Pueblo v. González Alers

66 P.R. Dec. 202
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 1946
DocketNúm. 11137
StatusPublished
Cited by6 cases

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Bluebook
Pueblo v. González Alers, 66 P.R. Dec. 202 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor T-odd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Apela el acusado de la sentencia de un año de presidio que le impuso la Corte de Distrito de Aguadilla al ser eon-[203]*203victo por un jurado del infame delito contra natura. En este recurso alega que la corte inferior erró al permitir declarar a la testigo Bienvenida Bonet Ríos, madre del niño perjudi-cado Casiano Bonet de cinco años y medio de edad, sobre manifestaciones que éste le hizo y que tendían a inculpar al acusado, cuando ya dicho niño había fallecido en la fecha de la celebración del juicio; al permitir a dicha testigo decla-rar con el fin de cualificar al niño en cuanto a su capacidad y grado de inteligencia para así poder admitir su declara-ción como parte del res gestae y al declarar sin lugar su mo-ción de nonsuit y declarar culpable al acusado con prueba.de referencia pues aun en la hipótesis de que fuera admisible como parte del res gestae es insuficiente para condenar en ausencia de algún hecho esencial establecido por otra prueba. Los tres señalamientos envuelven una sola cuestión primordial, es decir, si la prueba de cargo, única presentada en el juicio, es suficiente para sostener el veredicto. Veamos.

El Dr. Luis A. Sánchez declaró que examinó al niño Casiano Bonet y encontró que tenía varios desgarres en la región del ano; que dichos desgarres pudieron ser cau-sados por cualquier cuerpo extrañó, especificando varios.

Bienvenida Bonet Ríos, madre del niño, declaró que éste había fallecido varios meses antes del día en que se celebró el juicio; que su hijo nació el 4 de enero de 1938 (los he-chos ocurrieron, según la acusación, el 25 de octubre de 1943, de manera que el niño tenía cinco años nueve meses de edad); que ella vivió con su marido y sus hijos en el Barrio G-uani-quilla de Aguada; que conocía al acusado por ser vecino suyo; que el día de los hechos, de cuatro a cinco de la tarde, su hijo Casiano estaba en la casa del acusado, jugando con otros niños; que vió cuando el acusado mandó a su hijo a pedirle permiso para irse a bañar con él a la quebrada y ella accedió confiada por ser el acusado vecino; que vió cuando salieron jDara la quebrada y el acusado impidió que otro niño que quería ir fuera con ellos; que a la hora y pico [204]*204llegó su hijo a su casa llorando, se quitó la ropa y se acostó; que ella le preguntó que qué le pasaba y le dijo que el acu-sado lo había cogido y lo había tumbado y dicho que se que-.dara callado, que no dijera nada porque ella podía pegarle, que él le iba a cortar un pedazo de caña y le dió un centavo; que lo había tumbado sobre un cacharro y entonces el acusado le había colocado su miembro por el ano; que las ropas de su hijo estaban con sangre y tenía el ano partido con magu-lladuras, desbaratado; que entonces ella llamó a la madre del acusado y el niño repitió lo que había sucedido pero el acusado negó y dijo que el niño se había caído pero que el niño de sostuvo que le había hecho esas cosas malas; que al día siguiente su marido llevó el niño al hospital donde el Di. Sánchez y luego todos fueron a la fiscalía y le dieron cuenta de lo ocurrido al fiscal. ¿Es suficiente esta prueba?

La declaración del médico estableció el hecho de que al-guien había cometido el delito de contra natura en la -persona del niño.

La de la madre tiene dos aspectos. La primera, directa, en cuanto a los hechos que ella presenció, a saber: vió a su hijo jugando en casa del acusado y cuando éste lo envió a pedirle permiso para ir a bañarse a la quebrada y cuando salieron juntos y el acusado impidió que otro niño los acom-pañara. También lo es el hecho de haber visto las condi-ciones físicas de su hijo y de su ropa inmediatamente des-pués- de haber regresado a su casa y haber presenciado cuando su hijo le sostuvo al acusado que había hecho cosas malas con él, lo que negó el .acusado diciendo que se había caído.

Esta prueba era claramente admisible. Aunque circuns-tancial, tendía a conectar al acusado con la comisión del de-lito. ¿Era admisible el resto de la declaración de la madre en cuanto a lo que le dijo su hijo? Somos de opinión que, bajo la doctrina del res gestae, era admisible.

[205]*205lisas manifestaciones fueron hechas inmediatamente des-pués de regresar el niño de la quebrada, cuando aún estaba bajo los efectos del dolor que sufría por el acto que se ha-bía cometido con él y bajo el temor de lo que podía suce-dería, según le había dicho el acusado, si decía algo. El hecho do que la madre tuviera que preguntarle al niño qué le pasaba, para que le relatara el acto criminal que se había cometido con él, no le resta espontaneidad a sus manifesta-ciones si tomamos en consideración su edad y el temor que el acusado había infundido en él.- En el caso de Pueblo v. Fuentes, 63 D.P.R. 44, resolvimos que la queja dada por la perjudicada a su madre, a preguntas de ésta, cinco días des-pués de consumado el delito era admisible como corrobora: eión o como parte del res gestae por haber estado la perju-dicada bajo el temor de las amenazas de su violador. Diji-mos entonces, y repetimos ahora, que la aplicación de la re-gia que permite la admisión de esta clase de prueba con mayor o menor rigidez, depende de las circunstancias especia-les de cada caso. A.su vez lo dicho en el caso de Fuentes no fué sino una repetición concisa del principio expuesto por Wigmore, que citamos en el caso de Pueblo v. Calventy, 34 D.P.R. 390, 2, 3, al efecto de que: “Debe observarse que las manifestacio'Kes no tienen que ser estrictamente contemporá-neas con la causa excitante; pueden ser subsiguientes a ella, siempre que no haya habido tiempo para que la influencia excitante pierda su influjo y sea disipada. . . . Además, no puedo haber ningún límite de tiempo definido y fijo. Cada caso debe depender de sus propias circunstancias.” Wigmore on Evidence, Vol. VI, pág. 142, sec. 1750.

En dicho caso de Galventy citamos otro párrafo del mismo autor en el curso del cual se dice que: “Hay una pérdida .lamentable de tiempo por parte de las cortes superiores en tratar -aquí bien de establecer o respetar precedentes. En vez de esforzarse débilmente por lo imposible deben decisi-vamente insistir en que todo caso sea tratado por sus pro-[206]*206pias circunstancias. Debieran, si pueden hacerlo, levantarse perceptiblemente aun a la mayor altura de dejar la aplica-ción del principio absolutamente a la ■ determinación de la corte sentenciadora. ...” A esta recomendación esta corte, por su Juez Asociado Sr. Hutchison, contestó diciendo:

“No tenemos que especular respecto a si sería o no enteramente conveniente, o prematuro, o peligroso ahora y en esta jurisdicción el pretender hacer un vuelo en los Campos Elíseos por la zona altitu-dinal del penúltimo párrafo arriba citado en último término. Por ahora será bastante con decir que a menos que y hasta tanto un ape-lante pueda demostrar una abierta desatención o clara desviación del principio envuelto, no estaremos- dispuestos a intervenir con el ejer-cicio de la sana discreción del juez sentenciador.”

Este mismo principio lo expresa Underhill aduciendo: “Si las manifestaciones pueden ser admitidas cómo res ges-tae, aunque separadas por el tiempo o distancia de la tran-sacción principal, depende de las circunstancias de cada caso. Si la evidencia es admisible como parte del res gestae des-cansa -grandemente en la discreción judicial.” Underhill, Criminal Evidence, pág. 351, Sec. 191 (4ta.

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