Umpierre Matos v. Juelle Abello

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 3, 2019·No. CC-2019-122·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana M. Umpierre Matos

Peticionaria Certiorari

v. 2019 TSPR 160

203 DPR ____

Alexis F. Juelle Abello, Clara Inés Mejía Martínez

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-122

Fecha: 3 septiembre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Panel XII

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Guillermo De Guzmán Vendrell Lcda. Anibelle Sloan Altieri

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. María Juarbe i Botella

Materia: Derecho de Familia: Las figuras del desacato civil y el encarcelamiento como medidas coercitivas para asegurar el pago de pensiones alimentarias a favor de menores de edad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana M. Umpierre Matos Peticionaria

v.

Núm. CC-2019-0122

Alexis F. Juelle Abello, Clara Inés Mejía Martínez

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2019 En esta ocasión, nos corresponde delimitar los contornos de las figuras del desacato civil y el encarcelamiento como medidas coercitivas para asegurar el pago de pensiones alimentarias fijadas a favor de menores de edad. Ese análisis, a su vez, requiere un examen de nuestra jurisprudencia interpretativa previa y su interacción con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores. Específicamente, debemos determinar si el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al condicionar la excarcelación de un padre alimentante -cuya deuda de pensión se acerca a los dos (2) millones de dólares- al pago de $10,000.00. Ello, luego de que, en repetidas instancias, el propio alimentante ofreciera satisfacer una fracción sustancialmente mayor de la cuantía adeudada para que se le permitiera renovar su pasaporte.

I.

La Sra. Diana M. Umpierre Matos y el Sr. Alexis F. Juelle Abello contrajeron matrimonio en el año 1991. Durante la vigencia de su matrimonio, procrearon dos (2) hijos, quienes actualmente tienen veintidós (22) y diecisiete (17) años.1 Asimismo, durante la vigencia del matrimonio, la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos generó un caudal sustancial de bienes muebles e inmuebles. En el año 2007, el vínculo matrimonial quedó disuelto y se fijó una pensión provisional de $9,675.00 a favor de los menores de edad. Ante el reiterado incumplimiento del señor Juelle Abello con el pago de esa pensión, el 10 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de arresto en su contra. En ese momento, el señor Juelle Abello se había trasladado al estado de Florida desde el año 2011.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de enero de 2014, el señor Juelle Abello presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción en Solicitud de Orden para Permitir Renovación del Pasaporte. Mediante ésta, indicó que, en virtud de la orden de arresto que pendía en su contra, estaba impedido de realizar los trámites relativos a la renovación de su pasaporte ante el Departamento de Estado de

1 El hijo del señor Juelle Abello y la señora Umpierre Matos advino la mayoría de edad durante el trámite apelativo de este pleito. Del expediente no surge, sin embargo, que el señor Juelle Abello haya solicitado un relevo de pensión alimentaria ante el Tribunal de Primera Instancia luego de que su hijo adviniera la mayoría de edad. Tampoco surge que este último haya sido incluido como parte en el pleito o haya presentado una solicitud a esos efectos.

los Estados Unidos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud del señor Juelle Abello, advirtiéndole que, como mínimo, debía establecerse un plan de pago de la pensión adeudada previo a considerar su solicitud. En atención a ello, el 29 de enero de 2014, el señor Juelle Abello presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Ratificando Solicitud de Permiso para Renovar Pasaporte. En ésta, ofreció pagar una pensión mensual de $3,000.00 a favor de los menores de edad y solicitó el restablecimiento de las relaciones paternofiliales por la vía telefónica. Mediante resolución dictada el 10 de febrero de 2014, el foro primario declaró no ha lugar el plan de pago solicitado y ordenó a la señora Umpierre Matos expresarse sobre el restablecimiento de las relaciones paternofiliales.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2014, el señor Juelle Abello presentó una Moción sobre Deuda en la que informó que estaba dispuesto a realizar un pago inmediato de $30,000.00 y comprometerse a cumplir con un plan de pago mensual de $3,000.00. La señora Umpierre Matos se opuso a la moción y arguyó que la oferta era absurda en consideración al hecho de que la deuda superaba un millón de dólares. Asimismo, sostuvo que acceder a la solicitud del señor Juelle Abello de renovar su pasaporte a cambio del pago de esa cuantía implicaba permitirle continuar evadiendo la jurisdicción de los Estados Unidos para así eludir el pago de la deuda acumulada y la pensión alimentaria fijada. Evaluados los argumentos de las partes, el foro primario emitió una

resolución declarando no ha lugar la moción presentada por el señor Juelle Abello.

El 22 de agosto de 2014, el señor Juelle Abello acudió nuevamente ante el Tribunal de Primera Instancia mediante un escrito titulado Moción de Apremio. Esta vez, informó al tribunal que había recibido una oferta de empleo en Panamá y que necesitaba que se le permitiera renovar su pasaporte para poder aceptarla. A cambio del permiso de renovación de pasaporte, ofreció realizar un pago por el 20% de la deuda acumulada, idear un plan de pago y mantener al día la pensión regular asignada. Por último, arguyó que la deuda acumulada no reflejaba ciertos pagos que había realizado durante el trámite del pleito. El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de renovación de pasaporte, “toda vez que el plan de pago propuesto no es razonable ante la cuantía adeudada”. Ap. en la pág. 252. El foro primario razonó que:

Tomando los hechos particulares del presente caso, le asiste la razón a la demandante. No podríamos acceder a la solicitud del demandado a menos que esté cumpliendo con la pensión establecida, se pague una cantidad sustancial no menor de la mitad de la deuda y se ofrezcan garantías de cumplimiento en cuanto al balance de la otra mitad, que muy bien puede ser con bienes en Puerto Rico.

Id.

Concomitantemente a los desarrollos judiciales ante el foro primario, el 19 de febrero de 2015, un Gran Jurado para el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico autorizó la presentación de una acusación

criminal (indictment) en contra del señor Juelle Abello por violación a la Sección 228 del Título 18 del Código de los Estados Unidos que penaliza transitar por el comercio interestatal con la intención de evadir una obligación de pensión alimentaria. (“Any person who . . . travels in interstate or foreign commerce with the intent to evade a support obligation, if such obligation has remained unpaid for a period longer than 1 year, or is greater than $5,000. . . shall be punished as provided in subsection (c).”) 18 USCA sec. 228. Véase Indictment, Ap. en la pág. 253.

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Umpierre Matos v. Juelle Abello, (prsupreme 2019).

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