Cordova Barreto, Zavier Eli v. Cordova Rolon, Orlando Javier

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 19, 2025·No. KLAN202401047·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ZAVIER ELÍ CÓRDOVA APELACIÓN BARRETO procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202401047 San Juan

ORLANDO JAVIER Caso número:

CÓRDOVA ROLÓN, SJ2023RF00397 RITA ELENA SEHWANI BARRETO Sobre:

Alimentos entre

Apelantes parientes

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2025.

Comparece la parte apelante, Orlando J. Córdova Rolón, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 21 de octubre de 2024, notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario determinó que la parte apelada, Zavier E. Córdova Barreto, era acreedora de una pensión alimentaria durante los años de estudios universitarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

El 19 de marzo de 2023, Zavier E. Córdova Barreto (Córdova Barreto o apelado) instó una Solicitud de Alimentos por Hijo Mayor de Edad en contra de sus progenitores, Orlando J. Córdova Rolón (Córdova Rolón o apelante) y Rita E. Sehwani Barreto (Sehwani Barreto).1 Indicó que recibía una pensión alimentaria mientras fue

1 Apéndice del recurso, págs. 8-9.

Número Identificador SEN2025 _______________

menor de edad, pagadera a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) por Córdova Rolón. Según adujo, se encontraba estudiando a tiempo completo un bachillerato en aviación (Aviation Science and Management.), con una concentración como piloto de aviones (ASM – Flight Airplane) en la universidad Middle Georgia State University, Macon Campus (Universidad). Enfatizó que comenzó dichos estudios siendo menor de edad y que tenía un excelente aprovechamiento académico. Arguyó que, aunque advino a la mayoría de edad, requería el pago de la pensión alimentaria por encontrarse cursando aún estudios universitarios. Planteó que Córdova Rolón y Sehwani Barreto tenían capacidad económica para proveerle una pensión alimentaria. En vista de ello, solicitó el pago de pensión alimentaria entre parientes. De otro lado, sostuvo que Córdova Rolón adeudaba $16,657.04 por concepto de pensión alimentaria, por lo que también solicitó el pago de esta.

Por su parte, el 10 de mayo de 2023, Sehwani Barreto contestó la demanda y aceptó todas las alegaciones allí expuestas.2 Luego de varias incidencias procesales, el 1 de noviembre de 2023, Córdova Rolón presentó su alegación responsiva.3 En esencia, negó los planteamientos esbozados en su contra. Alegó que Córdova Barreto tenía el peso de la prueba de demostrar la necesidad de alimentos por ser mayor de edad. Argumentó que la transcripción de créditos presentada por Córdova Barreto únicamente demostraba que, para el semestre del 2023, previo a la presentación de la acción de epígrafe, este se matriculó a tiempo completo en una institución educativa postsecundaria, mas no evidenció estar cursando estudios a tiempo completo dirigidos a terminar una carrera. Planteó que Córdova Barreto tenía la capacidad de generar sus propios ingresos; que no había demostrado progreso académico, y que no

2 Apéndice del recurso, pág. 16. 3 Íd., págs. 49-52.

realizaba estudios conducentes a un grado universitario u objetivo razonable.

El juicio en su fondo comenzó el 14 de febrero de 2024.4 Las partes comparecieron a este primer señalamiento. Sin embargo, aunque compareció el licenciado Iván A. Rivera Reyes (licenciado Rivera Reyes) en representación de Córdova Rolón, este último no compareció porque, según alegó su representante, había recibido una orden de trabajo para viajar a Cuba. El representante legal de Córdova Rolón arguyó que la otra parte incumplió con el descubrimiento de prueba, pero su planteamiento fue declarado No Ha Lugar por el foro primario, toda vez que las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, proveían mecanismos para tal incumplimiento. En cuanto a los méritos del caso, dicho representante alegó que Córdova Barreto no estudiaba un grado universitario, sino que únicamente realizaba un hobby. De otro lado, la representación legal de Córdova Barreto informó que sus testigos serían Sehwani Barreto y el propio demandante.

Durante el primer día de juicio, el foro juzgador admitió en evidencia la siguiente prueba documental:

• Exhibit #1 — Certificado de nacimiento del demandante.

• Exhibit #2 — Contrato de arrendamiento.

• Exhibit #3 — Carta de aceptación universitaria.

• Exhibit #4 — Licencia de estudiante y piloto privado, del demandante.

• Exhibit #5 — Transcripción de créditos.

• Exhibit #6 — Enrollment Verification.

• Exhibit #7 — Transcripción de créditos, mayo 2023.

Según surge de la Minuta correspondiente, se hizo constar la reiterada objeción del licenciado Rivera Reyes en cuanto a la autenticación y contenido de los documentos presentados por la representación legal de Córdova Barreto, con excepción del Exhibit #1.5

4 Apéndice del recurso, págs. 141-143. 5 Íd., pág. 143.

En la continuación del juicio celebrado el 20 de febrero de 2024, Córdova Rolón tampoco compareció, aunque estuvo representado por el licenciado Rivera Reyes, fundamentando su incomparecencia nuevamente a cuestiones de trabajo.6 En este segundo día de juicio, el tribunal de instancia admitió en evidencia la siguiente prueba documental, con la objeción en cuanto a la autenticación del licenciado Rivera Reyes:

• Exhibit #8 — Identificación de estudiante.

• Exhibit #9 — Statement.

• Exhibit #10 — Recibo de cobro del internet, Cox.

Se desprende de la Minuta que el licenciado Rivera Reyes manifestó su preocupación a los abogados de Córdova Barreto en cuanto a la presentación de la evidencia. Sobre ese particular, les solicitó que hicieran una gestión directa con la Universidad donde estudiaba Córdova Barreto para que le enviaran la información del consejero universitario para que su representado hiciera contacto directo con la Universidad. Señaló que pretendía viajar junto a Córdova Rolón a la Universidad donde estudiaba Córdova Barreto con el fin de revisar la evidencia, con miras a lograr un acuerdo entre las partes. Indicó que, de no haber acuerdo, tenían que depurar la evidencia, por lo que solicitó el señalamiento de una vista posterior y el foro a quo la concedió.

El juicio continuó el 12 de abril de 2024, según solicitado.7 Nuevamente, Córdova Rolón no compareció al juicio por estar en un viaje de negocios, pero fue representado por el licenciado Rivera Reyes. Dicho abogado expresó que se había reunido con la representación legal de Córdova Barreto y podían llegar a unas estipulaciones de la evidencia que se iba a presentar en cuanto a los gastos de gasolina y comida. Informó que tenían un noventa por ciento (90%) adelantado, pero faltaba por resolver un asunto sobre

6 Apéndice del recurso, págs. 144-146. 7 Íd., págs. 150-151.

los pagos de automóvil. Planteó que la evidencia que faltaba era la de los ingresos de ambos progenitores, la cual se podía trabajar con las planillas que se presentarían ese año. Alegó que faltaba que Córdova Barreto presentara su currículo de estudios, pues había un asunto pendiente sobre unos vuelos y licencias. El licenciado Rivera Reyes indicó que se reuniría la prueba y se presentaría una moción para someter el caso por el expediente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cordova Barreto, Zavier Eli v. Cordova Rolon, Orlando Javier, (prapp 2025).

Cordova Barreto, Zavier Eli v. Cordova Rolon, Orlando Javier (Cordova Barreto, Zavier Eli v. Cordova Rolon, Orlando Javier) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Crawford v. Washington
541 U.S. 36 (Supreme Court, 2004)
Sosa Rodríguez v. Rivas Sariego
105 P.R. Dec. 518 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Key Nieves v. Oyola Nieves
116 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Ex parte Valencia
116 P.R. Dec. 909 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) v. Rodríguez Estrada
123 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Santiago Colón
125 P.R. Dec. 442 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Ríos Rosario v. Vidal Ramos
134 P.R. Dec. 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni
147 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ortiz Malavé v. Meaux
156 P.R. Dec. 488 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Vázquez Ortiz v. López Hernández
160 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Guerrido López
179 P.R. Dec. 950 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
De León Ramos v. Navarro Acevedo
195 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Pueblo v. Pérez Santos
195 P.R. Dec. 262 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Díaz Ramos v. Matta Irizarry
198 P.R. Dec. 916 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)