Continental Lord, Inc. v. Municipio Autónomo De Barranquitas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2026
DocketTA2026AP00200
StatusPublished

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Continental Lord, Inc. v. Municipio Autónomo De Barranquitas, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

CONTINENTAL LORD, INC. APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2026AP00200 Comerío

Caso número: MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BQ2025CV00031 BARRANQUITAS Sobre: Apelado Sentencia declaratoria; arbitrios de construcción

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2026.

Comparece la parte apelante, Continental Lord, Inc., mediante

el recurso de epígrafe, y nos solicita que revoquemos la Sentencia

emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Comerío, el 29 de diciembre de 2025. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria instada por la parte apelada, Municipio

Autónomo de Barranquitas, mientras que declaró No Ha Lugar una

solicitud de disposición sumaria que presentó, por su parte, la parte

apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca

la Sentencia apelada. En consecuencia, se le ordena a la parte

apelada que le reembolse a la parte apelante los $71,303.49, que

esta pagó por concepto de arbitrios de construcción.

I

El 6 de marzo de 2025, Continental Lord, Inc. (Continental o

parte apelante), presentó una Demanda de sentencia declaratoria, en contra del Municipio Autónomo de Barranquitas (el Municipio o

parte apelada).1 En específico, alegó que la Autoridad de Energía

Eléctrica (AEE) lo contrató para realizar un trabajo de reemplazo de

postes y alumbrado público, de conformidad con un contrato

otorgado el 27 de junio de 2024,2 el cual se encuentra vigente hasta

el 26 de junio de 2026.

Continental arguyó que, el 31 de enero de 2025 y de

conformidad con dicho contrato, el Municipio le notificó una factura

ascendente a $71,303.49, por concepto de arbitrios de construcción

sobre la obra a realizarse en la propiedad perteneciente a la AEE.

En esencia, la parte apelada fundamentó la factura en su entendido

de que, de conformidad con el Artículo 2.110(b)(a) de la Ley Núm.

107-2020, 21 LPRA sec. 7332(b)(2),3 los trabajos están sujetos al

pago de arbitrios de construcción. Alegó, además, que como

requisito para expedir su endoso a la obra, el Municipio le requirió

el pago de la mencionada cuantía. Por consiguiente, y según detalló

en la Demanda, el 14 de febrero de 2025, Continental realizó el pago

requerido, aunque bajo protesta, al amparo del Artículo 2.110(c) de

la Ley Núm. 107-2020, 21 LPRA sec. 7332(c). Ello, con el propósito

de poder dar comienzo a la obra en cuestión.

Sin embargo, Continental alegó que, el mismo día en que

realizó el pago, le envió una comunicación al Municipio en la que

manifestó que, a su juicio, los trabajos que se disponía a realizar no

estaban sujetos al pago de arbitrios. Esto, en la medida que se

realizarían en propiedad de la AEE, que ubica en territorio del

Municipio y que está expresamente exenta, de conformidad con la

Sección 22(a) de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según

1 Entrada núm. 1 del caso núm. BQ2025CV00031 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Contrato núm. 2024-L00627. 3 Conocida como Código Municipal de Puerto Rico. enmendada, 22 LPRA sec. 212(a).4 Por su parte, el Municipio denegó

la exención solicitada por Continental.

Insatisfecho, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo

2.110(c) de la Ley Núm. 107-2020, supra, Continental solicitó

reconsideración oportunamente. Tras evaluarla, el 24 de febrero de

2025, el Director de Finanzas del Municipio le notificó a la parte

apelante que denegaba su solicitud de reconsideración.5

En virtud de la Demanda de epígrafe, Continental solicitó

como remedio que el foro a quo declarase que la exención en el pago

de arbitrios de construcción aplicable a la AEE por virtud de la Ley

Núm. 83, supra, le es extensiva y que le aplica igualmente. En la

alternativa, requirió del foro primario que declarase que los trabajos

por los que la AEE contrató a la parte apelante no son obras de

construcción y que, por consiguiente, no están sujetos a arbitrios.

Por su parte, el 7 de mayo de 2025, el Municipio presentó una

Contestación a la Demanda y, el 5 de junio de 2025, una Moción de

Sentencia Sumaria.6 Por su parte, el 24 de junio de 2025,

Continental presentó un escrito en el que se opuso a la Moción de

Sentencia Sumaria instada por el Municipio y, a su vez, solicitó la

disposición sumaria del pleito a su favor.7

Tras la presentación de varios escritos posteriores de réplica,

dúplica y tríplica, el 29 de diciembre de 2025, el foro primario emitió

y notificó la Sentencia apelada.8 Mediante esta, formuló quince (15)

determinaciones de hechos incontrovertidos, a base de los cuales

declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria instada por el

Municipio, así como No Ha Lugar la solicitud análoga que presentó

Continental. Las determinaciones de hechos formuladas por el foro

a quo son las siguientes:

4 Conocida como Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. 5 Entrada núm. 15 del caso núm. BQ2025CV00031 del SUMAC. (Anejo 2). 6 Entradas núm. 9, 15 y 16 del caso núm. BQ2025CV00031 del SUMAC. 7 Entrada núm. 19 del caso núm. BQ2025CV00031 del SUMAC. 8 Entrada núm. 29 del caso núm. BQ2025CV00031 del SUMAC. 1) Continental fue contratada por la A.E.E. para realizar el reemplazo de postes y alumbrado público existentes, bajo el contrato número 2024-L00627 otorgado el 27 de junio de 2024.

2) El 31 de enero de 2025, el Municipio le notificó a Continental una Factura donde se impone arbitrios de construcción y por ende el cobro de estos sobre los trabajos que Continental debe realizar en la propiedad perteneciente a la AEE según el referido contrato.

3) Mediante la Factura del 31 de enero de 2025 dirigida a Continental, el Municipio determinó, aplicando el Artículo 2.110 (b)(2) del Código Municipal, 21 L.P.R.A. 7332(b)(2), que los trabajos (llamados “obra”) están sujetas al pago de arbitrios de construcción bajo el Código Municipal de 2020.

4) En la referida Factura el Municipio también determinó que Continental tenía la responsabilidad de pagar $71,302.49 [por concepto de] arbitrios de construcción sobre los trabajos a realizarse en el territorio del Municipio bajo Contrato y requirió su pago para poder expedir su endoso a los trabajos.

5) En vista de que el Municipio insistía imponer y recibir el pago del referido arbitrio de construcción antes de emitir su endoso y/o aprobación de las obras, y que la AEE necesitaba que se comenzaran los trabajos lo más pronto posible, para lo cual era requerido tener el endoso del Municipio, el 14 de febrero de 2025 Continental procedió a hacer el pago de $71,303.49 bajo protesta por los arbitrios notificados, al amparo del Artículo 2.110(c) del Código Municipal, 31 L.P.R.A. 7332(c).

6) El día 14 de febrero de 2025 Continental cursó una comunicación dirigida al Municipio donde expresó que los trabajos a ser realizados por Continental en el Municipio no estaban sujetos al pago de arbitrios de construcción.

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