]ste tiene conocimiento. Estos gastos serán pagados en partes iguales y simultáneamente por cada una de las partes, tomando en consideración la fecha de vencimiento. De haber algún recargo por pago tardío en la matrícula, se le atribuirá a la parte que haya incurrido en mora y vendrá obligado a pagar el mismo. Si por alguna razón cualquiera de las partes tuviese que incurrir en algún gasto de materiales o libros con posterioridad al inicio de clases, la parte que incurra en el gasto presentará evidencia de recibo de pago y la otra parte tendrá 7 días calendario para realizar el reembolso correspondiente. vii.

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