Cordova Barreto, Zavier Eli v. Cordova Rolon, Orlando Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2025
DocketKLAN202401047
StatusPublished

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Cordova Barreto, Zavier Eli v. Cordova Rolon, Orlando Javier, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ZAVIER ELÍ CÓRDOVA APELACIÓN BARRETO procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202401047 San Juan

ORLANDO JAVIER Caso número: CÓRDOVA ROLÓN, SJ2023RF00397 RITA ELENA SEHWANI BARRETO Sobre: Alimentos entre Apelantes parientes

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2025.

Comparece la parte apelante, Orlando J. Córdova Rolón, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 21 de octubre de

2024, notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante dicho

dictamen, el foro primario determinó que la parte apelada, Zavier E.

Córdova Barreto, era acreedora de una pensión alimentaria durante

los años de estudios universitarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

El 19 de marzo de 2023, Zavier E. Córdova Barreto (Córdova

Barreto o apelado) instó una Solicitud de Alimentos por Hijo Mayor

de Edad en contra de sus progenitores, Orlando J. Córdova Rolón

(Córdova Rolón o apelante) y Rita E. Sehwani Barreto (Sehwani

Barreto).1 Indicó que recibía una pensión alimentaria mientras fue

1 Apéndice del recurso, págs. 8-9.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202401047 2

menor de edad, pagadera a través de la Administración para el

Sustento de Menores (ASUME) por Córdova Rolón. Según adujo, se

encontraba estudiando a tiempo completo un bachillerato en

aviación (Aviation Science and Management.), con una concentración

como piloto de aviones (ASM – Flight Airplane) en la universidad

Middle Georgia State University, Macon Campus (Universidad).

Enfatizó que comenzó dichos estudios siendo menor de edad y que

tenía un excelente aprovechamiento académico. Arguyó que,

aunque advino a la mayoría de edad, requería el pago de la pensión

alimentaria por encontrarse cursando aún estudios universitarios.

Planteó que Córdova Rolón y Sehwani Barreto tenían capacidad

económica para proveerle una pensión alimentaria. En vista de ello,

solicitó el pago de pensión alimentaria entre parientes. De otro lado,

sostuvo que Córdova Rolón adeudaba $16,657.04 por concepto de

pensión alimentaria, por lo que también solicitó el pago de esta.

Por su parte, el 10 de mayo de 2023, Sehwani Barreto contestó

la demanda y aceptó todas las alegaciones allí expuestas.2

Luego de varias incidencias procesales, el 1 de noviembre de

2023, Córdova Rolón presentó su alegación responsiva.3 En esencia,

negó los planteamientos esbozados en su contra. Alegó que Córdova

Barreto tenía el peso de la prueba de demostrar la necesidad de

alimentos por ser mayor de edad. Argumentó que la transcripción

de créditos presentada por Córdova Barreto únicamente demostraba

que, para el semestre del 2023, previo a la presentación de la acción

de epígrafe, este se matriculó a tiempo completo en una institución

educativa postsecundaria, mas no evidenció estar cursando

estudios a tiempo completo dirigidos a terminar una carrera. Planteó

que Córdova Barreto tenía la capacidad de generar sus propios

ingresos; que no había demostrado progreso académico, y que no

2 Apéndice del recurso, pág. 16. 3 Íd., págs. 49-52. KLAN202401047 3

realizaba estudios conducentes a un grado universitario u objetivo

razonable.

El juicio en su fondo comenzó el 14 de febrero de 2024.4 Las

partes comparecieron a este primer señalamiento. Sin embargo,

aunque compareció el licenciado Iván A. Rivera Reyes (licenciado

Rivera Reyes) en representación de Córdova Rolón, este último no

compareció porque, según alegó su representante, había recibido

una orden de trabajo para viajar a Cuba. El representante legal de

Córdova Rolón arguyó que la otra parte incumplió con el

descubrimiento de prueba, pero su planteamiento fue declarado No

Ha Lugar por el foro primario, toda vez que las Reglas de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, proveían mecanismos para tal

incumplimiento. En cuanto a los méritos del caso, dicho

representante alegó que Córdova Barreto no estudiaba un grado

universitario, sino que únicamente realizaba un hobby. De otro lado,

la representación legal de Córdova Barreto informó que sus testigos

serían Sehwani Barreto y el propio demandante.

Durante el primer día de juicio, el foro juzgador admitió en

evidencia la siguiente prueba documental:

• Exhibit #1 — Certificado de nacimiento del demandante. • Exhibit #2 — Contrato de arrendamiento. • Exhibit #3 — Carta de aceptación universitaria. • Exhibit #4 — Licencia de estudiante y piloto privado, del demandante. • Exhibit #5 — Transcripción de créditos. • Exhibit #6 — Enrollment Verification. • Exhibit #7 — Transcripción de créditos, mayo 2023.

Según surge de la Minuta correspondiente, se hizo constar la

reiterada objeción del licenciado Rivera Reyes en cuanto a la

autenticación y contenido de los documentos presentados por la

representación legal de Córdova Barreto, con excepción del Exhibit

#1.5

4 Apéndice del recurso, págs. 141-143. 5 Íd., pág. 143. KLAN202401047 4

En la continuación del juicio celebrado el 20 de febrero de

2024, Córdova Rolón tampoco compareció, aunque estuvo

representado por el licenciado Rivera Reyes, fundamentando su

incomparecencia nuevamente a cuestiones de trabajo.6 En este

segundo día de juicio, el tribunal de instancia admitió en evidencia

la siguiente prueba documental, con la objeción en cuanto a la

autenticación del licenciado Rivera Reyes:

• Exhibit #8 — Identificación de estudiante. • Exhibit #9 — Statement. • Exhibit #10 — Recibo de cobro del internet, Cox.

Se desprende de la Minuta que el licenciado Rivera Reyes

manifestó su preocupación a los abogados de Córdova Barreto en

cuanto a la presentación de la evidencia. Sobre ese particular, les

solicitó que hicieran una gestión directa con la Universidad donde

estudiaba Córdova Barreto para que le enviaran la información del

consejero universitario para que su representado hiciera contacto

directo con la Universidad. Señaló que pretendía viajar junto a

Córdova Rolón a la Universidad donde estudiaba Córdova Barreto

con el fin de revisar la evidencia, con miras a lograr un acuerdo entre

las partes. Indicó que, de no haber acuerdo, tenían que depurar la

evidencia, por lo que solicitó el señalamiento de una vista posterior

y el foro a quo la concedió.

El juicio continuó el 12 de abril de 2024, según solicitado.7

Nuevamente, Córdova Rolón no compareció al juicio por estar en un

viaje de negocios, pero fue representado por el licenciado Rivera

Reyes. Dicho abogado expresó que se había reunido con la

representación legal de Córdova Barreto y podían llegar a unas

estipulaciones de la evidencia que se iba a presentar en cuanto a los

gastos de gasolina y comida. Informó que tenían un noventa por

ciento (90%) adelantado, pero faltaba por resolver un asunto sobre

6 Apéndice del recurso, págs. 144-146. 7 Íd., págs. 150-151. KLAN202401047 5

los pagos de automóvil. Planteó que la evidencia que faltaba era la

de los ingresos de ambos progenitores, la cual se podía trabajar con

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