Pueblo v. Dueño Maysonet

94 P.R. Dec. 706, 1967 PR Sup. LEXIS 271
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 1967
DocketNúmero: CR-66-19
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 94 P.R. Dec. 706 (Pueblo v. Dueño Maysonet) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Dueño Maysonet, 94 P.R. Dec. 706, 1967 PR Sup. LEXIS 271 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue declarado culpable por un jurado de un delito de contra natura y sentenciado a cumplir de 3 a 10 años de presidió.

[708]*708En este recurso señala la comisión de varios errores, en-tre ellos el de la insuficiencia de la prueba para sostener su convicción, y la transmisión al jurado de instrucciones erró-neas sobre el alcance probatorio del testimonio del policía Jesús M. Aponte.

■ La prueba testifical de cargo consistió en los testimonios de Octavia Carrasquillo, del policía Jesús M. Aponte y del me-nor perjudicado Saúl Cotto Carrasquillo.

El Procurador General resume correctamente dicha prueba en la siguiente forma:

“Octavia Carrasquillo declaró, en síntesis, que Saúl Cotto Carrasquillo es su hijo y que él tiene trece años de edad; que el acusado fue a su casa el día 23 de febrero de 1964, pero que antes del día 21 de febrero ella no conocía al acusado; que antes del 21 de febrero su hijo Saúl salió de su casa con otro hermanito a llevar unos paquetes al correo; que dos días después el acusado fue a su casa con el propósito de que ella dejara ir a Saúl a trabajar a la casa de él por $60.00 mensuales; que ella le dijo que no porque Saúl estaba bajo tratamiento ya que estuvo en la escuela siete años y no aprendió nada; que ella le dijo al acusado que no le ‘sonsacara’ a su hijo porque está en tratamiento y por-que antes de eso ya su hijo le había contado lo que el acusado le había hecho dos días antes; que para el día 21 de febrero de 1964 Saúl faltó a su casa y ella empezó a echarlo de menos; que como a las doce fue al Cuartel de la Policía a informar que su hijo había desaparecido y que unos días antes un señor había estado en su casa y lo había ‘sonsacado’ para llevarlo a hacerle trabajos; que ella no le dio a la Policía el nombre del acusado pero sí le informó el número de la tablilla del carro en que el acusado había ido a su casa; que volvió a ver a Saúl a los seis días cuando lo llevaron los policías; que ella entonces le preguntó donde había estado y el niño le dijo: ‘aquel señor que estuvo aquí a ofrecer dinero me llevó . . (T.E. págs. 91-103) El tribunal no le permitió continuar declarando sobre lo que su hijo le dijo al regresar a su casa. Véase T.E. págs. 103-106.
Jesús M. Aponte declaró, en lo pertinente, que es policía esta-tal de Puerto Rico; que el día 21 de febrero de 1964, a la una y •cuarenta y cinco de la tarde, se personó al Cuartel de la Policía [709]*709de Hato Rey la señora Octavia Cotto Carrasquillo informando la desaparición de su hijo; que luego ella consiguió el número de la tablilla de un vehículo y que a través del Departamento de Obras Públicas él averiguó el mismo día 21 de febrero que el vehículo pertenecía, al acusado. (T.E. págs. 118-123, 139) Continuó diciendo' que en unión al Teniente Gualberto Torres hizo diligencia para localizar al acusado, quien vivía en la calle Damasco 1315 en Puerto Nuevo; que para el día 26 de febrero se quedó cerca de la residencia del acusado y empezó a indagar si era cierto que el acusado vivía allí a lo cual los vecinos le dijeron que sí; que a eso de las nueve y cinco de la noche de ese día 26 de febrero vio que el acusado llegó a la casa con el niño Saúl Cotto; que como ellos (la Policía) tenían una orden de arresto tocaron a la puerta de la casa; que el acusado se asomó por una ventana y entonces le informaron sobre la orden de arresto contra él y le ordenaron que abriera la puerta; que al abrir la puerta procedieron a arres-tarlo y en ese momento el niño Saúl Cotto — que estaba detrás de la puerta — se les acercó a tocarles las manos y les dijo ‘gracias, gracias’; que luego de sacarlo para afuera el niño le dijo que el acusado ‘había mantenido relaciones íntimas con él, que él se tenía que poner, que el niño le cogió miedo, que le decía que por allí mataban a los niños y que después salía en el periódico los nombres’; que el niño le dijo que el acusado lo tenía a ‘sandwiches’ y jugos, que ‘por la tarde y por la noche le metía el pipí por el fundillo’, y que por la tarde y por la noche el acusado ‘lo cogía y lo llevaba a la cama y le metía el pipí por el culo, después que se le montaba y a él y que le dolía, que no podía . . .’ (T.E. págs. 139-145). Declaró, además, el policía Aponte que el niño Saúl le dijo que el acusado había tenido esas relaciones sexuales con él en su residencia de la Calle Damasco 1315. (T.E. pág. 150.)
Durante la repregunta el policía Aponte, dijo, en lo perti-nente, que en la noche del 26 de febrero de 1964 vio cuando el acusado entró a su residencia acompañado del niño Saúl Cotto; que cuando el acusado abrió la puerta el niño salió y dijo ‘gra-cias, gracias’, cogiéndolo por la mano; que entonces él (el tes-tigo) sacó al niño para afuera y le preguntó que le pesaba y que hacía allí dentro, y allí mismo el niño le contó lo que le había sucedido; que mientras tanto el acusado estaba al lado de la pa-trulla esperando que viniera la ‘patrol’ para llevárselo; que el niño le dijo ‘que estaba asustado, que no quería decir bien lo que [710]*710le había pasado porque creía que lo íbamos a meter preso no-sotros’, pero que a pesar de ello contó todo lo ocurrido; que el niño le dijo que el acusado lo había llevado a un sitio que deban clase de música que él (el niño) ‘no se atrevía irse porque no conocía bien el camino para llegar a su casa’, ‘no sabía irse solo de allí’; que estuvo hablando con el niño cerca de veinticinco minutos mientras esperaban la ‘patrol’ y que éste también le dijo que el acusado había ido a la casa de su mamá para que le permitiera ir a su casa a trabajar y limpiar el carro. (T.E. págs. 183-191.)
Saúl Cotto Carrasquillo testificó que tiene trece años de edad; que para el mes de febrero de 1964 vivía con su mamá y se fue a vivir con el acusado en Puerto Nuevo porque ‘tenía miedo por-que mi mamá me iba a llevar a la Juvenil y me fui con él’; que es ‘retardado’ y que estuvo siete años en la escuela; que el acu-sado no le hizo nada y que ‘era que yo estaba nervioso por eso y dije eso porque yo no me atrevía decir que él me había hecho eso’. (T.E. págs. 193-196.) Admitió que lo que estaba declarando no era lo mismo que le había dicho al fiscal en su oficina; que le había dicho al fiscal que el acusado le había hecho ‘cosas malas por el fundillo, pero era que yo estaba nervioso y dije eso’; que esa mañana le había dicho al fiscal en su oficina que el acusado le había hecho ‘fresquerías con el pipí por el fundillo’, y que había estado seis días en la casa del acusado; que al cabo de los seis días la policía fue a buscarlo y que lo que le contó al policía que fue a buscarlo sobre lo que le había hecho el acusado eran mentiras. (T.E. págs. 197-199.) Mas [sic] adelante, este testigo dijo que el acusado le hacía ‘aguajes de fresquerías pero no me hacía nada’. (T.E. pág. 204.) A preguntas del fiscal declaró como sigue:
‘Hon. Fiscal:
P — El te hacía aguajes de fresquerías?
R — Sí.
P — Que aguajes de fresquerías te hacía?
R — De meterme el pipí por el fundillo.
P — Te metía al pipí por dónde?
R — Por el fundillo.
P — Ese era el aguaje de fresquería que te hacía?
R — Sí, señor.
[711]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Pérez Santos
195 P.R. Dec. 262 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
El Pueblo De Puerto Rico v. García Reyes
113 P.R. Dec. 843 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pueblo v. Alicea Cruz
100 P.R. Dec. 295 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Pueblo v. Bonilla Vázquez
98 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Pueblo v. Díaz Ríos
95 P.R. Dec. 361 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
94 P.R. Dec. 706, 1967 PR Sup. LEXIS 271, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-dueno-maysonet-prsupreme-1967.