Pueblo v. Pérez Santos
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
En esta ocasión, nos corresponde expresarnos sobre la admisibilidad de unas expresiones realizadas por una me-nor de tres años de edad que, previo a su fallecimiento, es-tuvo sujeta a un presunto patrón de maltrato por el acusado. Esto, en el contexto del derecho constitucional a la confrontación que cobija a todo imputado en nuestro orde-namiento criminal y las Reglas de Evidencia que contem-plan excepciones a la regla general de exclusión de prueba de referencia.
I
El 29 de diciembre de 2014, se le imputó al Sr. José A. Pérez Santos un cargo por asesinato en primer grado, en su modalidad de asesinato estatutario. Ello, por presunta-mente haberle ocasionado la muerte a una menor de edad, AIRS, como consecuencia de un patrón de maltrato mien-tras ésta se encontraba bajo su custodia y cuidado. Además, se le imputaron siete cargos por infracciones al Art. 58 de la Ley Núm. 246 de 2011 (maltrato de menores en su modali-dad grave); dos cargos por infracciones a los Arts. 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 1989, según enmendada (maltrato y maltrato mediante amenaza), 8 LPRA sees. 632 y 633, y tres cargos por infracciones al Art. 5.05 de la Ley Núm. 404 de 2000 (portación y uso de arma blanca), 25 LPRA sec. 458b. Se alegó, en esencia, que el señor Pérez Santos había incu-rrido en un patrón de maltrato contra su compa-[266] ñera consensual y los cuatro hijos de ésta. Como se intimó, ese patrón de maltrato, a su vez, presuntamente resultó en la muerte de la menor de tres años de edad.
Luego de la celebración de la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia encontró causa para acusar al se-ñor Pérez Santos por los delitos imputados. Iniciado el juicio por jurado, el 27 de julio de 2015, el acusado, por conducto de su representación legal, presentó una moción in limine. Mediante ésta, solicitó al foro de instancia la celebración de una vista al amparo de la Regla 109 de Evidencia para dirimir la admisibilidad de cierta evidencia que sería utili-zada en su contra por el Ministerio Público. En lo que atañe a la controversia ante nuestra consideración, se solicitó la supresión de varios testimonios. En esencia, se argumentó que éstos constituían prueba de referencia inadmisible, puesto que contenían declaraciones realizadas por la menor de edad AIRS, previo a su fallecimiento.
En la vista de determinación de admisibilidad de eviden-cia, el Ministerio Público presentó los testimonios del agente investigador, Sr. Rafael E. Mercado Ruiz, la agente Sra. Marlyn Alvarez Rodríguez y la madre de la menor AIRS, Sra. Tania Marie Rivera. Del testimonio del agente Mercado Ruiz surgió que la tía de la menor, Sra. Elizabeth Rivera Santos, quien a su vez sería testigo en el juicio,
Footnotes
195 P.R. Dec. 262 (Pueblo v. Pérez Santos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.